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Documento BORME-C-2017-9254

TORRASPAPEL, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DISPAP, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 10679 a 10679 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9254

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 15 de noviembre de 2017 los accionistas únicos de las sociedades Torraspapel, S.A., sociedad unipersonal (la "Sociedad Segregada") y Dispap, S.A., sociedad unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado la segregación de la actividad empresarial de distribución de papel de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto común de segregación depositado en el proyecto común de segregación depositado en el Registro Mercantil de Barcelona (diario 1267, asiento 2939) y trasladado posteriormente al Registro Mercantil de Madrid.

La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad de distribución de papel, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, mediante la transmisión en bloque de esta parte de su patrimonio en beneficio de esta última, y sin que proceda el aumento del capital social de la Sociedad Beneficiaria dado que la misma está íntegramente participada por la Sociedad Segregada.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 15 de noviembre de 2017.- Dña. Ana Madalena Marques dos Santos Gomes de Castro, secretario no consejero de la Sociedad Segregada D. Fernando Sanz Pinto, Administrador único entrante de la Sociedad Beneficiaria.

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