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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
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Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/10/2026»


[Bloque 1: #preambulo]

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

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[Bloque 2: #tprimero]

T脥TULO I

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[Bloque 3: #sprimera]

Secci贸n primera. Preliminar

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[Bloque 4: #aprimero]

Art铆culo primero.

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los l铆mites pactados, el da帽o producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

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[Bloque 5: #asegundo]

Art铆culo segundo.

Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regir谩n por la presente Ley, cuyos preceptos tienen car谩cter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entender谩n v谩lidas las cl谩usulas contractuales que sean m谩s beneficiosas para el asegurado.

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[Bloque 6: #atercero]

Art铆culo tercero.

Las condiciones generales, que en ning煤n caso podr谩n tener car谩cter lesivo para los asegurados, habr谩n de incluirse por el asegurador en la proposici贸n de seguro si la hubiere y necesariamente en la p贸liza de contrato o en un documento complementario, que se suscribir谩 por el asegurado y al que se entregar谩 copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactar谩n de forma clara y precisa. Se destacar谩n de modo especial las cl谩usulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deber谩n ser espec铆ficamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estar谩n sometidas a la vigilancia de la Administraci贸n P煤blica en los t茅rminos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cl谩usulas de las condiciones generales de un contrato, la Administraci贸n P煤blica competente obligar谩 a los aseguradores a modificar las cl谩usulas id茅nticas contenidas en sus p贸lizas.

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[Bloque 7: #acuarto]

Art铆culo cuarto.

El contrato de seguro ser谩 nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusi贸n no exist铆a el riesgo o hab铆a ocurrido el siniestro.

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[Bloque 8: #ssegunda]

Secci贸n segunda. Conclusi贸n, documentaci贸n del contrato y deber de declaraci贸n del riesgo

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[Bloque 9: #aquinto]

Art铆culo quinto.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deber谩n ser formalizadas por escrito. El asegurador est谩 obligado a entregar al tomador del seguro la p贸liza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisi贸n de la p贸liza el asegurador estar谩 obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

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[Bloque 10: #asexto]

Art铆culo sexto.

La solicitud de seguro no vincular谩 al solicitante. La proposici贸n de seguro por el asegurador vincular谩 al proponente durante un plazo de quince d铆as.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podr谩n retrotraerse al momento en que se present贸 la solicitud o se formul贸 la proposici贸n.

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[Bloque 11: #asextobis]

Art铆culo sexto bis.

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria.a) de la Ley 22/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13411

Se a帽ade por el art. 2.1 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre.聽Ref. BOE-A-2003-20330

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Texto añadido, publicado el 05/11/2003, en vigor a partir del 06/11/2003.

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[Bloque 12: #aseptimo]

Art铆culo s茅ptimo.

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumir谩 que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podr谩 rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Los derechos que derivan del contrato corresponder谩n al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

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[Bloque 13: #aoctavo]

Art铆culo octavo.

La p贸liza del contrato deber谩 redactarse, a elecci贸n del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas espa帽olas oficiales en el lugar donde aqu茅lla se formalice. Si el tomador lo solicita, deber谩 redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Uni贸n Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendr谩, como m铆nimo, las indicaciones siguientes:

1. Nombre y apellidos o denominaci贸n social de las partes contratantes y su domicilio, as铆 como la designaci贸n del asegurado y beneficiario, en su caso.

2. El concepto en el cual se asegura.

3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garant铆as y coberturas otorgadas en el contrato, as铆 como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipogr谩ficamente.

4. Designaci贸n de los objetos asegurados y de su situaci贸n.

5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

8. Duraci贸n del contrato, con expresi贸n del d铆a y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

En caso de p贸liza flotante, se especificar谩, adem谩s, la forma en que debe hacerse la declaraci贸n del abono.

Si el contenido de la p贸liza difiere de la proposici贸n de seguro o de las cl谩usulas acordadas, el tomador del seguro podr谩 reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p贸liza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaci贸n, se estar谩 a lo dispuesto en la p贸liza. Lo establecido en este p谩rrafo se insertar谩 en toda p贸liza del contrato de seguro.

Se modifica el apartado 3 por la disposici贸n final 1.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

T茅ngase en cuenta para su aplicaci贸n la disposici贸n transitoria 13.

Se modifica el apartado 9 por la disposici贸n adicional 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12916

Se modifica el p谩rrafo primero por el art. 煤nico de la Ley 18/1997, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1997-10401

Redactado conforme a la correcci贸n de erratas publicada en BOE n煤m. 130, de 31 de mayo de 1997. Ref. BOE-A-1997-11654

Se modifica el p谩rrafo primero por la disposici贸n adicional 6.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

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[Bloque 14: #anoveno]

Art铆culo noveno.

La p贸liza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, seg煤n la clase del t铆tulo, ocasiona la del cr茅dito contra el asegurador con iguales efectos que producir铆a la cesi贸n del mismo.

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[Bloque 15: #adiez]

Art铆culo diez.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusi贸n del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que 茅ste le someta, todas las circunstancias por 茅l conocidas que puedan influir en la valoraci贸n del riesgo. Quedar谩 exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun someti茅ndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoraci贸n del riesgo y que no est茅n comprendidas en 茅l.

El asegurador podr谩 rescindir el contrato mediante declaraci贸n dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponder谩n al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al per铆odo en curso en el momento que haga esta declaraci贸n.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaraci贸n a la que se refiere el p谩rrafo anterior, la prestaci贸n de 茅ste se reducir谩 proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medi贸 dolo o culpa grave del tomador del seguro quedar谩 el asegurador liberado del pago de la prestaci贸n.

El tomador de un seguro sobre la vida no est谩 obligado a declarar si 茅l o el asegurado han padecido c谩ncer una vez hayan transcurridos cinco a帽os desde la finalizaci贸n del tratamiento radical sin reca铆da posterior. Una vez transcurrido el plazo se帽alado, el asegurador no podr谩 considerar la existencia de antecedentes oncol贸gicos a efectos de la contrataci贸n del seguro, quedando prohibida toda discriminaci贸n o restricci贸n a la contrataci贸n por este motivo.

Se modifica por el art. 209.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se a帽ade el 煤ltimo inciso al p谩rrafo primero por el art.3.1 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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[Bloque 16: #aonce]

Art铆culo once.

1. El tomador del seguro o el asegurado deber谩n durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteraci贸n de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el art铆culo聽anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por 茅ste en el momento de la perfecci贸n del contrato no lo habr铆a celebrado o lo habr铆a concluido en condiciones m谩s gravosas.

2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligaci贸n de comunicar la variaci贸n de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ning煤n caso se considerar谩n agravaci贸n del riesgo.

Se modifica por la disposici贸n final 1.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

T茅ngase en cuenta para su aplicaci贸n la disposici贸n transitoria 13.

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[Bloque 17: #adoce]

Art铆culo doce.

El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del d铆a en que la agravaci贸n le ha sido declarada, proponer una modificaci贸n del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince d铆as a contar desde la recepci贸n de esta proposici贸n para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, d谩ndole para que conteste un nuevo plazo de quince d铆as, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicar谩 al tomador la rescisi贸n definitiva.

El asegurador igualmente podr谩 rescindir el contrato comunic谩ndolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del d铆a en que tuvo conocimiento de la agravaci贸n del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaraci贸n y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestaci贸n si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestaci贸n del asegurador se reducir谩 proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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[Bloque 18: #atrece]

Art铆culo trece.

El tomador del seguro o el asegurado podr谩n, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por 茅ste en el momento de la perfecci贸n del contrato lo habr铆a concluido en condiciones m谩s favorables.

En tal caso, al finalizar el per铆odo en curso cubierto por la prima, deber谩 reducirse el importe de la prima futura en la proporci贸n correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resoluci贸n del contrato y a la devoluci贸n de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminuci贸n del riesgo.

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[Bloque 19: #stercera]

Secci贸n tercera. Obligaciones y deberes de las partes

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[Bloque 20: #acatorce]

Art铆culo catorce.

