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Documento BORME-C-2017-9605

GESTIÓN INMOBILIARIA LLAMAS ÁLVAREZ, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTIÓN INMOBILIARIA LLAMAS ÁLVAREZ 2016, S.L.
INMOBILIARIA LLAMAS ÁLVAREZ 2016, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 11081 a 11082 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9605

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que, con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, las Juntas generales de socios de las mercantiles "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada", "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada" e "Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada", celebradas con el carácter de universales, han acordado todas ellas, por unanimidad de sus socios, la escisión total de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada" a favor de dos sociedades beneficiarias existentes, "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada" (la "Sociedad Beneficiaria 1") e "Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada" (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la operación de escisión total con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada" y la consiguiente ampliación de capital de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada" e "Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada", mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada" a las referidas Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias a los socios de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada", en proporción a su respectiva participación en la misma.

Conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse acordado la escisión total, por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, en junta universal de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada" y de las Sociedades Beneficiarias, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni informe de administradores sobre el proyecto de escisión.

Asimismo, dado que ninguna de las sociedades intervinientes en la escisión total tiene la naturaleza de sociedad anónima o comanditaria por acciones, no ha sido necesario el informe emitido por experto independiente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Leon, 21 de noviembre de 2017.- Pablo Álvarez Cortiñas, administrador único de "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez, Sociedad limitada", "Gestión Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada" e "Inmobiliaria Llamas Álvarez 2016, Sociedad limitada.

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