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Documento BORME-C-2017-58

INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, S.L.
INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L.
INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-58

TEXTO

De acuerdo con el artículo 43.1 Ley 3/2009 (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la entidad "INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, S.L.U." (Sociedad parcialmente escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, con carácter Universal, el 29 de diciembre de dos mil dieciséis, adoptó, entre otros, por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de varias ramas de actividad respectivamente a "Inzamac Laboratorio Agroalimentario, S.L.", "Inzamac Soluciones de Eficiencia Energética, S.L"., "Inzamac Desarrollo e Innovaciones Constructivas, S.L"., todas de nueva creación, beneficiarias de la misma.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 LME, con asistencia del socio único, y adoptados por unanimidad, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y balance de escisión que establece dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la escisión.

De acuerdo con el artículo 43 LME, el socio y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.

Zamora, 29 de diciembre de 2016.- Administrador Único.

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