El tomador del seguro est谩 obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la p贸liza. Si se han pactado primas peri贸dicas, la primera de ellas ser谩 exigible una vez firmado el contrato. Si en la p贸liza no se determina ning煤n lugar para el pago de la prima, se entender谩 que 茅ste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

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[Bloque 21: #aquince]

Art铆culo quince.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima 煤nica no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en v铆a ejecutiva con base en la p贸liza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedar谩 liberado de su obligaci贸n.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes despu茅s del d铆a de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entender谩 que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato est茅 en suspenso, s贸lo podr谩 exigir el pago de la prima del per铆odo en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los p谩rrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del d铆as en que el tomador pag贸 su prima.

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[Bloque 22: #adieciseis]

Art铆culo diecis茅is.

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deber谩n comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo m谩ximo de siete d铆as de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la p贸liza un plazo m谩s amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podr谩 reclamar los da帽os y perjuicios causados por la falta de declaraci贸n.

Este efecto no se producir谩 si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deber谩, adem谩s, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violaci贸n de este deber, la p茅rdida del derecho a la indemnizaci贸n s贸lo se producir谩 en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

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[Bloque 23: #adiecisiete]

Art铆culo diecisiete.

El asegurado o el tomador del seguro deber谩n emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dar谩 derecho al asegurador a reducir su prestaci贸n en la proporci贸n oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los da帽os derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intenci贸n de perjudicar o enga帽ar al asegurador, 茅ste quedar谩 liberado de toda prestaci贸n derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligaci贸n, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados ser谩n de cuenta del asegurador hasta el l铆mite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizar谩n los gastos efectivamente originados. Tal indemnizaci贸n no podr谩 exceder de la suma asegurada.

El asegurador que en virtud del contrato s贸lo deba indemnizar una parte del da帽o causado por el siniestro, deber谩 reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.

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[Bloque 24: #adieciocho]

Art铆culo dieciocho.

El asegurador est谩 obligado a satisfacer la indemnizaci贸n al t茅rmino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los da帽os que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deber谩 efectuar, dentro de los cuarenta d铆as, a partir de la recepci贸n de la declaraci贸n del siniestro, el pago del importe m铆nimo de lo que el asegurador pueda deber, seg煤n las circunstancias por 茅l conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podr谩 sustituir el pago de la indemnizaci贸n por la reparaci贸n o la reposici贸n del objeto siniestrado.

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[Bloque 25: #adiecinueve]

Art铆culo diecinueve.

El asegurador estar谩 obligado al pago de la prestaci贸n, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

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[Bloque 26: #aveinte]

Art铆culo veinte.

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestaci贸n, la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios, no obstante entenderse v谩lidas las cl谩usulas contractuales que sean m谩s beneficiosas para el asegurado, se ajustar谩 a las siguientes reglas:

1.潞 Afectar谩, con car谩cter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con car谩cter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

2.潞 Ser谩 aplicable a la mora en la satisfacci贸n de la indemnizaci贸n, mediante pago o por la reparaci贸n o reposici贸n del objeto siniestrado, y tambi茅n a la mora en el pago del importe m铆nimo de lo que el asegurador pueda deber.

3.潞 Se entender谩 que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestaci贸n en el plazo de tres meses desde la producci贸n del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe m铆nimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta d铆as a partir de la recepci贸n de la declaraci贸n del siniestro.

4.潞 La indemnizaci贸n por mora se impondr谩 de oficio por el 贸rgano judicial y consistir谩 en el pago de un inter茅s anual igual al del inter茅s legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerar谩n producidos por d铆as, sin necesidad de reclamaci贸n judicial.

No obstante, transcurridos dos a帽os desde la producci贸n del siniestro, el inter茅s anual no podr谩 ser inferior al 20 por 100.

5.潞 En la reparaci贸n o reposici贸n del objeto siniestrado la base inicial de c谩lculo de los intereses ser谩 el importe l铆quido de tal reparaci贸n o reposici贸n, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.潞 subsiguiente. En los dem谩s casos ser谩 base inicial de c谩lculo la indemnizaci贸n debida, o bien el importe m铆nimo de lo que el asegurador pueda deber.

6.潞 Ser谩 t茅rmino inicial del c贸mputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la p贸liza o, subsidiariamente, en el de siete d铆as de haberlo conocido, el t茅rmino inicial del c贸mputo ser谩 el d铆a de la comunicaci贸n del siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el p谩rrafo primero de este n煤mero quedar谩 exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamaci贸n o al ejercicio de la acci贸n directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso ser谩 t茅rmino inicial la fecha de dicha reclamaci贸n o la del citado ejercicio de la acci贸n directa.

7.潞 Ser谩 t茅rmino final del c贸mputo de intereses en los casos de falta de pago del importe m铆nimo de lo que el asegurador pueda deber, el d铆a en que con arreglo al n煤mero precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnizaci贸n, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe m铆nimo, en cuyo caso ser谩 t茅rmino final la fecha de este pago. Ser谩 t茅rmino final del plazo de la obligaci贸n de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el d铆a en que efectivamente satisfaga la indemnizaci贸n, mediante pago, reparaci贸n o reposici贸n, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

8.潞 No habr谩 lugar a la indemnizaci贸n por mora del asegurador cuando la falta de satisfacci贸n de la indemnizaci贸n o de pago del importe m铆nimo est茅 fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

9.潞 Cuando el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros deba satisfacer la indemnizaci贸n como fondo de garant铆a, se entender谩 que incurre en mora 煤nicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacci贸n de la indemnizaci贸n sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa espec铆fica, no si茅ndole de aplicaci贸n la obligaci贸n de indemnizar por mora en la falta de pago del importe m铆nimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garant铆a, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, ser谩 铆ntegramente aplicable el presente art铆culo.

10.潞 En la determinaci贸n de la indemnizaci贸n por mora del asegurador no ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 1108 del C贸digo Civil, ni lo preceptuado en el p谩rrafo cuarto del art铆culo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este 煤ltimo precepto para la revocaci贸n total o parcial de la sentencia.

Se modifica por la disposici贸n adicional 6.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

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[Bloque 27: #aveintiuno]

Art铆culo veintiuno.

Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtir谩n los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicaci贸n en contrario de 茅ste.

En todo caso se precisar谩 el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

Se modifica por la disposici贸n adicional 10.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12916

Se deroga el p谩rrafo primero por la disposici贸n derogatoria 3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9441

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[Bloque 28: #scuarta]

Secci贸n cuarta. Duraci贸n del contrato y prescripci贸n

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[Bloque 29: #aveintidos]

Art铆culo veintid贸s.

1. La duraci贸n del contrato ser谩 determinada en la p贸liza, la cual no podr谩 fijar un plazo superior a diez a帽os. Sin embargo, podr谩 establecerse que se prorrogue una o m谩s veces por un per铆odo no superior a un a帽o cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la pr贸rroga del contrato mediante una notificaci贸n escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipaci贸n a la conclusi贸n del per铆odo del seguro en curso cuando quien se oponga a la pr贸rroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deber谩 comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelaci贸n a la conclusi贸n del per铆odo en curso, cualquier modificaci贸n del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposici贸n a la pr贸rroga de cada parte, o su inoponibilidad, deber谩n destacarse en la p贸liza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no ser谩 de aplicaci贸n en cuanto sea incompatible con la regulaci贸n del seguro sobre la vida.

Se modifica por la disposici贸n final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

T茅ngase en cuenta para su aplicaci贸n la disposici贸n transitoria 13.

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[Bloque 30: #aveintitres]

Art铆culo veintitr茅s.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribir谩n en el t茅rmino de dos a帽os si se trata de seguro de da帽os y de cinco si el seguro es de personas.

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[Bloque 31: #aveinticuatro]

Art铆culo veinticuatro.

Ser谩 juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

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[Bloque 32: #tii]

T脥TULO II

Seguros contra da帽os

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[Bloque 33: #sprimera-2]

Secci贸n primera. Disposiciones generales

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[Bloque 34: #aveinticinco]

Art铆culo veinticinco.

Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo cuarto, el contrato de seguro contra da帽os es nulo si en el momento de su conclusi贸n no existe un inter茅s del asegurado a la indemnizaci贸n del da帽o.

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[Bloque 35: #aveintiseis]

Art铆culo veintis茅is.

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinaci贸n del da帽o se atender谩 al valor del inter茅s asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realizaci贸n del siniestro.

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[Bloque 36: #aveintisiete]

Art铆culo veintisiete.

