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Documento BORME-C-2017-9660

KRIPSOL INDUSTRIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KRIPSOL GESTIÓN, S.L.U.
SUGAR VALLEY, S.L.U.
KRIPSOL IBÉRICA, S.L.U.
HAYWARD POOL ACQUISITION, S.L.U.
FIBERPOOL INTERNACIONAL, S.L.
KRIPSOL HIDRAULICA, S.L.U.
KRIPSOL ARAGÓN, S.L.U.
KRIPSOL EXPORT, S.L.U.
DITECPOL, S.L.U.
KRIPSOL PISCINAS, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 11145 a 11145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9660

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que los socios únicos y juntas generales, según el caso, de las sociedades Kripsol Industrial, S.L.U. (sociedad absorbente) y Kripsol Gestión, S.L.U., Sugar Valley, S.L.U., Kripsol Ibérica, S.L.U., Hayward Pool Acquisition, S.L.U., Fiberpool Internacional, S.L., Kripsol Hidráulica, S.L.U., Kripsol Aragón, S.L.U., Kripsol Export, S.L.U., Ditecpol, S.L.U. y Kripsol Piscinas, S.A. (sociedades absorbidas), han aprobado, con fecha 27 de noviembre de 2017, la fusión de todas ellas, mediante la absorción de las últimas por la primera.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME en la medida en que las sociedades intervinientes en la fusión se encuentran íntegramente participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos adoptados por los socios únicos y juntas generales de las sociedades intervinientes aprobando la fusión, y a obtener los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de Kripsol Industrial, S.L.U. (sociedad absorbente) y Kripsol Gestión, S.L.U., Sugar Valley, S.L.U., Kripsol Ibérica, S.L.U., Hayward Pool Acquisition, S.L.U., Fiberpool Internacional, S.L., Kripsol Hidráulica, S.L.U., Kripsol Aragón, S.L.U., Kripsol Export, S.L.U., Ditecpol, S.L.U. y Kripsol Piscinas, S.A. (sociedades absorbidas), cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2. del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.- Don Clark Randolph Hale, Consejero delegado de Kripsol Industrial, S.L.U., Kripsol Gestión, S.L.U., Sugar Valley, S.L.U., Kripsol Ibérica, S.L.U., Hayward Pool Acquisition, S.L.U., Fiberpool Internacional, S.L., Kripsol Hidráulica, S.L.U., Kripsol Aragón, S.L.U., Kripsol Export, S.L.U., Ditecpol, S.L.U. y Kripsol Piscinas, S.A.

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