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Documento BORME-C-2018-1088

SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOLVIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1309 a 1309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1088

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, en fecha 21 de febrero de 2018, el socio único de Solvia Servicios Inmobiliarios, S.L.U. (la "Sociedad"), ha decidido la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Solvia Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), de conformidad con el régimen previsto en el artículo 78 bis LME y en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado por el consejo de administración de la Sociedad en fecha 7 de noviembre de 2017, que ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Alicante.

La escisión parcial de la Sociedad implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la misma dedicada a la actividad empresarial consistente en la prestación de servicios de promoción y desarrollo inmobiliario, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al socio único de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas. Por aplicación de lo previsto en el artículo 78 bis LME no se ha elaborado, entre otros, balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Finalmente, se hace constar que se ha cumplido con lo previsto en el artículo 39 LME en relación con el derecho de información sobre la escisión y se reitera, en lo menester, el derecho de los representantes de los trabajadores de la Sociedad a examinar en el domicilio social la copia íntegra de los documentos previstos en el referido artículo 39 LME, en la medida aplicable a la escisión aprobada, así como a exigir la entrega o el envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

Alicante, 22 de febrero de 2018.- Miquel Montes Güell, Presidente del Consejo de Administración de Solvia Servicios Inmobiliarios, S.L.U.

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