Orden de 13 de julio de 1964 por la que a los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, se señalan los requisitos que han de cumplirse para que las remumeraciones y pagas extraordinarias tengan la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Circular número 503 bis de la Dirección General de Aduanas por la que se dan normas complementarias sobre importación temporal de automóviles de uso comercial.
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