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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Derogada
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/12/2001»


[Bloque 2: #pr]

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunci贸n por la Uni贸n Europea de la moderna concepci贸n de la pol铆tica de residuos, consistente en abandonar la clasificaci贸n en dos 煤nicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma com煤n para todos ellos, que podr谩 ser completada con una regulaci贸n espec铆fica para determinadas categor铆as de residuos.

La adecuaci贸n de nuestro Derecho a este cambio ser铆a ya raz贸n suficiente para la promulgaci贸n de esta Ley. Se pretende, sin embargo, contribuir tambi茅n a la protecci贸n del medio ambiente coordinando la pol铆tica de residuos con las pol铆ticas econ贸mica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducci贸n en origen y dar prioridad a la reutilizaci贸n, reciclado y valorizaci贸n de los residuos sobre otras t茅cnicas de gesti贸n.

Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos, con excepci贸n de las emisiones a la atm贸sfera, los residuos radiactivos y los vertidos a las aguas. Respecto a los residuos mineros, la eliminaci贸n de animales muertos y otros desperdicios de origen animal, los residuos producidos en las explotaciones agr铆colas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de dichas explotaciones y los explosivos desclasificados, la Ley s贸lo ser谩 de aplicaci贸n en los aspectos no regulados expresamente por su normativa espec铆fica.

Siguiendo el criterio de la normativa comunitaria, como complemento de esta regulaci贸n de car谩cter general se podr谩n dictar, posteriormente, normas para los diferentes tipos de residuos, con la finalidad de establecer disposiciones particulares sobre su producci贸n o gesti贸n.

En cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre residuos, la Ley respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos s贸lidos urbanos.

La Ley prev茅 la elaboraci贸n de planes nacionales de residuos, que resultar谩n de la integraci贸n de los respectivos planes auton贸micos de gesti贸n, y admite la posibilidad de que las Entidades locales puedan elaborar sus propios planes de gesti贸n de residuos urbanos.

Por otra parte, no se limita la Ley a regular los residuos una vez generados, sino que tambi茅n los contempla en la fase previa a su generaci贸n, regulando las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicaci贸n del principio de 芦quien contamina paga禄, la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gesti贸n adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje. Con ello, adem谩s, se acomoda el desarrollo econ贸mico de Espa帽a a los principios proclamados en la Declaraci贸n de R铆o de Janei ro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y la Agenda 21, firmados por Espa帽a en la Conferencia Internacional de R铆o de Janeiro de 1992 y a los principios de la pol铆tica comunitaria de medio ambiente, tal como figuran recogidos en el art铆culo 130.R del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introducidas por el Tratado de la Uni贸n Europea.

Debe destacarse, asimismo, el fomento de la colaboraci贸n entre la Administraci贸n y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creaci贸n de un marco jur铆dico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripci贸n de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboraci贸n.

Con car谩cter general, se establece el r茅gimen al que habr谩 de adecuarse la producci贸n, la posesi贸n y la gesti贸n de residuos, manteni茅ndose un m铆nimo nivel de intervencionismo administrativo en los supuestos de eliminaci贸n y valorizaci贸n de los residuos dentro del propio proceso productivo, cuando ello permita al gestor beneficiarse de las medidas de incentivaci贸n de mercados de valorizaci贸n.

La Ley regula tambi茅n la forma en que habr谩 de hacerse la recogida de los residuos urbanos por las Entidades locales, el traslado interno y externo de los residuos dentro del margen de limitaci贸n de movimientos que a los Estados miembros de la Uni贸n Europea permite el Reglamento 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior y a la entrada y salida de la Comunidad Europea, tom谩ndose como b谩sico el principio de proximidad, y regul谩ndose tambi茅n los supuestos en los que las Comunidades Aut贸nomas pueden limitar su movimiento dentro del territorio nacional.

Para la consecuci贸n de los objetivos de reducci贸n, reutilizaci贸n, reciclado y valorizaci贸n, as铆 como para promover las tecnolog铆as menos contaminantes en la eliminaci贸n de residuos, la Ley prev茅 que las Administraciones p煤blicas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de car谩cter econ贸mico y medidas de incentivaci贸n.

Asimismo, se dictan normas sobre la declaraci贸n de suelos contaminados y se regula la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de lo establecido en esta Ley, tipific谩ndose tanto las conductas que constituyen infracci贸n como las sanciones que procede imponer como consecuencia de ello, que pueden llegar hasta un m谩ximo de 200.000.000 de pesetas, en el supuesto de infracciones muy graves.

Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las obligaciones que esta Ley impone a las Entidades locales en materia de residuos, suponen una modificaci贸n del r茅gimen general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de R茅gimen Local.

As铆, se atribuye de forma gen茅rica a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminaci贸n de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad s贸lo existe esta obligaci贸n para municipios de m谩s de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de m谩s de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del a帽o 2001, lo que tampoco est谩 contemplado en el art铆culo 26.2.b) de la Ley 7/1985.

En la articulaci贸n de la presente Ley confluyen una pluralidad de t铆tulos competenciales del Estado, entre los que cabe destacar el de legislaci贸n b谩sica sobre protecci贸n del medio ambiente, de acuerdo con el art铆culo 149.1.23.陋 de la Constituci贸n. Otros t铆tulos habilitantes son los derivados del art铆culo 149.1.8.陋, ordenaci贸n de los registros p煤blicos; 10.陋, comercio exterior, en la medida en que se dictan normas sobre la importaci贸n y exportaci贸n de residuos a pa铆ses terceros, y 18.陋, bases del r茅gimen jur铆dico de las Administraciones p煤blicas, por la modificaci贸n de la Ley reguladora de las Bases de R茅gimen Local.

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[Bloque 3: #ti]

T脥TULO I

Normas generales

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[Bloque 4: #ci]

CAP脥TULO I

Del objeto y 谩mbito de la Ley

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[Bloque 5: #a1]

Art铆culo 1. Objeto.

1. Esta Ley tiene por objeto prevenir la producci贸n de residuos, establecer el r茅gimen jur铆dico de su producci贸n y gesti贸n y fomentar, por este orden, su reducci贸n, su reutilizaci贸n, reciclado y otras formas de valorizaci贸n, as铆 como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

2. El Gobierno podr谩 establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijar谩n disposiciones particulares relativas a su producci贸n o gesti贸n.

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[Bloque 6: #a2]

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.

1. Esta Ley es de aplicaci贸n a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:

a) Las emisiones a la atm贸sfera reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protecci贸n del Ambiente Atmosf茅rico.

b) Los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energ铆a Nuclear.

c) Los vertidos de efluentes l铆quidos a las aguas continentales regulados por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que Espa帽a sea parte.

2. La presente Ley ser谩 de aplicaci贸n supletoria a las materias que se enuncian a continuaci贸n en aquellos aspectos regulados expresamente en su normativa espec铆fica:

a) La gesti贸n de los residuos resultantes de la prospecci贸n, extracci贸n, valorizaci贸n, eliminaci贸n y almacenamiento de recursos minerales, as铆 como de la explotaci贸n de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b) La eliminaci贸n y transformaci贸n de animales muertos y desperdicios de origen animal, en lo regulado en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminaci贸n y transformaci贸n de animales muertos y desperdicios de origen animal y protecci贸n frente a agentes pat贸genos en piensos de origen animal.

c) Los residuos producidos en las explotaciones agr铆colas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protecci贸n de las aguas contra la contaminaci贸n producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en la normativa que apruebe el Gobierno en virtud de lo establecido en la disposici贸n adicional quinta.

d) Los explosivos, cartucher铆a y artificios pirot茅cnicos desclasificados, as铆 como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricaci贸n de los anteriores, en lo regulado en el Reglamento de Explosivos, aprobado mediante Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepci贸n y de limpieza primaria de las materias primas agr铆colas, cuando est茅n destinadas a su valoraci贸n como tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecol贸gica de los mismos, de acuerdo con el apartado R.10, del anexo II.B de la Decisi贸n de la Comisi贸n de 24 de mayo de 1996.

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[Bloque 7: #a3]

Art铆culo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entender谩 por:

a) 芦Residuo禄: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categor铆as que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intenci贸n u obligaci贸n de desprenderse. En todo caso, tendr谩n esta consideraci贸n los que figuren en el Cat谩logo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

b) 芦Residuos urbanos o municipales禄: los gene rados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, as铆 como todos aquellos que no tengan la calificaci贸n de peligrosos y que por su naturaleza o composici贸n puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendr谩n tambi茅n la consideraci贸n de residuos urbanos los siguientes:

Residuos procedentes de la limpieza de v铆as p煤blicas, zonas verdes, 谩reas recreativas y playas.

Animales dom茅sticos muertos, as铆 como muebles, enseres y veh铆culos abandonados.

Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcci贸n y reparaci贸n domiciliaria.

c) 芦Residuos peligrosos禄: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, as铆 como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que Espa帽a sea parte.

d) 芦Prevenci贸n禄: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generaci贸n de residuos o a conseguir su reducci贸n, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

e) 芦Productor禄: cualquier persona f铆sica o jur铆dica cuya actividad, excluida la derivada del consumo dom茅stico, produzca residuos o que efect煤e operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composici贸n de esos residuos. Tendr谩 tambi茅n car谩cter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Uni贸n Europea.

f) 芦Poseedor禄: el productor de los residuos o la persona f铆sica o jur铆dica que los tenga en su poder y que no tenga la condici贸n de gestor de residuos.

g) 芦Gestor禄: la persona o entidad, p煤blica o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gesti贸n de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

h) 芦Gesti贸n禄: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorizaci贸n y la eliminaci贸n de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, as铆 como la vigilancia de los lugares de dep贸sito o vertido despu茅s de su cierre.

i) 芦Reutilizaci贸n禄: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue dise帽ado originariamente.

j) 芦Reciclado禄: la transformaci贸n de los residuos, dentro de un proceso de producci贸n, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanizaci贸n, pero no la incineraci贸n con recuperaci贸n de energ铆a.

k) 芦Valorizaci贸n禄: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar m茅todos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estar谩n incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisi贸n de la Comisi贸n (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, as铆 como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

l) 芦Eliminaci贸n禄: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucci贸n, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar m茅todos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estar谩n incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisi贸n de la Comisi贸n (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, as铆 como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

ll) 芦Recogida禄: toda operaci贸n consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

m) 芦Recogida selectiva禄: el sistema de recogida diferenciada de materiales org谩nicos fermentables y de materiales reciclables, as铆 como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separaci贸n de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

n) 芦Almacenamiento禄: el dep贸sito temporal de residuos, con car谩cter previo a su valorizaci贸n o eliminaci贸n, por tiempo inferior a dos a帽os o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el dep贸sito temporal de residuos en las instalaciones de producci贸n con los mismos fines y por per铆odos de tiempo inferiores a los se帽alados en el p谩rrafo anterior.

帽) 芦Estaci贸n de transferencia禄: instalaci贸n en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorizaci贸n o eliminaci贸n, con o sin agrupamiento previo.

o) 芦Vertedero禄: instalaci贸n de eliminaci贸n que se destine al dep贸sito de residuos en la superficie o bajo tierra.

p) 芦Suelo contaminado禄: todo aquel cuyas caracter铆sticas f铆sicas, qu铆micas o biol贸gicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de car谩cter peligroso de origen humano, en concentraci贸n tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y est谩ndares que se determinen por el Gobierno.

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[Bloque 8: #cii]

CAP脥TULO II

Competencias administrativas

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[Bloque 9: #a4]

Art铆culo 4. Competencias.

1. Corresponder谩 a la Administraci贸n General del Estado la elaboraci贸n de los planes nacionales de residuos; la autorizaci贸n de los traslados de residuos desde o hacia terceros pa铆ses no pertenecientes a la Uni贸n Europea y la inspecci贸n derivada del citado r茅gimen de traslados, sin perjuicio de la colaboraci贸n que pueda prestarse por la Comunidad Aut贸noma donde est茅 situado el centro de la actividad correspondiente, as铆 como la aplicaci贸n, en su caso, del correspondiente r茅gimen sancionador.

La Administraci贸n General del Estado ser谩, asimismo, competente cuando Espa帽a sea Estado de tr谩nsito a efectos de lo dispuesto en el art铆culo 36 del Reglamento (CEE) 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.

2. Corresponder谩 a las Comunidades Aut贸nomas la elaboraci贸n de los planes auton贸micos de residuos y la autorizaci贸n, vigilancia, inspecci贸n y sanci贸n de las actividades de producci贸n y gesti贸n de residuos.

Las Comunidades Aut贸nomas ser谩n, asimismo, competentes para otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia pa铆ses de la Uni贸n Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, as铆 como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspecci贸n y, en su caso, sanci贸n derivadas de los citados reg铆menes de traslados, as铆 como cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los apartados 1 y 3.

3. Las Entidades locales ser谩n competentes para la gesti贸n de los residuos urbanos, en los t茅rminos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Aut贸nomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminaci贸n de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas.

