Entrada en vigor: para los Elaboradores el 8 de junio de 1975.
Fecha de derogación: 27/03/2014
Referencias posteriores
SE DEROGA:
por Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3251).
los arts. 16.5, 18, 19, 30, 31, 34 a 37 y lo indicado de los arts 15 y 29, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3402).
el art. 28.4, por Real Decreto 1347/1990, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1990-27007).
la Especificación que se Menciona Recogida en el art. 29.1.4, por Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19685).
las Especificaciones que se Mencionan y Recogidas en el art. 29.1.3, por Real Decreto 723/1988, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1988-17064).
SE MODIFICA los arts. 12.3 y 15, por Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24205).
SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 1 de octubre de 1979, por la que se anula parcialmente el párrafo 2 del art. 12, por Orden de 30 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-11066).
SE COMPLETA, por Real Decreto 2061/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-19135).
SE RATIFICA, por Decreto 1428/1975, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1975-13889).
Referencias anteriores
DEROGA:
en cuanto se oponga, el Decreto 835/1972, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1972-540).