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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 07/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1998
  • Publicada en el BOPA núm. 152, de 2 de julio de 1998.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 17, 34, 35, 37 y 67, por Ley 4/2023, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-1776).
    • los arts. 17, 30, 34, 36, las disposiciones adicionales 1, 2 y SE SUSPENDE en la forma indicada, para el ejercicio 2023, la disposición adicional 2.1, por Ley 10/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-3293).
    • los arts. 31.4 y 7, 41.1, la disposición adicional 1.1 y SE AÑADE el 40 bis, por Ley 6/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-863).
    • el art. 67, por Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21397).
    • el art. 35 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-905).
    • el art. 29.4 y la disposición adicional 4.6, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1203).
    • los arts. 4.5, 17.4 y 52.2 por Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-803).
    • el art. 53.5, por Ley 6/2016, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-1576).
    • los arts. 7.f) y 24.1 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 11/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1764).
    • el art. 29, por Ley 3/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1924).
    • los arts. 5, 6, 17 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2011, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2684).
    • el art. 22 bis y la disposición adicional 2, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-4296).
    • los arts. 45 y 53 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-4690).
    • los arts. 16, 19, 47 y SE AÑADE un 47 bis, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-5591).
    • los arts. 68, 69, 70 y la disposición adicional 1 y SE AÑADE los art. 67 bis, 69 bis, 69 ter, 69 quáter, 69 quinquies, 71 y la disposición adicional 2, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-6252).
    • el art. 15, 29 y 43, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1922).
    • la disposición adicional 1.3 y SE AÑADE la adicional 4, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2367).
    • los arts. 29.1, 34.5, 47 y la disposición adicional 1, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2905).
  • SE DEROGA la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el art. 28.2, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2836).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 17, 29, 34, 36, 47, 59 y la disposición adicional 1 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 22 bis, la disposición adicional 3, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3992).
    • los arts. 26, 27, 29, 34, 38, 50, 56, 67 y 68, por Ley 18/1999, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-3764).
  • SE DEROGA el art. 32.3, por Ley 15/1999 de 15 de julio (Ref. BOE-A-1999-16833).
  • SE SUSTITUYE el art. 36, por Ley 4/1998 de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-3373).

Referencias anteriores

Materias

  • Asturias
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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