Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Índice: «Modificación publicada el 12/09/2015»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua

CAPÍTULO I. Principios generales

CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua

CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca

Sección 1.ª Configuración y funciones

Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración

Subsección 1.ª Clasificación

Subsección 2.ª Órganos de gobierno

Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Subsección 4.ª Órgano de planificación

Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

TÍTULO II. De la planificación hidrológica

[Disposiciones adicionales]

ANEXOS NÚMEROS 1, 2, 3 Y 4


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid