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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20/07/1983.
Entrada en vigor:
21/07/1983
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-20070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/11/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/06/2013»

Norma derogada por la disposición derogatoria única 1.e) de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6413.

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[Bloque 2: #preambulo]

Ilustrísimo señor:

La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.

Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino, que se le va a dar al mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.º apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #firma]

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 11 de julio de 1983.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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