La suma asegurada representa el l铆mite m谩ximo de la indemnizaci贸n a pagar por el asegurador en cada siniestro.

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[Bloque 37: #aveintiocho]

Art铆culo veintiocho.

No obstante lo dispuesto en el art铆culo veintis茅is, las partes, de com煤n acuerdo, podr谩n fijar en la p贸liza o con posterioridad a la celebraci贸n del contrato el valor del inter茅s asegurado que habr谩 de tenerse en cuenta para el c谩lculo de la indemnizaci贸n.

Se entender谩 que la p贸liza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al inter茅s asegurado.

El asegurador 煤nicamente podr谩 impugnar el valor estimado cuando su aceptaci贸n haya sido prestada por violencia, intimidaci贸n o dolo, o cuando por error la estimaci贸n sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.

Se modifica el p谩rrafo primero por el art. 3.2 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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[Bloque 38: #aveintinueve]

Art铆culo veintinueve.

Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del inter茅s durante la vigencia del contrato, la p贸liza deber谩 contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de inter茅s.

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[Bloque 39: #atreinta]

Art铆culo treinta.

Si en el momento de la producci贸n del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del inter茅s, el asegurador indemnizar谩 el da帽o causado en la misma proporci贸n en la que aqu茅lla cubre el inter茅s asegurado.

Las partes, de com煤n acuerdo, podr谩n excluir en la p贸liza o con posterioridad a la celebraci贸n del contrato, la aplicaci贸n de la regla proporcional prevista en el p谩rrafo anterior.

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[Bloque 40: #atreintayuno]

Art铆culo treinta y uno.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del inter茅s asegurado, cualquiera de las partes del contrato podr谩 exigir la reducci贸n de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizar谩 el da帽o efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el p谩rrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato ser谩 ineficaz. El asegurador de buena fe podr谩, no obstante, retener las primas vencidas y la del per铆odo en curso.

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[Bloque 41: #atreintaydos]

Art铆culo treinta y dos.

Cuando en dos o m谩s contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo inter茅s y durante id茅ntico per铆odo de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deber谩n, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los dem谩s seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicaci贸n, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no est谩n obligados a pagar la indemnizaci贸n.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deber谩 comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo diecis茅is, a cada asegurador, con indicaci贸n del nombre de los dem谩s.

Los aseguradores contribuir谩n al abono de la indemnizaci贸n en proporci贸n a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuant铆a del da帽o. Dentro de este l铆mite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnizaci贸n debida, seg煤n el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podr谩 repetir contra el resto de los aseguradores.

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del inter茅s, ser谩 de aplicaci贸n lo previsto en el art铆culo treinta y uno.

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[Bloque 42: #atreintaytres]

Art铆culo treinta y tres.

Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo inter茅s, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador est谩 obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnizaci贸n solamente en proporci贸n a la cuota respectiva.

No obstante lo previsto en el p谩rrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores, se entender谩 que durante toda la vigencia de la relaci贸n aseguradora los aseguradores delegados est谩n legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podr谩 repetir contra el resto de los aseguradores.

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[Bloque 43: #atreintaytres.a)]

Art铆culo treinta y tres a).

(Derogado).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio.聽Ref. BOE-A-2015-7897.

Se a帽ade por la disposici贸n adicional 6.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

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Texto añadido, publicado el 09/11/1995, en vigor a partir del 10/11/1995.

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[Bloque 44: #atreintaycuatro]

Art铆culo treinta y cuatro.

En caso de transmisi贸n del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenaci贸n en los derechos y obligaciones que correspond铆an en el contrato de seguro al anterior titular. Se except煤a el supuesto de p贸lizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado est谩 obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisi贸n, tambi茅n deber谩 comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince d铆as.

Ser谩n solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisi贸n el adquirente y el anterior titular o, en caso de que 茅ste hubiera fallecido, sus herederos.

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[Bloque 45: #atreintaycinco]

Art铆culo treinta y cinco.

El asegurador podr谩 rescindir el contrato dentro de los quince d铆as siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisi贸n verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaci贸n. El asegurador deber谩 restituir la parte de prima que corresponda a per铆odos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisi贸n, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada tambi茅n puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince d铆as, contados desde que conoci贸 la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al per铆odo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisi贸n.

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[Bloque 46: #atreintayseis]

Art铆culo treinta y seis.

Las p贸lizas a la orden o al portador no se pueden rescindir por transmisi贸n del objeto asegurado.

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[Bloque 47: #atreintaysiete]

Art铆culo treinta y siete.

Las normas de los art铆culos 34 a 36 se aplicar谩n en caso de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaci贸n.

Se modifica por la disposici贸n final 28 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.聽Ref. BOE-A-2003-13813

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[Bloque 48: #atreintayocho]

Art铆culo treinta y ocho.

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco d铆as a partir de la notificaci贸n prevista en el art铆culo diecis茅is, el asegurado o el tomador deber谩n comunicar por escrito al asegurador la relaci贸n de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimaci贸n de los da帽os.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la p贸liza constituir谩 una presunci贸n a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas m谩s eficaces.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnizaci贸n, el asegurador deber谩 pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza as铆 lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el art铆culo dieciocho, cada parte designar谩 un Perito, debiendo constar por escrito la aceptaci贸n de 茅stos. Si una de las partes no hubiera hecho la designaci贸n, estar谩 obligada a realizarla en los ocho d铆as siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este 煤ltimo plazo se entender谩 que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejar谩 en un acta conjunta, en la que se har谩n constar las causas del siniestro, la valoraci贸n de los da帽os, las dem谩s circunstancias que influyan en la determinaci贸n de la indemnizaci贸n, seg煤n la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe l铆quido de la indemnizaci贸n.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designar谩n un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podr谩 promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicci贸n Voluntaria o en la legislaci贸n notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitir谩 en el plazo se帽alado por las partes o, en su defecto, en el de treinta d铆as a partir de la aceptaci贸n de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayor铆a, se notificar谩 a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para 茅stos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta d铆as, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificaci贸n. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acci贸n, el dictamen pericial devendr谩 inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deber谩 abonar el importe m铆nimo a que se refiere el art铆culo dieciocho, y si no lo fuera abonar谩 el importe de la indemnizaci贸n se帽alado por los Peritos en un plazo de cinco d铆as.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnizaci贸n devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnizaci贸n correspondiente se ver谩 incrementada con el inter茅s previsto en el art铆culo veinte, que, en este caso, empezar谩 a devengarse desde que la valoraci贸n devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnizaci贸n har谩 expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.

Se modifica el p谩rrafo sexto por la disposici贸n final 9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

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[Bloque 49: #atreintaynueve]

Art铆culo treinta y nueve.

Cada parte satisfar谩 los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y dem谩s gastos que ocasione la tasaci贸n pericial ser谩n de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritaci贸n por haber mantenido una valoraci贸n del da帽o manifiestamente desproporcionada, ser谩 ella la 煤nica responsable de dichos gastos.

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[Bloque 50: #acuarenta]

Art铆culo cuarenta.

El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extender谩 a las indemnizaciones que correspondan al propietario por raz贸n de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere despu茅s de la constituci贸n de la garant铆a real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deber谩n comunicar al asegurador la constituci贸n de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podr谩 pagar la indemnizaci贸n debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnizaci贸n hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligaci贸n garantizada, se depositar谩 su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los art铆culos mil ciento setenta y seis y siguientes del C贸digo Civil.

Si el asegurador pagare la indemnizaci贸n, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificaci贸n del siniestro a los acreedores sin que 茅stos se hubiesen presentado, quedar谩 liberado de su obligaci贸n.

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[Bloque 51: #acuarentayuno]

Art铆culo cuarenta y uno.

La extinci贸n del contrato de seguro no ser谩 oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunic贸 el hecho que motiv贸 la extinci贸n.

Los acreedores a que se refiere este art铆culo podr谩n pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando 茅stos se opusieren. A este efecto, el asegurador deber谩 notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado.

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[Bloque 52: #acuarentaydos]

Art铆culo cuarenta y dos.

