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Documento BORME-C-2017-9661

LAVINIA AUDIOVISUAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MOMENT TV, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 11146 a 11146 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9661

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de cada una de las compañías en sesiones celebradas ambas el día 20 de mayo de 2017, aprobó la fusión de las mismas en base al proyecto de fusión previamente elaborado, mediante la absorción de MOMENT TV SLU por parte de LAVINIA AUDIOVISUAL SLU. En consecuencia, ésta última adquirirá, por sucesión universal, todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá y quedará disuelta sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la compañía absorbida, MOMENT TV SLU.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión elaborado. De acuerdo a este proyecto de fusión, las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 30 de Junio de 2017. Las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 1 Enero de 2017.

Ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio, ni por tanto titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a los Administradores o a terceras personas. No existe informe de experto independiente y verificación por parte de ningún auditor de cuentas sobre las valoraciones contenidas en el balance fusión de las sociedades, por no estar obligadas a auditar sus cuentas en relación al ejercicio de 2016. Los estatutos sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente, modificándose los artículos relativos al capital social de la misma.

De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos de adoptados y de los balances de la fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 24 de noviembre de 2017.- La Sra Victòria Piany Rovira, en calidad de representante persona física de Colorado Zone, S.L., Administrador único de Lavinia Audiovisual, S.L.U. y de Moment TV, S.L.U.

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