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Documento BORME-C-2016-8715

INDUTEC SOLUCIONES TÉCNICAS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
QUINTANARRAYA REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
INDUTEC SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10097 a 10097 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8715

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad INDUTEC SOLUCIONES TÉCNICAS, S.A., celebrada el 12 de septiembre de 2016, acordó su escisión total, con su consiguiente extinción y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión dos sociedades de nueva creación QUINTANARRAYA REAL ESTATE, S.L.U.; y INDUTEC SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"); todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración el 30 de junio de 2.016 (el "Proyecto de Escisión").

Como consecuencia de la escisión total de INDUTEC SOLUCIONES TÉCNICAS, S.A., las Sociedades Beneficiaras adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado el acuerdo el Junta Universal y por unanimidad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión; todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

El Prat de Llobregat, 15 de septiembre de 2016.- Cecilio Balboa Cruz, Administrador Único de la sociedad Indutec Soluciones Técnicas, S.A.

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