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[Bloque 10: #a5]

Art铆culo 5. Planificaci贸n.

1. La Administraci贸n General del Estado, mediante la integraci贸n de los respectivos planes auton贸micos de residuos, elaborar谩 diferentes planes nacionales de residuos, en los que se fijar谩n los objetivos espec铆ficos de reducci贸n, reutilizaci贸n, reciclado, otras formas de valorizaci贸n y eliminaci贸n; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiaci贸n, y el procedimiento de revisi贸n.

2. Los planes nacionales ser谩n aprobados por el Consejo de Ministros, previa deliberaci贸n de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y en su elaboraci贸n deber谩 incluirse un tr谩mite de informaci贸n p煤blica.

3. Los planes nacionales ser谩n revisados cada cuatro a帽os y podr谩n articularse mediante convenios de colaboraci贸n suscritos, en su caso, entre la Administraci贸n General del Estado y las Comunidades Aut贸nomas.

4. Los planes auton贸micos de residuos contendr谩n las determinaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incluyendo la cantidad de residuos producidos y la estimaci贸n de los costes de las operaciones de prevenci贸n, valorizaci贸n y eliminaci贸n, as铆 como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminaci贸n de los residuos.

5. Las Entidades locales podr谩n elaborar sus propios planes de gesti贸n de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislaci贸n y en los planes de residuos de las respectivas Comunidades Aut贸nomas.

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[Bloque 11: #a6]

Art铆culo 6. Objetivos espec铆ficos.

El Gobierno podr谩 establecer objetivos de reducci贸n en la generaci贸n de residuos, as铆 como de reutilizaci贸n, reciclado y otras formas de valorizaci贸n obligatoria de determinados tipos de residuos.

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[Bloque 13: #tii]

T脥TULO II

De las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos

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[Bloque 14: #a7]

Art铆culo 7. Obligaciones.

1. Sin perjuicio de las normas adicionales de protecci贸n que, en su caso, dicten las Comunidades Aut贸nomas, el productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, podr谩 ser obligado de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno a:

a) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus caracter铆sticas de dise帽o, fabricaci贸n, comercializaci贸n o utilizaci贸n, favorezcan la prevenci贸n en la generaci贸n de residuos y faciliten su reutilizaci贸n o el reciclado o valorizaci贸n de sus residuos, o permitan su eliminaci贸n de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente.

b) Hacerse cargo directamente de la gesti贸n de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gesti贸n de dichos residuos, o contribuir econ贸micamente a los sistemas p煤blicos de gesti贸n de residuos, en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gesti贸n de los mismos.

c) Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de dep贸sito, devoluci贸n y retorno de los residuos derivados de sus productos, as铆 como de los propios productos fuera de uso, seg煤n el cual, el usuario, al recibir el producto, dejar谩 en dep贸sito una cantidad monetaria, que ser谩 recuperada con la devoluci贸n del envase o producto.

d) Informar anualmente a los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas donde radiquen sus instalaciones, de los residuos producidos en el proceso de fabricaci贸n y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.

2. La instalaci贸n de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos, requerir谩 autorizaci贸n de la Administraci贸n ambiental competente, en los t茅rminos previstos en el apartado 1 del art铆culo 9, sin perjuicio de las dem谩s licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislaci贸n vigente y previa presentaci贸n de un estudio cuyo contenido se determinar谩 reglamentariamente.

Esta autorizaci贸n s贸lo se conceder谩 cuando se disponga de un m茅todo adecuado de valorizaci贸n o eliminaci贸n.

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[Bloque 15: #a8]

Art铆culo 8. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboraci贸n.

Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en el apartado 1 del art铆culo anterior, los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se transforman en residuos podr谩n organizar sistemas propios de gesti贸n mediante la celebraci贸n de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones p煤blicas competentes, o mediante convenios de colaboraci贸n con 茅stas.

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[Bloque 16: #tiii]

T脥TULO III

De la producci贸n, posesi贸n y gesti贸n de los residuos

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[Bloque 17: #ci-2]

CAP脥TULO I

De la producci贸n y posesi贸n de residuos

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[Bloque 18: #a9]

Art铆culo 9. Producci贸n.

