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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

[Disposición derogada]

Índice: «Modificación publicada el 30/10/1998»

Prorroga la suspensión desde el 1 de noviembre de 1998 y por un período de seis años, según establece el art. único del Real Decreto 2222/1998, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-1998-24950

Queda suspendido para lo referido a productos de la pesca desde el 1 de enero de 1995 hasta el 1 de noviembre de 1998, según establece el art. 1 del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-01231

[Preámbulo]

TÍTULO I. El servicio público de estiba y desestiba de buques: Definición y ámbito

TÍTULO II. Gestión del servicio público

TÍTULO III. Sociedades Estatales

TÍTULO IV. Colocación y contratación de los trabajadores portuarios

TÍTULO V. Relación laboral especial de los estibadores portuarios

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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