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Documento BORME-C-2016-6954

SERRA BURGES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TELTIA 23, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8109 a 8109 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6954

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73, del mismo texto legal, se hace público que, en el ejercicio de las competencias que le son propias, los socios de la entidad "SERRA BURGES, S.L.", reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el 01 de junio de 2016, en el domicilio social acordaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad a favor de la sociedad de nueva creación "TELTIA. 23, S.L.".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la unidad económica correspondiente a la gestión de los bienes inmuebles, de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "TELTIA. 23, S.L.", sin que la Sociedad Escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "SERRA BURGES, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7.º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42 de la LME, por remisión del artículo 73, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión, unánime, de todos los socios con derecho a voto, de la sociedad parcialmente escindida, y habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad.

Asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión aprobados, así como el derecho a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este anuncio, todo ello de conformidad con los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73.

La Torre de Claramunt, 1 de junio de 2016.- Albert Codina Sabater, Administrador Único de la sociedad "Serra Burges, S.L." (Sociedad parcialmente escindida).

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