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Documento BOE-A-2024-1948

Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social, para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 13037 a 13040 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-1948

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de enero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las propuestas formuladas por los/la Presidentes/a de la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social del referido tribunal, relativas a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias que deben turnar los magistrados, para el año 2024, del siguiente tenor:

ACUERDO DE LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE TURNOS DE REPARTO

Partiendo de la separación de asuntos civiles y causas penales sin otra excepción que las cuestiones de competencia que cualquiera que sea su naturaleza constituirán un solo turno, se fijan los siguientes turnos independientes:

A) Asuntos civiles:

1. Recursos de Casación.

2. Recursos de Revisión.

3. Demandas de Responsabilidad Civil.

4. Recursos de Queja.

5. Demandas de Nombramiento de Arbitro.

6. Demandas de Nulidad de Laudo Arbitral.

7. Reconocimiento de Laudos y Resoluciones Arbitrales Extranjeras (Exequátur).

B) Causas penales:

1. Apelaciones en causas del Tribunal del Jurado.

a) Autos.

b) Sentencias.

2. Apelaciones ordinarias (artículo 846 ter LECR).

a) Autos.

b) Sentencias.

3. Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de denuncia.

4. Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de querella.

5. Responsabilidad penal de parlamentarios y otros aforados.

6. Justicia gratuita.

7. Otros.

C) Cuestiones de competencia:

1. Civiles y penales.

D) Otros asuntos:

1. Incidentes de recusación.

Normas de aplicación de dichos turnos

Primera.

El orden de asignación de ponencias y Presidencia del Tribunal del Jurado, empezará por el Magistrado más antiguo hasta el más moderno y lo cerrará el Excmo. Sr. Presidente.

Lo que en la actualidad viene a determinarse de la siguiente manera:

Primero. Ilustrísimo señor Javier Seoane Prado.

Segundo. Ilustrísimo señor Fermín Francisco Hernández Gironella.

Tercero. Ilustrísimo señor Luis Ignacio Pastor Eixarch.

Cuarto. Excelentísimo señor Manuel Bellido Aspas.

Se asignan a los magistrados ilustrísimos señores Javier Seoane Prado, Fermín Francisco Hernández Gironella y Luis Ignacio Pastor Eixarch, haciendo uso del plan anual de sustituciones voluntarias aprobado por el CGPJ, las ponencias de los asuntos civiles y penales correspondientes a la plaza vacante por jubilación del magistrado don Ignacio Martínez Lasierra, hasta que se cubra dicha plaza.

Se atribuirán mensualmente las ponencias de la plaza vacante a uno de ellos siguiendo el turno establecido.

Se continuarán los turnos que en este momento corresponda, sin solución de continuidad.

Segunda.

En los procedimientos penales que requieran instrucción, se designará un instructor que, en su caso, no formará parte de la Sala para el enjuiciamiento.

El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad. De este turno quedará excluido el Presidente, en razón de su función en las vistas del Tribunal.

Tercera. Normas de sustitución.

Cuando los turnos resulten alterados como consecuencia de votos particulares, el Ponente será sustituido en el correspondiente turno por el siguiente Magistrado que no tenga óbice legal alguno, quién quedará relevado en el primer turno que le corresponda, que será despachado por quién haya formulado el voto particular.

Si la alteración se produce por incompatibilidad o por cualquier otra causa legal, el Ponente será sustituido por el siguiente Magistrado en turno que no tenga óbice legal alguno. En este caso el sustituido recuperará su turno en el primer asunto que tenga entrada en la Sala.

Si la alteración se produjera en causas penales por razón de concurrir en el mismo Magistrado la instrucción de la causa y figurar en primer lugar para despachar la Ponencia, atenderá a la instrucción y recuperará su turno de Ponencia en la primera causa que tenga entrada en la Sala.

Cuarta.

El enjuiciamiento de los asuntos penales se realizará por tres magistrados de los cuatro que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el magistrado al que le corresponda la ponencia conforme a la norma primera y los dos que le sigan en el orden fijado en dicha norma. Si algún magistrado distinto del ponente no pudiera formar sala, esta se integrará por el que le sustituya en el mismo orden.

La sala de enjuiciamiento estará presidida por el Presidente de la Sala Civil y Penal si le corresponde formar sala; en otro caso, por el magistrado más antiguo en el escalafón.

Composición de secciones y asignación de ponencias para el año 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Primero.

Se mantienen las normas que fueron aprobadas por Acuerdo de 21 de enero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social (BOE de 2 de marzo de 2021), excepto el punto II.1, que se modifica conforme al criterio que se va a especificar.

Segundo.

El punto II.1 de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala de lo Social contempla actualmente trece clases de turno de reparto por materias. Se propone reordenar las materias incluidas en sus diversos apartados, en la forma siguiente:

II.1 Clases de turnos de reparto por materias:

A) Enjuiciamiento actuando en instancia única [artículo 7.a) y b) LRJS].

B) Recursos de suplicación:

B.1) Extinciones contractuales, procesos sobre tutela de derechos fundamentales, conflictos colectivos e impugnación de estatutos de sindicatos.

B.2) Resto de materias de derecho del trabajo procedentes de los juzgados de lo social y de los juzgados de lo mercantil.

B.3) Materia de incapacidad permanente de seguridad social.

B.4) Todas las materias de seguridad social distintas a incapacidad permanente, incluyendo grado de minusvalía y mejoras de seguridad social (excepto planes de pensiones).

C) Recursos de queja.

D) Medidas cautelares y cautelarísimas.

E) Audiencia al rebelde.

F) Cuestiones de competencia entre juzgados [artículo7.e) LRJS].

G) Turno de abstenciones y recusaciones de los magistrados de los juzgados de lo Social y de los integrantes de la Sala.

Normas de composición de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

La Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estará formada para el año 2024 por:

– El Presidente de la Sala, don Juan Carlos Zapata Híjar.

– El Presidente de la Sección Segunda, don Eugenio Esteras Iguacel.

– Tres Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, don Emilio Molins García Atance, doña María del Pilar Galindo Morell y don Juan José Carbonero Redondo. Si hubiera nombramientos de nuevos Magistrados de la Sala, estos ocuparán el lugar del Magistrado a quien hayan sustituido.

La sustitución de los miembros de esta sección sea por el motivo que sea, se llevará a cabo a cabo de la siguiente forma:

– La del Presidente de la Sala por el Magistrado más antiguo de la Sala.

– La del Presidente de la Sección Segunda por el Magistrado más antiguo de esta sección.

– El resto de Magistrados, serán sustituidos, comenzando por el más moderno en el escalafón: en primer lugar por los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; en segundo lugar por los Magistrados de la Sala Civil y Penal y en tercer lugar por los Magistrados de la Sala de lo Social.

La Sección de Casación, actuará también como Sección de Admisión.

También conocerá esta sección de los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma según dispone el artículo 74.3 de LOPJ y el artículo 10.3 de la LRJCA.

A los Magistrados integrantes de esta sección de Casación se les turnará ponencia continuando el turno que tenían asignado en la Sala Especial hasta el 21 de julio de 2016 y en cualquier caso comenzando por el más moderno. En la medida de lo posible no se turnarán ponencias a los Magistrados que no sean titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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