En el caso de que la indemnizaci贸n haya de emplearse en la reconstrucci贸n de las cosas siniestradas, el asegurador no pagar谩 la indemnizaci贸n si el asegurado y los acreedores a que se refieren los art铆culos anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garant铆as con las que aqu茅llas han de quedar afectadas a la reconstrucci贸n. En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositar谩 la indemnizaci贸n conforme a lo dispuesto en el art铆culo cuarenta.

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[Bloque 53: #acuarentaytres]

Art铆culo cuarenta y tres.

El asegurador, una vez pagada la indemnizaci贸n, podr谩 ejercitar los derechos y las acciones que por raz贸n del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el l铆mite de la indemnizaci贸n.

El asegurador no podr谩 ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado ser谩 responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendr谩 derecho a la subrogaci贸n contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en l铆nea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendr谩 efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad est谩 amparada mediante un contrato de seguro. En este 煤ltimo supuesto, la subrogaci贸n estar谩 limitada en su alcance de acuerdo con los t茅rminos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartir谩 entre ambos en proporci贸n a su respectivo inter茅s.

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[Bloque 54: #acuarentaycuatro]

Art铆culo cuarenta y cuatro.

El asegurador no cubre los da帽os por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaraci贸n oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario.

No ser谩 de aplicaci贸n a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el art铆culo 2 de la misma.

Se modifica por la disposici贸n adicional 6.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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[Bloque 55: #ssegunda-2]

Secci贸n segunda. Seguro de incendios

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[Bloque 56: #acuarentaycinco]

Art铆culo cuarenta y cinco.

Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los da帽os producidos por incendio en el objeto asegurado.

Se considera incendio la combusti贸n y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

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[Bloque 57: #acuarentayseis]

Art铆culo cuarenta y seis.

La cobertura del seguro se extender谩 a los objetos descritos en la p贸liza. Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluir谩 los da帽os producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o com煤n del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con 茅l convivan.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedar谩n comprendidos en la cobertura del seguro los da帽os que cause el incendio en los valores mobiliarios p煤blicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos art铆sticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucci贸n o deterioro por el siniestro.

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[Bloque 58: #acuarentaysiete]

Art铆culo cuarenta y siete.

La destrucci贸n o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la p贸liza excluir谩 la indemnizaci贸n del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y 茅ste no hubiese manifestado en el plazo de quince d铆as su disconformidad.

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[Bloque 59: #acuarentayocho]

Art铆culo cuarenta y ocho.

El asegurador estar谩 obligado a indemnizar los da帽os producidos por el incendio cuando 茅ste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extra帽os, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente.

El asegurador no estar谩 obligado a indemnizar los da帽os provocados por el incendio cuando 茅ste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.

Se modifica el p谩rrafo segundo por el art. 3.4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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[Bloque 60: #acuarentaynueve]

Art铆culo cuarenta y nueve.

El asegurador indemnizar谩 todos los da帽os y p茅rdidas materiales causados por la acci贸n directa del fuego, as铆 como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:

Primero.鈥揕os da帽os que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusi贸n de los gastos que ocasione la aplicaci贸n de tales medidas, salvo pacto en contrario.

Segundo.鈥揕os gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.

Tercero.鈥揕os menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos n煤meros anteriores.

Cuarto.鈥揈l valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

Quinto.鈥揅ualesquiera otros que se consignen en la p贸liza.

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[Bloque 61: #stercera-2]

Secci贸n tercera. Seguro contra el robo

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[Bloque 62: #acincuenta]

Art铆culo cincuenta.

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los da帽os derivados de la sustracci贸n ileg铆tima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el da帽o causado por la comisi贸n del delito en cualquiera de sus formas.

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[Bloque 63: #acincuentayuno]

Art铆culo cincuenta y uno.

La indemnizaci贸n del asegurador comprender谩 necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo veintisiete:

Primero.鈥揈l valor del inter茅s asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente sea sustra铆do y no fuera hallado en el plazo se帽alado en el contrato.

Segundo.鈥揈l da帽o que la comisi贸n del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.

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[Bloque 64: #acincuentaydos]

Art铆culo cincuenta y dos.

El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendr谩 obligado a reparar los efectos del siniestro cuando 茅ste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:

Primera. -Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

Segunda.-Cuando el objeto asegurado sea sustra铆do fuera del lugar descrito en la p贸liza o con ocasi贸n de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.

Tercera. -Cuando la sustracci贸n se produzca con ocasi贸n de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

Se modifica la causa 3 por el art. 3.5 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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[Bloque 65: #acincuentaytres]

Art铆culo cincuenta y tres.

Producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador, se observar谩n las reglas siguientes:

Primera.鈥揝i el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo se帽alado en la p贸liza, el asegurado deber谩 recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.

Segunda.鈥揝i el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnizaci贸n, el asegurado podr谩 retener la indemnizaci贸n percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnizaci贸n percibida por la cosa o cosas restituidas.

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[Bloque 66: #scuarta-2]

Secci贸n cuarta. Seguro de transportes terrestres

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[Bloque 67: #acincuentaycuatro]

Art铆culo cincuenta y cuatro.

Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga dentro de los l铆mites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los da帽os materiales que puedan sufrir con ocasi贸n o consecuencia del transporte las mercanc铆as porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

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[Bloque 68: #acincuentaycinco]

Art铆culo cincuenta y cinco.

En el caso de que el viaje se efect煤e utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicar谩n las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte m谩s importante del mismo.

En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno mar铆timo o a茅reo se aplicar谩n a todo el transporte las normas del seguro mar铆timo o a茅reo.

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[Bloque 69: #acincuentayseis]

Art铆culo cincuenta y seis.

Podr谩n contratar este seguro no s贸lo el propietario del veh铆culo o de las mercanc铆as transportadas, sino tambi茅n el comisionista de transporte y las agencias de transportes, as铆 como todos los que tengan inter茅s en la conservaci贸n de las mercanc铆as, expresando en la p贸liza el concepto en que se contrata el seguro.

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[Bloque 70: #acincuentaysiete]

Art铆culo cincuenta y siete.

El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. En cualquier caso, el asegurador indemnizar谩, de acuerdo con lo convenido en el contrato de seguro, los da帽os que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiraci贸n.

El asegurador no responder谩 por el da帽o debido a la naturaleza intr铆nseca o vicios propios de las mercanc铆as transportadas.

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[Bloque 71: #acincuentayocho]

Art铆culo cincuenta y ocho.

Salvo pacto expreso en contrario, se entender谩 que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercanc铆as al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminar谩 cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la p贸liza.

No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro puede extenderse a los riesgos que afecten a las mercanc铆as desde que salen del almac茅n o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almac茅n del destinatario.

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[Bloque 72: #acincuentaynueve]

Art铆culo cincuenta y nueve.

Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro prevista en los art铆culos anteriores comprender谩 el dep贸sito transitorio de las mercanc铆as y la inmovilizaci贸n del veh铆culo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro.

La p贸liza podr谩 establecer un plazo m谩ximo y, transcurrido 茅ste sin reanudarse el transporte, cesar谩 la cobertura del seguro.

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[Bloque 73: #asesenta]

Art铆culo sesenta.

El asegurado no perder谩 su derecho a la indemnizaci贸n cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o 茅ste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificaci贸n no sea imputable al asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en los art铆culos once y doce.

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[Bloque 74: #asesentayuno]

Art铆culo sesenta y uno.

El asegurador indemnizar谩 los da帽os que se produzcan en las mercanc铆as o valores conforme a lo dispuesto en los n煤meros siguientes:

Primero.鈥揝e considerar谩n comprendidos en los gastos de salvamento del art铆culo diecisiete los que fuere necesario o conveniente realizar para reexpedir los objetos transportados.

Segundo.鈥揈n caso de p茅rdida total del veh铆culo el asegurado podr谩 abandonarlo al asegurador, si as铆 se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los dem谩s requisitos establecidos por la p贸liza.

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[Bloque 75: #asesentaydos]

Art铆culo sesenta y dos.

En defecto de estimaci贸n, la indemnizaci贸n cubrir谩 en caso de p茅rdida total, el precio que tuvieran las mercanc铆as en el lugar y en el momento en que se cargaran y, adem谩s, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio de seguro si recayera sobre el asegurado.

