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Documento BORME-C-2017-6792

SOCIEDAD HERREREÑA DE VIVIENDA, S.L.
(SOCIEDAD CEDENTE)
AYUNTAMIENTO DE HERRERA (SEVILLA)
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 7897 a 7897 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6792

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la mercantil Sociedad Herrereña de Vivienda, S.L. (sociedad cedente), con domicilio en Avda. de la Constitución, núm. 1 de Herrera (Sevilla) y con CIF B- 41689985, ejercitando competencias de Junta General extraordinaria en fecha 6 de julio de 2017, ha aprobado con fecha 6 de julio de 2017, la cesión global de todo su activo y pasivo a favor de su socio único, el Excmo. Ayuntamiento de Herrera, que adquiere en bloque la totalidad del patrimonio por sucesión universal, todo ello de conformidad con el proyecto de cesión global de activo y pasivo debidamente depositado en el Registro Mercantil de Sevilla; así como la liquidación y extinción de la sociedad.

Como consecuencia de la cesión global, la Cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Cedente con efectos desde la inscripción de la escritura de cesión global en el Registro Mercantil.

A tal efecto, de conformidad con el art. 87.2 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de la Sociedad Herrereña de la Vivienda, S.L., a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado de cesión global de activos y pasivos, así como los restantes acuerdos relativos a la liquidación de la sociedad, en el domicilio social de la sociedad cedente.

Asimismo, se informa del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad cedente y del cesionario, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 3/2009, a oponerse a la cesión global dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la última publicación del acuerdo, en los términos contemplados en dicho precepto.

Herrera, 7 de julio de 2017.- El Liquidador.

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