Reglamento número 37, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de lámparas de incandescencia, destinadas a ser utilizadas en las luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1980 y 17 de septiembre de 1983). Anejo al Acuerdo de Ginebra, de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye la serie de enmiendas 02, que entraron en vigor el 27 de octubre de 1983, y la serie de enmiendas 03, que entraron en vigor el 1 de junio de 1984, así como las correcciones 1 y 2.
Orden de 10 de julio de 1987 por la que se convocan, a libre designación entre funcionarios, puestos de trabajo vacantes en este Departamento.
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