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Documento BORME-C-2017-6791

A. PÉREZ Y CÍA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 7894 a 7896 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6791

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, la "LME"), la escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en la reseñada LME, con las salvedades contenidas en el Capítulo II ("Régimen legal de la escisión") del Título III ("De la escisión"), entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.

En línea con lo anterior, y a la luz de lo previsto en el asrtículo 43 de la LME, se hace público que en sede de Junta Universal de la sociedad INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) y de la sociedad A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida), respectivamente, con fecha 5 de julio de 2017 (05/07/2017) se acordó por unanimidad de los socios titulares de participaciones sociales representativas del 100% de su capital social, respectivamente, la escisión –en sede de la sociedad A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida)– de su actividad inmobiliaria, mediante la transmisión –a favor de la sociedad INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión)– de la descrita actividad de arrendamiento con todos y cada uno de los quince (15) inmuebles que integran dicha unidad económica, así como los correspondientes pasivos financieros asociados a los mismos.

De esta manera, la unidad económica integrada por los reseñados quince (15) inmuebles y la actividad patrimonial realizada sobre los mismos (así como los correspondientes pasivos financieros asociados a los descritos inmuebles) se integrará en la sociedad INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), la cual adquirirá por sucesión universal dicha parte del patrimonio de la sociedad A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida), subrogándose –en consecuencia– aquélla en todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada unidad económica.

A tenor de lo anterior, la sociedad INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) ejercerá dicha actividad inmobiliaria y, en consecuencia, incorporaría en su plantilla al empleado actualmente adscrito a la plantilla de la sociedad A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida). Se recalca que el resto de las actividades empresariales –que actualmente viene desarrollando A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida)– seguirán siendo llevadas a cabo por parte de ésta, como así ha venido siendo hasta la fecha.

El acuerdo de escisión parcial ha sido acordado conforme al Proyecto Común de Escisión de fecha 26 de junio de 2017 (26/06/2017), el cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30.1 de la LME, ha sido redactado y suscrito por todos y cada uno de los miembros de los Órganos de Administración de las dos (2) sociedades que participan en la escisión parcial, y ello sobre la base de los Balances verificados por los auditores de cuentas de la sociedad INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) y de la sociedad A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida), respectivamente, cerrados a 31 de diciembre de 2016 (31/12/2016), respectivamente.

Dentro del ámbito de los reseñados acuerdos de escisión, de fecha 5 de julio de 2017 (05/07/2017), respectivamente, también se aprobó de forma expresa –en sede de las respectivas Juntas Universales– el citado Proyecto Común de Escisión, así como el Balance de Escisión (los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la escisión, verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades, respectivamente), cerrados respectivamente a 31 de diciembre de 2016 (31/12/2016).

La citada escisión se realiza de conformidad a lo previsto en el Artículo 42 de la LME.

Se hace constar que; (i) no se efectuará modificación estatutaria alguna en INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), por lo que los actuales Estatutos Sociales de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) permanecerán inalterables, no viéndose afectados por la escisión; (ii) (a) la estructura del Órgano de Administración de A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida) tras la escisión permanecerá inalterable, esto es, A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida) estará representada y administrada por su actual Consejo de Administración, integrado por los actuales cuatro (4) miembros, permaneciendo asimismo como Secretario no Consejero de dicho Consejo de Administración, D. Andrés Jiménez de Miguel y; (b) la estructura del Órgano de Administración de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) tras la escisión permanecerá inalterable, esto es, INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) estará representada y administrada por su actual Consejo de Administración, integrado por los actuales siete (7) miembros, permaneciendo asimismo como Secretario no Consejero de dicho Consejo de Administración, D. Andrés Jiménez de Miguel; (iii) la fecha a partir de la cual las operaciones de A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida) en relación –única y exclusivamente– con el patrimonio/unidad económica objeto de la escisión se considerarán realizadas –a efectos contables– por cuenta de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), es el 1 de octubre de 2017 (01/10/2017); (iv) no se concederá ningún tipo de ventajas, como consecuencia de la escisión, a los miembros de los Órganos de Administración de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) y A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida), respectivamente; (v) en INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) no existen titulares de derechos especiales, ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital, por lo que no se les otorgan derechos u opciones de ninguna clase y; (vi) INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) se subrogará en todos y cada uno los derechos y obligaciones de índole laboral derivados –única y exclusivamente– del patrimonio/unidad económica objeto de la escisión acordada. En consecuencia, el único (1) trabajador que actualmente se encuentra al cargo de la gestión de dicha unidad económica, a jornada completa y de forma exclusiva, pasará a formar parte de la plantilla de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), esto es, se integrará en la plantilla de esta última, manteniendo no sólo la antigüedad, sino también las mismas condiciones contractuales que tenía en A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida).

Por último, de conformidad con los Artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar:

El derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado –por unanimidad de los socios titulares de participaciones sociales representativas del 100% de su capital social, respectivamente– en sede de Junta Universal de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) y de A. PÉREZ Y CÍA, S.L. (Sociedad Escindida), respectivamente, con fecha 5 de julio de 2017 (05/07/2017), así como del Balance de Escisión.

El derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la escisión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el Artículo 44 de la LME.

Santander, 13 de julio de 2017.- Andrés Jiménez de Miguel, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. y A. PÉREZ Y CÍA, S.L., respectivamente.

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