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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/1958
  • Fecha de publicación: 11/12/1958
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1959

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 217, sobre su ámbito de aplicación: Instrucción de 25 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7404).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 21, 22, 208 y 263, por Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4942).
    • los arts. 77, 191 y 307, por Real Decreto 820/2005, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2005-12704).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el modelo plurilingüe de certificado de vida: Instrucción de 10 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3768).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 192, 194 y 198, por Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3842).
    • el art. 67, por Real Decreto 1183/1994, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1994-15125).
    • los arts. 170.2, 191 y la disposición transitoria 6, por Real Decreto 762/1993, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1993-16055).
  • SE DEROGA los arts. 382, párrafo 1, 383 a 408, disposiciones transitoria 13 y final 3 y se modifica los arts. 378, 380 y 381, por Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1993-5006).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 68 y 166, por Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1991-17679).
    • el art. 52, por Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1990-11642).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86, aprobando los modelos indicados: Orden de 26 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13633).
    • con el art. 76, sobre traslado de las inscripciones de nacimiento: Circular de 11 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11931).
    • el art. 382, sobre las funciones de los médicos del registro civil: Instrucción de 19 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24185).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 86 y 225, por Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-11822).
    • determinados preceptos por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1986-24861).
    • los arts. 1 y 118, por Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-6285).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 26, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del registro civil: Circular de 1 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5916).
  • SE INTERPRETA el art. 12, por Circular de 6 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24747).
  • SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2206).
  • SE INTERPRETA determinados preceptos, por Circular de 22 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-10682).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 39, sobre la obligación de extender las oportunas certificaciones en el libro de familia: Circular de 29 de abril de 1972 (Ref. BOE-A-1972-742).
  • SE DEROGA la disposición especial y se modifica la tabla del anexo, por Decreto 1778/1971, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1971-944).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 98 y 117, sobre formato y ordenación de ficheros y partes : Orden de 9 de enero de 1962 (Ref. BOE-A-1962-4651).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-1071).

Materias

  • Certificaciones
  • Defunciones
  • Documentos públicos
  • Estado civil
  • Filiación
  • Matrimonio
  • Médicos
  • Nacimientos
  • Nacionalidad
  • Publicidad registral
  • Registro Civil
  • Representación
  • Tutela
  • Vecindad

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