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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23/12/1985.
Entrada en vigor:
01/01/1986
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1985-26636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1985/12/18/6/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 23/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2, por Ley 27/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27596).
  • SE PUBLICA el Acuerdo de Convalidación: Resolución de 27 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-650).
  • CORRECCIÓN de erratas, con rectificación del título, en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-26682).

Referencias anteriores

Materias

  • Canarias
  • Ceuta
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza y Bebidas refrescantes
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Melilla
  • Sistema tributario

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