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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BON» núm. 26, de 01/03/1993, «BOE» núm. 125, de 26/05/1993.
Entrada en vigor:
02/03/1993
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-13528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/02/17/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/04/2023»

Norma derogada, con efectos de 5 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única de la Foral 9/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9222

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Exposición de motivos

La protección del medio ambiente en Navarra preocupa cada vez más a sus habitantes.

El modelo de desarrollo en el que estamos inmersos propicia frecuentes conflictos que afectan a la calidad ambiental o a la conservación de la naturaleza.

Resulta necesaria una intervención decidida en búsqueda del desarrollo sostenible donde el medio ambiente sea un factor positivo de futuro y elemento productivo suministrador de calidad de vida.

La complejidad de estas labores aconseja la creación de un órgano de asesoramiento, participación y consulta capaz de transmitir criterios ecológicos, sociales y culturales, así como propuestas o iniciativas tendentes a facilitar y mejorar la gestión ambiental.

Este órgano, de carácter eminentemente técnico, debe acoger, junto a funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, a una amplia representación de los profesionales del mundo de la investigación, de las organizaciones o asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza y asociaciones deportivas ligadas a ésta.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Navarro de Medio Ambiente como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de Medio Ambiente.

En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente se adscribe a efectos de su funcionamiento al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones del Consejo.

1. El Consejo de Medio Ambiente realizará las siguientes funciones:

A) De asesoramiento mediante informe preceptivo sobre:

1. Los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del Medio Ambiente y control de actividades clasificadas.

2. Los proyectos de infraestructura que requieran estudio de impacto ambiental.

3. La creación, modificación o supresión de espacios protegidos.

4. El anteproyecto de presupuestos de medio ambiente del Gobierno de Navarra, el programa anual de actuaciones en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral y la correspondiente Memoria anual.

B) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a:

1. Planes de divulgación, estudio y educación ambiental.

2. Cuantas cuestiones le sean sometidas por el Gobierno o sus Departamentos.

C) De participación, mediante propuestas o iniciativas respecto a:

1. Planes, directivas o medidas en relación con la protección del medio ambiente.

2. Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el medio ambiente.

3. Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.

2. El Pleno del Consejo aprobará, a propuesta del Presidente, su Reglamento de organización y funcionamiento.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá solicitar informes técnicos a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes que serán proporcionados por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Composición del Consejo.

1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.

b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la categoría de Director de Servicio, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo.

c) Un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Director de Servicio.

d) Un representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializado en materia de medio ambiente.

e) Sendos representantes de las cuatro organizaciones, o asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.

f) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.

g) Un representante designado por cada una de las Federaciones de Montaña, Caza y Pesca y un representante designado por la Asociación de Cazadores de Navarra (ADECANA).

h) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.

i) Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.

j) Un representante de cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.

k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.

2. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.

4. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su Reglamento de organización y funcionamiento.

5. Corresponderá al Pleno:

a) Informar los anteproyectos de Leyes Forales.

b) Informar los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo.

c) Debatir e informar, en su caso, aquellos asuntos que el propio Consejo o el Gobierno de Navarra consideren de especial transcendencia o repercusión medioambiental.

d) Debatir e informar, en su caso, todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley o Decreto Foral, haya de consultarse al Consejo en Pleno.

6. Las organizaciones presentes en el Consejo podrán solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas que hubieran de ser tratados por el mismo.

Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 28/2003, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2003-10081

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 1/1996, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1996-7615

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. El Presidente.

Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

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[Bloque 9: #dt]

Disposición transitoria.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que el Consejo Navarro de Medio Ambiente se constituya dentro del primer mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

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[Bloque 12: #fi]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de febrero de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra

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