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Documento BORME-C-2016-7026

ESTRESARTE COMUNICACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BALCONES Y MANTONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 8183 a 8183 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7026

TEXTO

Corrección a Anuncio de Escisión Parcial

Mediante el presente anuncio se procede a corregir algunos de los datos contenidos en el publicado por el mismo hecho en el BORME el día 30 de marzo de 2016, Número 60, Pág. 1882, con ID: A160013924-1 y cve: BORME-C- 2016-1602, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente, además de lo ya expuesto en dicho anuncio que:

La Junta General Extraordinaria de la sociedad ESTRESARTE COMUNICACIÓN, S.L. celebrada el 17 de junio de 2016, debidamente convocada el 13 de mayo de 2016, ratificó por unanimidad el acuerdo adoptado también en Junta General Extraordinaria del 3 de marzo de 2016 de escisión parcial sin extinción de ESTRESARTE COMUNICACIÓN, S.L. y creación como resultado de ello de la sociedad de nueva constitución BALCONES Y MANTONES, S.L., en los mismos términos expuestos en el anuncio arriba referenciado, a excepción del descrito en el párrafo siguiente del presente anuncio.

Se modifica, en relación con el Proyecto original de Escisión y el anuncio publicado en el BORME el 30 de marzo de 2016, concretamente en su párrafo segundo, la cantidad en que se reducirán los fondos propios de la sociedad escindida, que pasa a ser de 903.986´02 € (Novecientos tres mil novecientos ochenta y seis euros con 2 céntimos), con cargo exclusivamente a Reservas Voluntarias y por lo tanto de libre disposición, por lo que no sufre alteración el capital social de la sociedad escindida.

Se mantiene sin modificación el resto de lo expuesto en el anuncio previamente referenciado y de forma especial se incide en el último párrafo del mismo, en relación con el derecho de oposición a la escisión que asiste a accionistas y acreedores de las sociedades participantes durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión Parcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 23 de junio de 2016.- Administradora Solidaria de Estresarte Comunicación, S.L.

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