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[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 4 de agosto de 2024, por la disposición derogatoria única de la por Orden INT/818/2024, de 30 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-16124
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias han utilizado siempre el uniforme en el desempeño de su trabajo, aunque esta uniformidad ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo.
Las últimas modificaciones de la legislación penitenciaria han creado un vacío legal en algunos aspectos, que debido a las peculiaridades de la actividad laboral penitenciaria y a la incidencia que tienen en el lugar de trabajo es necesario regular. La exigencia de uniformidad, motivada por razones de imagen, funcionalidad, seguridad, identificación con el puesto de trabajo y garantía de los empleados públicos penitenciarios, hacen necesario establecer, de forma precisa, el uso del uniforme, emblemas y los distintivos durante la prestación del servicio.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal. Procede, por ello, la definición de unos criterios para adaptar esta identificación a las peculiaridades de Instituciones Penitenciarias, así como a las funciones realizadas por su personal.
En virtud de lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispongo:
a) Los empleados públicos penitenciarios, como norma general, deberán usar el uniforme durante el servicio, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.
b) Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cuando vistan de uniforme, llevarán los emblemas y distintivos de su Cuerpo.
c) El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.
El uso del uniforme es obligatorio en los destinos y servicios que a continuación se indican:
a) Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinadores de producción y gestores de producción.
b) Para el personal funcionario que preste servicios en otros destinos, cuando el Director general así lo disponga.
El uso del uniforme para Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores será opcional en función de la actividad que vayan a desarrollar.
El personal del área de oficinas, intervención-tratamiento y educativa, tanto funcionario como laboral, por razón de las especiales funciones que tienen asignadas, están exentos de la obligación de usar uniforme durante el servicio.
El personal del área sanitaria, tanto funcionario como laboral, vestirán las prendas adecuadas al servicio que desempeñan, conforme a los usos profesionales sanitarios.
El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad laboral, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.
El emblema del Cuerpo será el escudo de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la punta hacia abajo, y por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto irán dos ramos enlazados en pie, de palma y roble, y como remate, la corona real. Su uso será obligatorio siempre que se lleve uniforme.
(Párrafos suprimidos)
El modelo de uniforme, que habrán de usar los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y que responderá al avance de la tecnología textil y de confección, mediante prendas de tejidos ligeros y resistentes, así como el tamaño, color y ubicación del emblema, será determinado por Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias.
1. El personal penitenciario llevará como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: en la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado; en la parte superior izquierda se incluirá el escudo de España acompañado de las leyendas «Ministerio del Interior» y «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado; bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y también bajo esta denominación, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobe fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carné profesional.
2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que debe utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
3. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Servicios, llevarán, en todo caso cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consistirá en un pasador de latón dorado de 10 centímetros de largo por 14 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.
Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1982, la Orden-Circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 2 de marzo de 1983, la Resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de 28 de septiembre de 1993 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1998.
MAYOR OREJA
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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