No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, cuando el seguro cubre los riesgos de mercanc铆as que se destinen a la venta, la indemnizaci贸n se regular谩 por el valor que las mercanc铆as tuvieran en el lugar de destino.

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[Bloque 76: #squinta]

Secci贸n quinta. Seguro de lucro cesante

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[Bloque 77: #asesentaytres]

Art铆culo sesenta y tres.

Por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la p茅rdida del rendimiento econ贸mico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Este seguro podr谩 celebrarse como contrato aut贸nomo o a帽adirse como un pacto a otro de distinta naturaleza.

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[Bloque 78: #asesentaycuatro]

Art铆culo sesenta y cuatro.

Cuando el tomador del seguro o el asegurado realicen, respecto a un determinado objeto un contrato de seguro de lucro cesante con un asegurador y otro de seguro de da帽os con otro asegurador distinto, deber谩n comunicar sin demora alguna, a cada uno de los aseguradores, la existencia del otro seguro. En la comunicaci贸n se indicar谩 no s贸lo la denominaci贸n social del asegurador con el que se ha contratado el otro seguro, sino tambi茅n la suma asegurada y dem谩s elementos esenciales. La inexistencia de esta comunicaci贸n producir谩 en su caso los efectos previstos en la Secci贸n Segunda del T铆tulo Primero de la presente Ley.

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[Bloque 79: #asesentaycinco]

Art铆culo sesenta y cinco.

En defecto de pacto expreso, el asegurador deber谩 indemnizar:

Primero.鈥揕a p茅rdida de beneficios que produzca el siniestro durante el per铆odo previsto en la p贸liza.

Segundo.鈥揕os gastos generales que contin煤an gravando al asegurado despu茅s de la producci贸n del siniestro.

Tercero.鈥揕os gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado.

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[Bloque 80: #asesentayseis]

Art铆culo sesenta y seis.

El titular de una Empresa puede asegurar la p茅rdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la Empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.

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[Bloque 81: #asesentaysiete]

Art铆culo sesenta y siete.

Si el contrato tuviera exclusivamente por objeto la p茅rdida de beneficios las partes no podr谩n predeterminar el importe de la indemnizaci贸n.

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[Bloque 82: #ssexta]

Secci贸n sexta. Seguro de cauci贸n

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[Bloque 83: #asesentayocho]

Art铆culo sesenta y ocho.

Por el seguro de cauci贸n el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a t铆tulo de resarcimiento o penalidad los da帽os patrimoniales sufridos dentro de los l铆mites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deber谩 serle reembolsado por el tomador del seguro.

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[Bloque 84: #sseptima]

Secci贸n s茅ptima. Seguro de cr茅dito

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[Bloque 85: #asesentaynueve]

Art铆culo sesenta y nueve.

Por el seguro de cr茅dito el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las p茅rdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

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[Bloque 86: #asetenta]

Art铆culo setenta.

Se reputar谩 existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:

Primero.鈥揅uando haya sido declarado en quiebra mediante resoluci贸n judicial firme.

Segundo.鈥揅uando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.

Tercero.鈥揅uando se haya despachado mandamiento de ejecuci贸n o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.

Cuarto.鈥揅uando el asegurado y el asegurador, de com煤n acuerdo, consideren que el cr茅dito resulta incobrable.

No obstante cuanto antecede, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del cr茅dito, 茅ste abonar谩 a aqu茅l el cincuenta por ciento de la cobertura pactada, con car谩cter provisional y a cuenta de ulterior liquidaci贸n definitiva.

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[Bloque 87: #asetentayuno]

Art铆culo setenta y uno.

En caso de siniestro, la cuant铆a de la indemnizaci贸n vendr谩 determinada por un porcentaje establecido en el contrato, de la p茅rdida final que resulte de a帽adir al cr茅dito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podr谩 comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la p茅rdida final.

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[Bloque 88: #asetentaydos]

Art铆culo setenta y dos.

El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:

Primero.鈥揂 exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al cr茅dito o cr茅ditos asegurados.

Segundo.鈥揂 prestar la colaboraci贸n necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la soluci贸n de la deuda, cuya direcci贸n ser谩 asumida por el asegurador.

Tercero.鈥揂 ceder al asegurador, cuando 茅ste lo solicite, el cr茅dito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnizaci贸n.

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[Bloque 89: #soctava]

Secci贸n octava. Seguro de responsabilidad civil

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[Bloque 90: #asetentaytres]

Art铆culo setenta y tres.

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligaci贸n de indemnizar a un tercero los da帽os y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Ser谩n admisibles, como l铆mites establecidos en el contrato, aquellas cl谩usulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al art铆culo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamaci贸n del perjudicado haya tenido lugar dentro de un per铆odo de tiempo, no inferior a un a帽o, desde la terminaci贸n de la 煤ltima de las pr贸rrogas del contrato o, en su defecto, de su per铆odo de duraci贸n. Asimismo, y con el mismo car谩cter de cl谩usulas limitativas conforme a dicho art铆culo 3 ser谩n admisibles, como l铆mites establecidos en el contrato, aqu茅llas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamaci贸n del perjudicado tenga lugar durante el per铆odo de vigencia de la p贸liza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligaci贸n de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un a帽o desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

Se a帽ade un p谩rrafo por la disposici贸n adicional 6.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

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[Bloque 91: #asetentaycuatro]

Art铆culo setenta y cuatro.

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumir谩 la direcci贸n jur铆dica frente a la reclamaci贸n del perjudicado, y ser谩n de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deber谩 prestar la colaboraci贸n necesaria en orden a la direcci贸n jur铆dica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, cuando quien reclame est茅 tambi茅n asegurado con el mismo asegurador o exista alg煤n otro posible conflicto de intereses, 茅ste comunicar谩 inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su car谩cter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podr谩 optar entre el mantenimiento de la direcci贸n jur铆dica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este 煤ltimo caso, el asegurador quedar谩 obligado a abonar los gastos de tal direcci贸n jur铆dica hasta el l铆mite pactado en la p贸liza.

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[Bloque 92: #asetentaycinco]

Art铆culo setenta y cinco.

(Derogado)

Se deroga por la disposici贸n derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

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[Bloque 93: #asetentayseis]

Art铆culo setenta y seis.

El perjudicado o sus herederos tendr谩n acci贸n directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligaci贸n de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de 茅ste, el da帽o o perjuicio causado a tercero. La acci贸n directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra 茅ste. A los efectos del ejercicio de la acci贸n directa, el asegurado estar谩 obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

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[Bloque 94: #snovena]

Secci贸n novena. Seguro de defensa jur铆dica

Se modifica por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

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[Bloque 95: #asetentayseis.a)]

Art铆culo setenta y seis a).

Por el seguro de defensa jur铆dica, el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervenci贸n en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jur铆dica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 96: #asetentayseis.b)]

Art铆culo setenta y seis b).

Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jur铆dica el pago de multas y la indemnizaci贸n de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 97: #asetentayseis.c)]

Art铆culo setenta y seis c).

El seguro de defensa jur铆dica deber谩 ser objeto de un contrato independiente.

El contrato, no obstante, podr谩 incluirse en cap铆tulo aparte dentro de una p贸liza 煤nica, en cuyo caso habr谩n de especificarse el contenido de la defensa jur铆dica garantizada y la prima que le corresponde.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 98: #asetentayseis.d)]

Art铆culo setenta y seis d).

El asegurado tendr谩 derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendr谩, asimismo, derecho a la libre elecci贸n de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estar谩n sujetos, en ning煤n caso, a las instrucciones del asegurador.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 99: #asetentayseis.e)]

Art铆culo setenta y seis e).

(Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 1/2018, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2018-1677

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

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Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 100: #asetentayseis.f)]

Art铆culo setenta y seis f).

La p贸liza del contrato de seguro de defensa jur铆dica habr谩 de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos art铆cu颅los anteriores.

En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuesti贸n litigiosa, el asegurador deber谩 informar inmediata颅mente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los dos art铆culos anteriores.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 101: #asetentayseis.g)]

Art铆culo setenta y seis g).

Los preceptos contenidos en esta Secci贸n no ser谩n de aplicaci贸n:

1.潞 A la defensa jur铆dica realizada por el asegurador de la responsa颅bilidad civil de conformidad con lo previsto en el art铆culo 74.

