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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 30/08/1980.
Entrada en vigor:
19/09/1980
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-18703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/18/1674/con

Índice: «Última actualización, publicada el 26/04/2005»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE ESTADO

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. COMPOSICIÓN

CAPÍTULO 1. Órganos

Sección 1.ª De la composición del Consejo

Sección 2.ª Del Presidente

Sección 3.ª De los Consejeros

Subsección 1.ª Disposiciones generales

Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes

Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos

Sección 4.ª De los Letrados del Consejo

Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría

Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados

Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo

Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares

Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca

Subsección 3.ª De las funciones subalternas

Sección 6.ª Disposiciones comunes

CAPÍTULO 2. Funcionamiento

Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Sección 2.ª De la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios

Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo

Sección 4.ª De las Ponencias especiales

Sección 5.ª De las consultas al Consejo

Sección 6.ª De los dictámenes del Consejo

Sección 7.ª De los estudios, informes, memorias y de las propuestas legislativas y de reforma constitucional

Sección 8.ª De los presupuestos del Consejo

TÍTULO III. COMPETENCIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid