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Boletín Oficial del Estado: martes 26 de octubre de 2010, Núm. 259

Sumario BOE-S-2010-259:

I. Disposiciones generales

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias
  • Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la frase del artículo 38.1. a) "... o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero" del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el art. 18 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos 11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: "... y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero" del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Sentencia de 20 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la expresión "Sin determinar" que figura en relación con el Tipo de Área Acústica, f), dedicado a los "Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen", dentro de la Tabla A, que establece los "Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes", del Anexo II del Reglamento, dedicado a los denominados "Objetivos de calidad acústica", del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

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