1. Queda sometida a autorizaci贸n administrativa del 贸rgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Aut贸noma la instalaci贸n, ampliaci贸n y modificaci贸n sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, as铆 como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideraci贸n y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por raz贸n de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gesti贸n de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las dem谩s autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Estas autorizaciones se conceder谩n por un tiempo determinado, pasado el cual podr谩n ser renovadas por per铆odos sucesivos.

2. Estas autorizaciones determinar谩n la cantidad m谩xima por unidad de producci贸n y caracter铆sticas de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomar谩n en consideraci贸n, entre otros criterios, la utilizaci贸n de tecnolog铆as menos contaminantes, en condiciones econ贸mica y t茅cnicamente viables, as铆 como las caracter铆sticas t茅cnicas de la instalaci贸n de que se trate. Entre los criterios que se utilicen para decidir estas tecnolog铆as menos contaminantes se dar谩 prioridad al principio de prevenci贸n en materia de residuos.

3. Las autorizaciones s贸lo podr谩n ser denegadas en aquellos casos en los que no est茅n suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gesti贸n prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o auton贸micos de residuos.

4. La transmisi贸n de las autorizaciones reguladas en este art铆culo estar谩 sujeta a la previa comprobaci贸n, por la autoridad competente, de que las actividades y las instalaciones en que aqu茅llas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

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[Bloque 19: #a10]

Art铆culo 10. Importaci贸n, adquisici贸n intracomunitaria, intermediaci贸n y agencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 259/93, y de las autorizaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con lo establecido en el art铆culo anterior, los importadores y adquirentes intracomunitarios, as铆 como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jur铆dicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deber谩n notificarlo previamente al 贸rgano ambiental competente de las Comunidades Aut贸nomas donde realicen sus actividades, para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, or铆genes y destino de los residuos, as铆 como, en su caso, el m茅todo de transporte y el m茅todo de valorizaci贸n o eliminaci贸n que se vayan a emplear.

El Gobierno, en las normas particulares que dicte para determinados residuos y, en su caso, las Comunidades Aut贸nomas, en las normas adicionales de protecci贸n, podr谩n establecer la obligaci贸n de que estas actividades se sometan a autorizaci贸n administrativa de la Administraci贸n p煤blica competente, cuando ello no sea exigible de acuerdo con lo establecido en el art铆culo anterior.

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[Bloque 20: #a11]

Art铆culo 11. Posesi贸n de residuos.

1. Los poseedores de residuos estar谩n obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por s铆 mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorizaci贸n o eliminaci贸n, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboraci贸n que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estar谩 obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

2. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deber谩 ser destinado a estos fines, evitando su eliminaci贸n en todos los casos posibles.

3. El poseedor de residuos estar谩 obligado a sufragar sus correspondientes costes de gesti贸n.

El apartado 2 no es de aplicaci贸n a los residuos peligrosos hasta el 1 de enero del a帽o 2000, seg煤n establece la disposici贸n transitoria 3.

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[Bloque 21: #cii-2]

CAP脥TULO II

De la gesti贸n de residuos

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[Bloque 22: #a12]

Art铆culo 12. Normas generales sobre la gesti贸n de los residuos.

1. Las operaciones de gesti贸n de residuos se llevar谩n a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni m茅todos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial inter茅s.

2. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminaci贸n incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o diluci贸n de residuos que dificulte su gesti贸n.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 4.3, las Comunidades Aut贸nomas podr谩n declarar servicio p煤blico, de titularidad auton贸mica o local, todas o algunas de las operaciones de gesti贸n de determinados residuos.

4. Se declara de utilidad p煤blica e inter茅s social, a efectos de la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa, el establecimiento o ampliaci贸n de instalaciones de almacenamiento, valorizaci贸n y eliminaci贸n de residuos.

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[Bloque 23: #a13]

Art铆culo 13. Autorizaci贸n administrativa de las actividades de valorizaci贸n y eliminaci贸n de residuos.

1. Quedan sometidas a r茅gimen de autorizaci贸n por el 贸rgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Aut贸noma las actividades de valorizaci贸n y eliminaci贸n de residuos. Esta autorizaci贸n, que s贸lo se conceder谩 previa comprobaci贸n de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podr谩 ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las dem谩s autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

Estas autorizaciones se conceder谩n por un tiempo determinado, pasado el cual podr谩n ser renovadas por per铆odos sucesivos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las actividades de gesti贸n de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales s贸lo estar谩n sujetas a la intervenci贸n administrativa que, en su caso, establezcan las correspondientes Comunidades Aut贸nomas, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicaci贸n de la normativa vigente.

