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Documento BORME-C-2016-8716

PEKOS FABRICACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
QUINTANARRAYA REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PEKOS FABRICACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10098 a 10098 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8716

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad PEKOS FABRICACIÓN, S.A., celebrada el 13 de septiembre de 2016, acordó su escisión total, con su consiguiente extinción y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión dos sociedades de nueva creación QUINTANARRAYA REAL ESTATE, S.L.U. y PEKOS FABRICACIÓN, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"); todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración el 30 de junio de 2016 (el "Proyecto de Escisión").

Como consecuencia de la escisión total de PEKOS FABRICACIÓN, S.A., las Sociedades Beneficiaras adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión; todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Artea, 14 de septiembre de 2016.- Daniel Arranz Peralejo, Administrador Único de la sociedad Pekos Fabricación, S.A.

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