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Documento BORME-C-2017-9604

CONSTRUCCIONES AMENABAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AMENABAR CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 11080 a 11080 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9604

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2017, el accionista único de "Construcciones Amenabar, S.A., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida") y el socio único de "Amenabar Corporación Empresarial, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de las juntas generales de ambas sociedades, han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión aprobados, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Zarautz (Gipuzkoa), 24 de noviembre de 2017.- Don Luis Pedro Marco de la Peña, en su condición de Administrador Único de "Construcciones Amenabar, S.A., Sociedad Unipersonal" y Don Jesús María Astigarraga Iraola, en su condición de Administrador Único de "Amenabar Corporación Empresarial, S.L., Sociedad Unipersonal".

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