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Resolución de 26 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Tráfico, por la que se dan instrucciones sobre la aplicación del apartado quinto de la Resolución de 3 de marzo de 1987, que determina la información a suministrar por los fabricantes de equipos de evaluación de aptitudes psicomotoras y los criterios a considerar para la normalización de pruebas, instrumentos y materiales a utilizar por los Centros de Reconocimiento de Conductores en las exploraciones psicotécnicas de los mismos.
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