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Documento BORME-C-2017-1575

TALLERES Y BASCULANTES TORREBLANCA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1876 a 1876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-1575

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los socios de TALLERES Y BASCULANTES TORREBLANCA, S.L., a fin de que éstos puedan ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente, que la Junta General Extraordinaria de la misma, celebrada el día 24 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Aumento de Capital Social en 150.500.- € mediante la creación de 25.000 nuevas participaciones sociales de 6,02.-€ de Valor Nominal cada una de ellas, y con cargo a aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente, en proporción a las participaciones de cada socio en la sociedad, cuya asunción y desembolso ha de realizarse en las siguientes condiciones:

Primera.- Las participaciones se crean por un valor nominal, sin prima de asunción de ningún tipo. Deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción.

Segunda.- Cada socio tiene derecho a asumir preferentemente un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Dicho derecho de preferencia se ejercitará en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Los socios pueden realizar sus respectivas aportaciones en la cuenta que la Sociedad mantiene abierta en La Caixa bajo el IBAN ES02 2100 9753 8402 0002 9891.

Tercera.- De acuerdo con los dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno tuviera ya en la sociedad.

Conforme a lo dispuesto en el art. 310 de la Ley de Sociedades de Capital se ha establecido la posibilidad de aumento incompleto.

Alcalá de Guadaira, 27 de marzo de 2017.- Administrador Único, D. Eduardo Expósito Vilches.

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