2.潞 A la defensa jur铆dica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.

En este caso, la no aplicaci贸n de las normas de esta Secci贸n quedar谩 subordinada a que la actividad de defensa jur铆dica se ejerza en un Estado distinto del de la residencia habitual del asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga por objeto 煤nica y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de defensa jur铆dica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.

3.潞 A la defensa jur铆dica que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relaci贸n con el uso de buques o embarcaciones mar铆timas.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 102: #sdecima]

Secci贸n d茅cima. Reaseguro

Se renumera por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736.

Su anterior numeraci贸n era Secci贸n novena.

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 103: #asetentaysiete]

Art铆culo setenta y siete.

Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligaci贸n por 茅ste asumida como asegurador en un contrato de seguro.

El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectar谩 al asegurado, que podr谩, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnizaci贸n a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetici贸n que a 茅ste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.

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[Bloque 104: #asetentayocho]

Art铆culo setenta y ocho.

El asegurado no podr谩 exigir directamente del reasegurador indemnizaci贸n ni prestaci贸n alguna. En caso de liquidaci贸n voluntaria o forzosa de su asegurador gozar谩n de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.

Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del inter茅s, y, en general, de las condiciones del seguro directo deber谩n comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.

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[Bloque 105: #asetentaynueve]

Art铆culo setenta y nueve.

No ser谩 de aplicaci贸n al contrato de reaseguro el mandato contenido en el art铆culo segundo de esta Ley.

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[Bloque 106: #tiii]

T脥TULO III

Seguro de personas

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[Bloque 107: #sprimera-3]

Secci贸n primera. Disposiciones comunes

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[Bloque 108: #aochenta]

Art铆culo ochenta.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

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[Bloque 109: #aochentayuno]

Art铆culo ochenta y uno.

El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deber谩 estar delimitado por alguna caracter铆stica com煤n extra帽a al prop贸sito de asegurarse.

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[Bloque 110: #aochentaydos]

Art铆culo ochenta y dos.

En los seguros de personas el asegurador, aun despu茅s de pagada la indemnizaci贸n, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se except煤a de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

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[Bloque 111: #ssegunda-3]

Secci贸n segunda. Seguro sobre la vida

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[Bloque 112: #aochentaytres]

Art铆culo ochenta y tres.

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los l铆mites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, as铆 como sobre una o varias cabezas.

Son seguros sobre la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los p谩rrafos anteriores, la prestaci贸n convenida en la p贸liza ha sido determinada por el asegurador mediante la utilizaci贸n de criterios y bases de t茅cnica actuarial.

En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, ser谩 preciso el consentimiento de este, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su inter茅s por la existencia del seguro.

A los efectos de lo indicado en el art铆culo 4, en los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contrataci贸n no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la p贸liza.

Si el asegurado es menor de edad, ser谩 necesaria, adem谩s, la autorizaci贸n por escrito de sus representantes legales. Si el asegurado es una persona con discapacidad, ser谩 necesaria igualmente la autorizaci贸n por escrito de la persona que ejerza la medida de apoyo representativa.

No se podr谩 contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce a帽os de edad. Se except煤an de esta prohibici贸n, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la p贸liza o al valor de rescate.

Se modifica por la disposici贸n final 2 de聽la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424

Se modifica por el art. 12 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807

Redactado conforme la correcci贸n de errores publicada en BOE n煤m. 33, de 7 de febrero de 2003. Ref. BOE-A-2003-2510

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[Bloque 113: #aochentaytres.a)]

Art铆culo ochenta y tres a).

1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duraci贸n superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendr谩 la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicaci贸n de los motivos y sin penalizaci贸n alguna dentro del plazo de 30 d铆as siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la p贸liza o documento de cobertura provisional.

Se except煤an de esta facultad unilateral de resoluci贸n los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversi贸n, as铆 como los contratos en los que la rentabilidad garantizada est茅 en funci贸n de inversiones asignadas en los mismos.

2. La facultad unilateral de resoluci贸n del contrato deber谩 ejercitarse por el tomador mediante comunicaci贸n dirigida al asegurador a trav茅s de un soporte duradero, disponible y accesible para 茅ste y que permita dejar constancia de la notificaci贸n. La referida comunicaci贸n deber谩 expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicaci贸n a que se refiere el apartado anterior cesar谩 la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendr谩 derecho a la devoluci贸n de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al per铆odo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondr谩 para ello de un plazo de 30 d铆as a contar desde el d铆a que reciba la comunicaci贸n de rescisi贸n.

Se deroga el p谩rrafo segundo del apartado 1 por la disposici贸n derogatoria.b) de la Ley 22/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13411 en la redacci贸n dada por la disposici贸n adicional 19.1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440

Se derogan los p谩rrafos segundo y tercero del apartado 1 y el inciso destacado del apartado 2 por la disposici贸n derogatoria.b) y c) de la Ley 22/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13411

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330

Se a帽ade por la disposici贸n adicional 6.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1980-22501

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Texto añadido, publicado el 09/11/1995, en vigor a partir del 10/11/1995.

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[Bloque 114: #aochentaycuatro]

Art铆culo ochenta y cuatro.

El tomador del seguro podr谩 designar beneficiario o modificar la designaci贸n anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designaci贸n del beneficiario podr谩 hacerse en la p贸liza, en una posterior declaraci贸n escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinaci贸n, el capital formar谩 parte del patrimonio del tomador.

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[Bloque 115: #aochentaycinco]

Art铆culo ochenta y cinco.

En caso de designaci贸n gen茅rica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entender谩n como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designaci贸n se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerar谩n como tales los que tengan dicha condici贸n en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designaci贸n se hace en favor de los herederos sin mayor especificaci贸n, se considerar谩n como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condici贸n en el momento del fallecimiento del asegurado. La designaci贸n del c贸nyuge como beneficiario atribuir谩 tal condici贸n igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservar谩n dicha condici贸n aunque renuncien a la herencia.

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[Bloque 116: #aochentayseis]

Art铆culo ochenta y seis.

Si la designaci贸n se hace en favor de varios beneficiarios, la prestaci贸n convenida se distribuir谩, salvo estipulaci贸n en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribuci贸n tendr谩 lugar en proporci贸n a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecer谩 a los dem谩s.

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[Bloque 117: #aochentaysiete]

Art铆culo ochenta y siete.

El tomador del seguro puede revocar la designaci贸n del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocaci贸n deber谩 hacerse en la misma forma establecida para la designaci贸n.

El tomador perder谩 los derechos de rescate, anticipo, reducci贸n y pignoraci贸n de la p贸liza si renuncia a la facultad de revocaci贸n.

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[Bloque 118: #aochentayocho]

Art铆culo ochenta y ocho.

La prestaci贸n del asegurador deber谩 ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos leg铆timos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podr谩n, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los 贸rganos de representaci贸n de los acreedores podr谩n exigir al asegurador la reducci贸n del seguro.

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[Bloque 119: #aochentaynueve]

Art铆culo ochenta y nueve.

En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimaci贸n del riesgo, se estar谩 a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podr谩 impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un a帽o, a contar desde la fecha de su conclusi贸n, a no ser que las partes hayan fijado un t茅rmino m谩s breve en la p贸liza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Se except煤a de esta norma la declaraci贸n inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el art铆culo siguiente.

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[Bloque 120: #anoventa]

Art铆culo noventa.

En el supuesto de indicaci贸n inexacta de la edad del asegurado, el asegurador s贸lo podr谩 impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los l铆mites de admisi贸n establecidos por aqu茅l.

En otro caso, si como consecuencia de una declaraci贸n inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que corresponder铆a pagar, la prestaci贸n del asegurador se reducir谩 en proporci贸n a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que deber铆a haberse abonado, el asegurador est谩 obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

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[Bloque 121: #anoventayuno]

Art铆culo noventa y uno.

En el seguro para caso de muerte el asegurador s贸lo se libera de su obligaci贸n si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la p贸liza.

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[Bloque 122: #anoventaydos]

Art铆culo noventa y dos.

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privar谩 a 茅ste del derecho a la prestaci贸n establecida en el contrato, quedando 茅sta integrada en el patrimonio del tomador.

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[Bloque 123: #anoventaytres]

Art铆culo noventa y tres.

