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Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 131, de 10/07/1997, «BOE» núm. 179, de 28/07/1997.
Entrada en vigor:
30/07/1997
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1997-16893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1997/07/08/8/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 28/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1997
  • Publicada en el BOCYL núm. 131, de 10 de julio de 1997.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 9, y crea los colegios de economistas de Valladolid y de Burgos: Ley 5/2017, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12950).
  • SE DECLARA en la Cuestión 3215-2015, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 16.2, por Sentencia 229/2015, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13476).
  • Cuestión 3125/2015 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 16.2 (Ref. BOE-A-2015-7088).
  • SE MODIFICA los arts. 12, 16.2, 17, 24, 27 y 29 y AÑADE el capítulo IV al título II, por Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOCL-h-2009-90251).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando el Consejo de Diplomados de Enfermería: Ley 12/1998 de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1242).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19282).

Referencias anteriores

Materias

  • Castilla y León
  • Colegios Profesionales

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