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Documento BOE-A-2024-1947

Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 13034 a 13036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-1947

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de enero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta relativa a los criterios para la composición y funcionamiento, normas de reparto y asignación de Ponencias que deben turnar los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del referido tribunal, para el año 2024, del siguiente tenor:

«Año 2024. Propuesta que efectúa a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, relativa a la composición y funcionamiento de la misma, como las normas de asignación de ponencias que deban turnar los magistrados que se encuentran destinados en la misma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y formación de la sala especial del artículo 77 de la misma ley orgánica.

(…) III. Turno de ponencias

3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

– 2301: Recurso de casación civil (artículo 73.1.a) LOPJ).

– 2302: Recurso extraordinario de revisión [artículo 73.1.b) LOPJ].

– 2303: Recurso de queja (artículo 494 LEC).

– 2304: Demanda de responsabilidad civil (artículo 73.2 LOPJ).

– 2305: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común: [Artículo 73.2.c) LOPJ].

– 2306: Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ].

230601: Nombramiento y remoción de árbitros (artículo 8.1. de la Ley de Arbitraje).

230602: Anulación de laudos arbitrales (artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje).

230603: Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (artículo 8.6 de la Ley de Arbitraje).

– 2307: Incidentes.

– 2308: Diligencias preliminares (artículo 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (artículos 293 y ss. LEC).

– 2309: Medidas cautelares previas (artículos 721 y ss. LEC).

– 2310: Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.

– 2311: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

– 2312: Ejecución:

231201: Ejecución de títulos judiciales.

231202: Ejecución provisional.

– 2313: Auxilio judicial.

Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación de dos ponencias.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto de todas las

materias.

3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

– 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del gobierno autonómico [artículo 73.3 a) LOPJ].

– 2402: Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal [artículo 73.3.b) LOPJ].

– 2403: Querellas contra jueces, magistrados [artículo73.3b) LOPJ].

– 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.

– 2405: Procedimientos de enjuiciamiento por la propia sala:

240501: Procedimiento abreviado.

240502: Procedimiento ordinario (Sumario).

240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.

240504: Procedimiento por delitos leves.

– 2406: Recursos de apelación:

240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.

240602: Apelación contra autos recaídos en procedimiento de Tribunal de Jurado, Sumario Ordinario y P.A. [artículos 846 bis a) y 846 ter LECr].

240603: Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal de Jurado [artículo 846 bis a) LECr].

230604: Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (artículo 846 ter LECr.).

– 2407: Recurso de queja (artículo 218, 233 a 235 LECr).

240701: contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.

240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.

– 2408: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores [artículo 73.3 d) y 73.5 LOPJ].

– 2409: Auxilio judicial penal.

– 2410: Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (artículos 221 y 227.6.º LOPJ).

– 2411: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (artículo 20 de la Ley de Asistencia jurídica Gratuita).

– 2412: Procedimientos de decomiso autónomo [artículo 73.3 e) LOPJ].

– 2413: Incidentes.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no turnará los grupos 2401, 2402, 2403, 2404, 240601 y 240701. (…)».

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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