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedar谩 cubierto a partir del transcurso de un a帽o del momento de la conclusi贸n del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

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[Bloque 124: #anoventaycuatro]

Art铆culo noventa y cuatro.

En la p贸liza de seguro se regular谩n los derechos de rescate y reducci贸n de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducci贸n.

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[Bloque 125: #anoventaycinco]

Art铆culo noventa y cinco.

Una vez transcurrido el plazo previsto en la p贸liza, que no podr谩 ser superior a dos a帽os desde la vigencia del contrato, no se aplicar谩 el p谩rrafo dos del art铆culo quince sobre falta de pago de la prima. A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producir谩 la reducci贸n del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la p贸liza.

La reducci贸n del seguro se producir谩 igualmente cuando lo solicite el tomador, una vez transcurrido aquel plazo.

El tomador tiene derecho a la rehabilitaci贸n de la p贸liza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la p贸liza.

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[Bloque 126: #anoventayseis]

Art铆culo noventa y seis.

El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la p贸liza podr谩 ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la p贸liza.

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[Bloque 127: #anoventaysiete]

Art铆culo noventa y siete.

El asegurador deber谩 conceder al tomador anticipos sobre la prestaci贸n asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la p贸liza, una vez pagadas las anualidades a que se refiere el art铆culo anterior.

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[Bloque 128: #anoventayocho]

Art铆culo noventa y ocho.

En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en los art铆culos noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete. Los aseguradores podr谩n, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate, reducci贸n y anticipos en los t茅rminos que se determinen en el contrato.

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[Bloque 129: #anoventaynueve]

Art铆culo noventa y nueve.

El tomador podr谩, en cualquier momento, ceder o pignorar la p贸liza, siempre que no haya sido designado beneficiario con car谩cter irrevocable. La cesi贸n o pignoraci贸n de la p贸liza implica la revocaci贸n del beneficiario.

Si la p贸liza se emite a la orden, la cesi贸n o pignoraci贸n se realizar谩n mediante endoso.

El tomador deber谩 comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesi贸n o pignoraci贸n realizada.

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[Bloque 130: #stercera-3]

Secci贸n tercera. Seguro de accidentes

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[Bloque 131: #aciento]

Art铆culo ciento.

Sin perjuicio de la delimitaci贸n del riesgo que las partes efect煤en en el contrato, se entiende por accidente la lesi贸n corporal que deriva de una causa violenta s煤bita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Las disposiciones contenidas en los art铆culos ochenta y tres a ochenta y seis del seguro de vida y en el p谩rrafo 1 del art铆culo ochenta y siete son aplicables a los seguros de accidentes.

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[Bloque 132: #acientouno]

Art铆culo ciento uno.

El tomador debe comunicar al asegurador la celebraci贸n de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber s贸lo puede dar lugar a una reclamaci贸n por los da帽os y perjuicios que originen, sin que el asegurador pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.

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[Bloque 133: #acientodos]

Art铆culo ciento dos.

Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligaci贸n.

En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedar谩 nula la designaci贸n hecha a su favor. La indemnizaci贸n corresponder谩 al tomador o, en su caso, a la de los herederos de 茅ste.

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[Bloque 134: #acientotres]

Art铆culo ciento tres.

Los gastos de asistencia sanitaria ser谩n por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la p贸liza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podr谩n excluir las necesarias asistencias de car谩cter urgente.

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[Bloque 135: #acientocuatro]

Art铆culo ciento cuatro.

La determinaci贸n del grado de invalidez que derive del accidente se efectuar谩 despu茅s de la presentaci贸n del certificado m茅dico de incapacidad. El asegurador notificar谩 por escrito al asegurado la cuant铆a de la indemnizaci贸n que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado m茅dico y de los baremos fijados en la p贸liza. Si el asegurado no aceptase la proposici贸n del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someter谩n a la decisi贸n de Peritos M茅dicos, conforme al art铆culo treinta y ocho.

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[Bloque 136: #scuarta-3]

Secci贸n cuarta. Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria

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[Bloque 137: #acientocinco]

Art铆culo ciento cinco.

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podr谩 obligarse, dentro de los l铆mites de la p贸liza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia m茅dica y farmac茅utica. Si el asegurador asume directamente la prestaci贸n de los servicios m茅dicos y quir煤rgicos, la realizaci贸n de tales servicios se efectuar谩 dentro de los l铆mites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.

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[Bloque 138: #acientoseis]

Art铆culo ciento seis.

Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedar谩n sometidos a las normas contenidas en la secci贸n anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.

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[Bloque 139: #squinta-2]

Secci贸n quinta. Seguros de decesos y dependencia

Se a帽ade por la disposici贸n final 1.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

Texto añadido, publicado el 15/07/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 140: #acientoseisbis]

Art铆culo ciento seis bis.

1. Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en este t铆tulo y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la p贸liza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado.

El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponder谩 al tomador o, en su defecto, a los herederos.

2. En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestaci贸n por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a trav茅s de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedar谩 obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.

3. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estar谩 obligado a devolver, a petici贸n del tomador, las primas pagadas de la p贸liza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.

4. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en m谩s de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligaci贸n de prestar el servicio funerario en los t茅rminos y condiciones previstos en el contrato, vendr谩 obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

5. La oposici贸n a la pr贸rroga del contrato s贸lo podr谩 ser ejercida por el tomador.

Se a帽ade por la disposici贸n final 1.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

Texto añadido, publicado el 15/07/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 141: #acientoseister]

Art铆culo ciento seis ter.

1. Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los l铆mites establecidos en este t铆tulo y en el contrato, para el caso de que se produzca la situaci贸n de dependencia, al cumplimiento de la prestaci贸n convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situaci贸n.

2. A los efectos de este art铆culo, se entiende por situaci贸n de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia.

3. La prestaci贸n de asegurador podr谩 consistir en:

a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.

b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.

c) Garantizar al asegurado la prestaci贸n de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposici贸n del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

4. La oposici贸n a la pr贸rroga del contrato s贸lo podr谩 ser ejercida por el tomador.

Se a帽ade por la disposici贸n final 1.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

Texto añadido, publicado el 15/07/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 142: #acientoseisquater]

Art铆culo ciento seis qu谩ter.

En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizar谩n a los asegurados la libertad de elecci贸n del prestador del servicio, dentro de los l铆mites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deber谩 poner a disposici贸n del asegurado, de forma f谩cilmente accesible, una relaci贸n de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elecci贸n, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un 煤nico prestador.

En los seguros de decesos ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo聽106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al p谩rrafo anterior.

Se a帽ade por la disposici贸n final 1.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

Texto añadido, publicado el 15/07/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 143: #tiv]

TITULO IV

Normas de Derecho Internacional Privado

Se a帽ade por el art. 3.6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.聽Ref. BOE-A-1990-30736

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 144: #acientosiete]

Art铆culo ciento siete.

1. La ley espa帽ola sobre el contrato de seguro ser谩 de aplicaci贸n al seguro contra da帽os en los siguientes casos:

a) Cuando se refiera a riesgos que est茅n localizados en territorio espa帽ol y el tomador del seguro tenga en 茅l su residencia habitual, si se trata de persona f铆sica, o su domicilio social o sede de gesti贸n administrativa y direcci贸n de los negocios, si se trata de persona jur铆dica.

b) Cuando el contrato se concluya en cumplimiento de una obligaci贸n de asegurarse impuesta por la ley espa帽ola.

2. En los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendr谩n libre elecci贸n de la ley aplicable.

3. Fuera de los casos previstos en los dos n煤meros anteriores, regir谩n las siguientes normas para determinar la ley aplicable al contrato de seguro contra da帽os:

a) Cuando se refiera a riesgos que est茅n localizados en territorio espa帽ol y el tomador del seguro no tenga en 茅l su residencia habitual, domicilio social o sede de gesti贸n administrativa y direcci贸n de los negocios, las partes podr谩n elegir entre la aplicaci贸n de la ley espa帽ola o la ley del Estado en que el tomador del seguro tenga dicha residencia, domicilio social o direcci贸n efectiva.

b) Cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio Econ贸mico Europeo, las partes podr谩n elegir entre la ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos est茅n localizados o la de aqu茅l en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o sede de gesti贸n administrativa y direcci贸n de sus negocios.

c) Cuando la garant铆a de los riesgos que est茅n localizados en territorio espa帽ol se limite a los siniestros que puedan ocurrir en un Estado miembro del Espacio Econ贸mico Europeo distinto de Espa帽a, las partes pueden elegir la ley de dicho Estado.

