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Documento BORME-C-2017-1576

BANKIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1877 a 1877 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-1576

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 24 de marzo de 2017 la Junta General de Accionistas aprobó, con la mayoría exigida por la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales, el acuerdo de reducción de capital contenido en el punto segundo del Orden del Día de la Junta General, así como la consiguiente modificación de los Estatutos Sociales:

«2. Reducción de capital dirigida a adecuar la estructura del patrimonio neto de la Sociedad.

Reducción del capital social en un importe de 6.334.530.699,20 euros para incrementar las reservas voluntarias, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en 0,55 euros hasta los 0,25 euros por acción en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2016. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.

En virtud del citado acuerdo se aprobó reducir el capital social de la Sociedad, fijado en la cifra de 9.213.862.835,20 euros, en la cantidad de 6.334.530.699,20 euros, quedando fijado, en consecuencia, en 2.879.332.136,00 euros. Dicha reducción tiene como finalidad incrementar las reservas voluntarias de la Sociedad.

La reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en circulación representativas del capital social de la Sociedad en 0,55 euros por acción, del valor nominal actual de 0,80 euros por acción, a 0,25 euros por acción. El importe total de reducción del capital social es de 6.334.530.699,20 euros. La reducción de capital afecta por igual a todas las acciones, sin que exista disparidad de trato entre ellas. Como consecuencia de la reducción de capital, se incrementan las reservas voluntarias y disponibles en 6.334.530.699,20 euros, por lo que los acreedores de la sociedad gozarán del derecho de oposición previsto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

A los efectos de lo previsto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que el balance de la Sociedad que sirve de base a la adopción del acuerdo de reducción referido anteriormente es el correspondiente a los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2016, verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst & Young, S.L., y que ha sido aprobado por la Junta General bajo el punto primero apartado 1.1 del Orden del Día. Dicho balance, junto con el informe del auditor, se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

Por último, el acuerdo de reducción de capital, descrito anteriormente, está sujeto a la obtención de las autorizaciones regulatorias o de otro tipo que pudieran resultar necesarias y, en particular, en caso de resultar preceptiva, a la autorización de la presente reducción de capital por el Banco Central Europeo.

Madrid, 29 de marzo de 2017.- El Secretario General y del Consejo de Administración de Bankia, S.A., don Miguel Crespo Rodríguez.

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