3. Quienes hayan obtenido una autorizaci贸n de acuerdo con lo establecido en este art铆culo deber谩n llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y m茅todo de valorizaci贸n o eliminaci贸n de los residuos gestionados.

Esta documentaci贸n estar谩 a disposici贸n de las Administraciones p煤blicas competentes, a petici贸n de las mismas. La documentaci贸n referida a cada a帽o natural deber谩 mantenerse durante los cinco a帽os siguientes.

4. La transmisi贸n de las autorizaciones reguladas en este art铆culo estar谩 sujeta a la previa comprobaci贸n, por la autoridad competente, de que las actividades y las instalaciones en que aqu茅llas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de de sarrollo.

5. Las actividades de valorizaci贸n y eliminaci贸n, as铆 como el resto de actividades de gesti贸n de residuos indicadas en el art铆culo 15, realizadas por entidades societarias, requerir谩n autorizaci贸n administrativa o, en su caso, registro administrativo, independientes de los que pudieran tener los socios que las forman.

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[Bloque 24: #a14]

Art铆culo 14. Valorizaci贸n y eliminaci贸n de los propios residuos en los centros de producci贸n.

1. Las Comunidades Aut贸nomas podr谩n eximir de la exigencia de la autorizaci贸n administrativa prevista en el art铆culo anterior a las empresas y establecimientos que se ocupen de la valorizaci贸n o de la eliminaci贸n de sus propios residuos no peligrosos en los centros de producci贸n, siempre que dicten normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorizaci贸n.

En todo caso, estas actividades deber谩n llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el ar t铆culo 12.1.

2. Cuando sean de aplicaci贸n las exenciones establecidas en el apartado anterior, las actividades reguladas en este art铆culo deber谩n quedar obligatoriamente registradas en la forma que, a tal efecto, determinen las Comunidades Aut贸nomas.

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[Bloque 25: #a15]

Art铆culo 15. Otras actividades de gesti贸n de residuos.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gesti贸n de residuos no peligrosos distintas a la valorizaci贸n o eliminaci贸n deber谩n notificarlo al 贸rgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Aut贸noma correspondiente, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que, a tal efecto, establezcan las mismas. No obstante, las Comunidades Aut贸nomas podr谩n someter a autorizaci贸n estas actividades.

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[Bloque 26: #a16]

Art铆culo 16. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado.

1. La eliminaci贸n de residuos en el territorio nacional se basar谩 en los principios de proximidad y de suficiencia.

2. Las Comunidades Aut贸nomas s贸lo podr谩n oponerse a la recepci贸n de cualquier tipo de residuo producido en el territorio nacional, en centros ubicados en su territorio y por ellas autorizados, cuando se d茅 alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los citados centros no tengan las instalaciones adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valorizaci贸n o eliminaci贸n de los residuos.

b) Que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentaci贸n que los acompa帽a con motivo de su traslado.

c) Que los planes nacionales o auton贸micos hayan previsto objetivos de almacenamiento, valorizaci贸n o eliminaci贸n, que ser铆an de imposible cumplimiento si se recibieran residuos originarios de otra Comunidad Aut贸noma.

d) Que la planta receptora fuera de titularidad p煤blica o su construcci贸n o gesti贸n hubiera sido financiada en parte con fondos p煤blicos para atender exclusivamente necesidades de ejecuci贸n de la gesti贸n de una parte definida de los residuos incluidos en los planes auton贸micos y en los planes nacionales de residuos. Este motivo de denegaci贸n ser谩 tambi茅n aplicable, en su caso, al traslado de residuos a plantas de valorizaci贸n o eliminaci贸n de titularidad de las Entidades locales o financiados por ellas.

3. Las Comunidades Aut贸nomas no podr谩n oponerse al traslado de residuos para su valorizaci贸n o eliminaci贸n en otras Comunidades Aut贸nomas, siempre y cuando estos traslados no se opongan a los objetivos marcados en sus planes auton贸micos.

4. El Gobierno establecer谩 la normativa a la que deber谩 ajustarse el traslado de residuos entre los territorios de distintas Comunidades Aut贸nomas.

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[Bloque 27: #a17]

Art铆culo 17. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.

1. La entrada y salida de residuos del territorio nacional se regir谩 por lo dispuesto en la legislaci贸n comunitaria y en los tratados internacionales en los que Espa帽a sea parte.

