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Documento BORME-C-2017-9255

TORRE DE CERES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVALSUR LOGÍSTICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 10680 a 10680 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9255

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "TORRE DE CERES, SL" (la "Sociedad Escindida"), de 18 Octubre de 2017, ha aprobado por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "INVALSUR LOGÍSTICA, SL" (la "Sociedad Beneficiaria") en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por la Junta General, sin que resulte obligado su depósito y publicidad, dado que concurre el presupuesto previsto en el artículo 42 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "TORRE DE CERES, SL" reducirá proporcionalmente su capital social, procediendo, en consecuencia, a la modificación del artículo 5 de los Estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, y siendo ésta de nueva creación, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la sociedad beneficiaria de nueva creación "INVALSUR LOGÍSTICA, SL".

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial el derecho a obtener los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME, y a los acreedores sociales el derecho a oponerse a la escisión parcial, todo ello en los términos del artículo 43 y 44 LME.

Madrid, 30 de octubre de 2017.- El Presidente del Consejo de "Torre de Ceres, S.L.", don Miguel Domecq Solís.

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