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Documento BORME-C-2016-7025

NOVA GRUP PROPERTY DEVELOPMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COTOGOLF, SOCIEDAD ANÓNIMA
SOTOSERENA GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 8182 a 8182 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7025

TEXTO

A los efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley 3/2009"), se hace público que el proyecto común de fusión por absorción (el "proyecto común de fusión") de SOTOSERENA GOLF HOTEL, S.L., sociedad unipersonal, y COTOGOLF, S.A., sociedad unipersonal (las "sociedades absorbidas") por parte de NOVA GRUP PROPERTY DEVELOPMENT, S.L. ("sociedad absorbente"), socio único de las sociedades absorbidas, que ha sido redactado y suscrito con fecha 24 de junio de 2016 por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y aprobado en esa fecha por el Consejo de Administración de la sociedad absorbente, ha sido presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil de Málaga el día 29 de junio de 2016, de conformidad con los artículos 32.2 y 51 de la Ley 3/2009.

La fusión proyectada se realizará mediante absorción, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su respectivo patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49.1 y 51 de la Ley 3/2009, dado que la sociedad absorbente es propietaria directa de la totalidad del capital social de las sociedades absorbidas.

Se informa del derecho que asiste a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de todas las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social: i) el proyecto común de fusión, ii) las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de la sociedad absorbente, en la que es legalmente exigible, y iii) los balances de fusión de las sociedades absorbidas, al ser en éstas distinto del último balance anual aprobado; así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de estos documentos.

Asimismo, se informa del derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente a exigir la celebración de la junta general de socios para la aprobación de la fusión por absorción, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

Por último, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de todas las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del proyecto común de fusión, en los términos establecidos en la citada Ley 3/2009.

Madrid y Málaga, 29 de junio de 2016.- Doña María Soledad Rocabruna Calderón, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Nova Grup Property Development, S.L. y doña Olga Sánchez Carrascal, persona física representante de Nova Grup Property Development, S.L., Administrador solidario de Cotogolf, S.A. y administrador único de Sotoserena Golf Hotel, S.L.

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