4. A los efectos de lo previsto en los n煤meros precedentes, la localizaci贸n del riesgo se determinar谩 conforme a lo previsto en el art铆culo 1.3, d), de la Ley de Ordenaci贸n y Supervisi贸n de los Seguros Privados.

5. La elecci贸n por las partes de la ley aplicable, cuando sea posible, deber谩 expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido. Si faltare la elecci贸n, el contrato se regir谩 por la ley del Estado de entre los mencionados en los n煤meros 2 y 3 de este art铆culo, con el que presente una relaci贸n m谩s estrecha. Sin embargo, si una parte del contrato fuera separable del resto del mismo y presentara una relaci贸n m谩s estrecha con alg煤n otro Estado de los referidos en este n煤mero, podr谩, excepcionalmente, aplicarse a esta parte del contrato la ley de ese Estado. Se presumir谩 que existe relaci贸n m谩s estrecha con el Estado miembro del Espacio Econ贸mico Europeo en que est茅 localizado el riesgo.

6. Lo dispuesto en los n煤meros precedentes se entender谩 sin perjuicio de las normas de orden p煤blico contenidas en la ley espa帽ola, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato de seguro contra da帽os. Sin embargo, si el contrato cubre riesgos localizados en varios Estados miembros del Espacio Econ贸mico Europeo se considerar谩 que existen varios contratos a los efectos de lo previsto en este n煤mero y que corresponden cada uno de ellos 煤nicamente a un Estado.

Se deroga la definici贸n de grandes riesgos del apartado 2 por la disposici贸n derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897.

Se modifica por la disposici贸n adicional 6.7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

Se a帽ade por el art. 3.6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 145: #acientoocho]

Art铆culo ciento ocho.

1. La presente Ley ser谩 de aplicaci贸n a los contratos de seguro sobre la vida en los siguientes supuestos:

a) Cuando el tomador del seguro sea una persona f铆sica y tenga su domicilio o su residencia habitual en territorio espa帽ol. No obstante, si es nacional de otro Estado miembro del Espacio Econ贸mico Europeo distinto de Espa帽a podr谩 acordar con el asegurador aplicar la ley de su nacionalidad.

b) Cuando el tomador del seguro sea una persona jur铆dica y tenga su domicilio, su efectiva administraci贸n y direcci贸n o su principal establecimiento o explotaci贸n en territorio espa帽ol.

c) Cuando el tomador del seguro sea una persona f铆sica de nacionalidad espa帽ola con residencia habitual en otro Estado y as铆 lo acuerde con el asegurador.

d) Cuando el contrato de seguro de grupo se celebre en cumplimiento o como consecuencia de un contrato de trabajo sometido a la ley espa帽ola.

2. Los Juzgados y Tribunales espa帽oles que hayan de resolver cuestiones sobre el cumplimiento de los contratos de seguro sobre la vida aplicar谩n las disposiciones imperativas vigentes en Espa帽a sobre este contrato, cualquiera que sea la ley aplicable.

3. Se aplicar谩n las normas de Derecho internacional privado contenidas en el art铆culo 107 a los seguros de personas distintos al seguro sobre la vida.

Se modifica por la disposici贸n adicional 6.7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

Se a帽ade por el art. 3.6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 146: #acientonueve]

Art铆culo ciento nueve.

Se aplicar谩n al contrato de seguro las normas generales de Derecho internacional privado en materia de obligaciones contractuales, en lo no previsto en los art铆culos 107 y 108.

Se modifica por la disposici贸n adicional 6.7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

Se a帽ade por el art. 3.6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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Texto añadido, publicado el 20/12/1990, en vigor a partir del 21/12/1990.

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[Bloque 147: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. Soporte duradero.

Siempre que esta ley exija que el contrato de seguro o cualquier otra informaci贸n relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entender谩 cumplido si el contrato o la informaci贸n se contienen en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar f谩cilmente y reproducir sin cambios el contrato o la informaci贸n.

Se a帽ade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre.聽Ref. BOE-A-2003-20330

Texto añadido, publicado el 05/11/2003, en vigor a partir del 06/11/2003.

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[Bloque 148: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Contrataci贸n a distancia.

(Derogada).

Se deroga por la disposici贸n derogatoria.d) de la Ley 22/2007, de 11 de julio.聽Ref. BOE-A-2007-13411

Se a帽ade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-30736

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 05/11/2003, en vigor a partir del 06/11/2003.

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[Bloque 149: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera. Contrataci贸n electr贸nica.

Los contratos de seguro celebrados por v铆a electr贸nica producir谩n todos los efectos previstos por el ordenamiento jur铆dico cuando concurran el consentimiento y los dem谩s requisitos necesarios para su validez.

En cuanto a su validez, prueba de celebraci贸n y obligaciones derivadas del mismo se sujetar谩n a la normativa espec铆fica del contrato de seguro y a la legislaci贸n sobre servicios de la sociedad de la informaci贸n y de comercio electr贸nico.

Se a帽ade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre.聽Ref. BOE-A-2003-20330

Texto añadido, publicado el 05/11/2003, en vigor a partir del 06/11/2003.

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[Bloque 150: #dacuarta]

Disposici贸n adicional cuarta. No discriminaci贸n por raz贸n de discapacidad.

No se podr谩 discriminar a las personas con discapacidad en la contrataci贸n de seguros. A tal efecto, se proh铆be la denegaci贸n del acceso a la contrataci贸n, el establecimiento de procedimientos diferenciados respecto de los habitualmente empleados por el asegurador, as铆 como la imposici贸n de condiciones m谩s gravosas o de coberturas o prestaciones menos favorables por raz贸n de discapacidad, salvo que concurran causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas de forma previa.

Asimismo, el sector asegurador deber谩 garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y asegurar un trato respetuoso y adecuado a las personas con discapacidad.

Se modifica por la disposici贸n final 2聽de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528

Se a帽ade por el art. 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto.聽Ref. BOE-A-2011-13241.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 02/08/2011, en vigor a partir del 03/08/2011.

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[Bloque 151: #da]

Disposici贸n adicional quinta. No discriminaci贸n por raz贸n de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

1. No se podr谩 discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA, ni por otras condiciones de salud. En particular, se proh铆be la denegaci贸n de acceso a la contrataci贸n, el establecimiento de procedimientos de contrataci贸n diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposici贸n de condiciones m谩s onerosas, por raz贸n de tener VIH/SIDA, o por otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

2. En ning煤n caso podr谩 denegarse el acceso a la contrataci贸n, establecer procedimientos de contrataci贸n diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones m谩s onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patolog铆a oncol贸gica, una vez transcurridos cinco a帽os desde la finalizaci贸n del tratamiento radical sin reca铆da posterior.

3. El Gobierno, mediante real decreto, podr谩 modificar los plazos establecidos en el apartado anterior y en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 10 conjuntamente o para patolog铆as oncol贸gicas espec铆ficas, en funci贸n de la evoluci贸n de la evidencia cient铆fica.

Se modifica por el art. 209.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se a帽ade por la disposici贸n final 1 de la Ley 4/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7832

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 12/06/2018, en vigor a partir del 12/06/2018.

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[Bloque 152: #dt]

Disposici贸n transitoria

Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptar谩n a la misma en el plazo m谩ximo de dos a帽os a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptaci贸n, o desde el momento en que transcurran los referidos a帽os, a los preceptos de la misma.

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[Bloque 153: #df]

Disposici贸n final

La presente Ley entrar谩 en vigor a los seis meses de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄. Permanece vigente la Ley diez mil novecientos setenta, de 4 de julio, por la que se modifica el r茅gimen del Seguro de Cr茅dito a la Exportaci贸n.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedar谩n derogados los art铆culos mil setecientos noventa y uno a mil setecientos noventa y siete del C贸digo Civil, los art铆culos trescientos ochenta a cuatrocientos treinta y ocho del C贸digo de Comercio y cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de esta Ley.

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[Bloque 154: #firma]

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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