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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Publicado en:
«BORM» núm. 102, de 04/05/1995, «BOE» núm. 131, de 02/06/1995.
Entrada en vigor:
05/05/1995
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-13301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1995/04/21/7/con

Índice: «Modificación publicada el 10/12/2003»

Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I, según establece la disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-3376.

Esta norma pasa a denominarse "Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia", según establece la disposición adicional 5 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre.

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Protección de la fauna silvestre y de sus hábitats

CAPÍTULO I. Limitaciones y prohibiciones

CAPÍTULO II. Autorizaciones

CAPÍTULO III. Sobre el Registro de la Fauna Silvestre y el Catálogo de las Especies Amenazadas

CAPÍTULO IV. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre

CAPÍTULO V. Medidas específicas de protección de la fauna silvestre

Sección 1.ª Medidas protectoras comunes a toda la fauna silvestre

Sección 2.ª Indemnización de daños causados por la fauna silvestre

Sección 3.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna terrestre y sus hábitats

Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats

TÍTULO III. Ordenación del aprovechamiento de la fauna silvestre

TÍTULO IV. Vigilancia de la fauna silvestre, caza y pesca

TÍTULO V. Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en la protección de la fauna silvestre y sus hábitats

CAPÍTULO III. De las infracciones y sanciones en materia de caza y pesca

Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza

Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca

Sección 3.ª De las sanciones en el ejercicio de la caza y de la pesca

TÍTULO VI. Disposiciones económicas y presupuestarias

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Disposiciones derogatorias]

[Firma]

ANEXO I. Catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia

ANEXO II. Áreas de protección de la fauna silvestre

ANEXO III. Especies de la fauna silvestre susceptibles de pesca, caza o captura en la Región de Murcia

ANEXO IV. Especies de la fauna silvestre susceptibles de comercialización, en vivo o en muerto, en la Región de Murcia


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