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Documento BORME-C-2018-1087

INMONAVARCLES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMONAVAS 2018, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1308 a 1308 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1087

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha 6 de marzo de 2018 el socio único de "INMONAVARCLES, S.L. unipersonal" (sociedad escindida) ha aprobado la escisión parcial sin extinción de la misma a favor de "INMONAVAS 2018, S.L. unipersonal".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de alquiler de viviendas de la sociedad escindida a favor de la beneficiaria de nueva creación, recibiendo el socio único de la escindida un número de participaciones sociales en la beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "INMONAVARCLES, S.L. unipersonal" reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por el socio único de la sociedad escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el Balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptada. Asimismo, los socios y los acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Puig-Reig, 8 de marzo de 2018.- Jaume Tapias Bosch, Administrador único de "INMONAVARCLES, S.L. unipersonal".

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