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Documento BORME-C-2016-990

GOLF NOVO SANCTI PETRI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1147 a 1147 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-990

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de GOLF NOVO SANCTI PETRI, S.A. ha adoptado con fecha 25 de noviembre de 2015, previa compensación parcial de pérdidas con cargo a reservas de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.2 de la LSC, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción del capital social asciende a la cantidad de 6.359.896,55 euros, es decir, desde la cifra de 9.000.002,09€ anterior, hasta la cifra de 2.640.105,54 euros de capital resultante, mediante la disminución en 3.179,948275 euros del valor nominal de las 2.000 acciones de la Sociedad actualmente en circulación y que comportan la totalidad del capital social, de 4.500,001045 de valor nominal, cuyo nuevo valor nominal quedará establecido en 1.320,05277 euros.

La finalidad de la reducción de capital consiste en compensar íntegramente las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de dichas pérdidas.

Dicho acuerdo se adopta previo informe del Consejo de Administración y en base al balance intermedio cerrado a fecha 31 de mayo de 2015 auditado por los Auditores de la Sociedad Deloitte, S.L. y aprobado por la Junta con anterioridad a este acuerdo.

Por lo que se refiere al plazo de ejecución del acuerdo de reducción, dicha modificación tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General, sin perjuicio de los actos de formalización que competen al órgano de administración dado que, conforme al artículo 335.a) de la LSC no existe derecho de oposición de los acreedores a la indicada reducción de capital social.

Chiclana de la Frontera (Cádiz), 15 de febrero de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Alberto Llompart Soler.

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