2. La Administraci贸n General del Estado, en los traslados procedentes de pa铆ses terceros, y las Comunidades Aut贸nomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Uni贸n Europea, podr谩n prohibir, respectivamente, la entrada en el territorio nacional o en el de la Comunidad Aut贸noma, de residuos destinados a ser eliminados, cuando no lo impida la normativa comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que Espa帽a sea parte.

Igualmente, y con las mismas limitaciones indicadas en el p谩rrafo anterior, podr谩n prohibir la entrada de residuos para ser valorizados cuando se d茅 alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando del bajo rendimiento de los procesos que se pretenda utilizar para ello pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto es la eliminaci贸n.

b) Cuando su valorizaci贸n pudiera impedir el cumplimiento de los objetivos espec铆ficos de valorizaci贸n de los residuos propios establecidos en los planes nacionales o auton贸micos de residuos o en las normas comunitarias, as铆 como cuando su valorizaci贸n haga necesaria la concesi贸n de ayudas p煤blicas para poder cumplir dichos objetivos.

c) Cuando la recogida de los residuos provenientes de otro Estado disfrute en el Estado de origen del residuo de incentivos directos o indirectos que distorsionen las relaciones de mercado de los residuos valorizables, con riesgo de incumplimiento de los objetivos de los planes nacionales y, en su caso, auton贸micos de residuos o de los impuestos en las propias normas comunitarias.

d) Cuando el traslado de los residuos est茅 sometido a intermediaci贸n que no permita conocer su origen.

e) Cuando no puedan valorizarse o eliminarse en territorio nacional los residuos que puedan generarse en el proceso de valorizaci贸n.

3. La autorizaci贸n de los traslados regulados en el Reglamento 259/93/CEE se supeditar谩 a la constituci贸n de un seguro de responsabilidad civil, o prestaci贸n de una fianza, aval bancario u otro tipo de garant铆a financiera que cubra los gastos de transporte y los de eliminaci贸n o valorizaci贸n.

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[Bloque 28: #a18]

Art铆culo 18. Valorizaci贸n.

El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protecci贸n que dicten las Comunidades Aut贸nomas, establecer谩 los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorizaci贸n, con especificaci贸n de las exigencias de calidad y las tecnolog铆as a emplear, las cuales podr谩n ser modificadas teniendo en cuenta las tecnolog铆as menos contaminantes.

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[Bloque 29: #a19]

Art铆culo 19. Eliminaci贸n.

1. Las autorizaciones de las actividades de eliminaci贸n de residuos determinar谩n los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones t茅cnicas, las precauciones que deber谩n adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminaci贸n y el m茅todo que se emplee.

2. El dep贸sito de residuos en cualquier lugar durante per铆odos de tiempo superiores a los se帽alados en el ar t铆culo 3.n), ser谩 considerado como una operaci贸n de eliminaci贸n, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. Los residuos para los que no exista un m茅todo o instalaci贸n de valorizaci贸n o eliminaci贸n seguros para la protecci贸n de la salud humana o el medio ambiente, tendr谩n que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Aut贸nomas.

4. El Gobierno y, en su caso, las Comunidades Aut贸nomas, en las normas adicionales de protecci贸n que dicten al efecto, establecer谩n las normas reguladoras de las instalaciones de eliminaci贸n de residuos teniendo en cuenta las tecnolog铆as menos contaminantes.

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[Bloque 30: #ciii]

CAP脥TULO III

Normas espec铆ficas sobre producci贸n, posesi贸n y gesti贸n de residuos urbanos

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[Bloque 31: #a20]

Art铆culo 20. Residuos urbanos y servicios prestados por las Entidades locales.

1. Los poseedores de residuos urbanos estar谩n obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorizaci贸n o eliminaci贸n, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirir谩n la propiedad de aqu茅llos desde dicha entrega y los poseedores quedar谩n exentos de responsabilidad por los da帽os que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y dem谩s normativa aplicable.

Igualmente, previa autorizaci贸n del Ente local correspondiente, estos residuos se podr谩n entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorizaci贸n.

2. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus caracter铆sticas especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorizaci贸n o eliminaci贸n, estar谩n obligados a proporcionar a las Entidades locales una informaci贸n detallada sobre su origen, cantidad y caracter铆sticas.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Entidades locales consideren que los residuos urbanos presentan caracter铆sticas que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes t茅cnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorizaci贸n o eliminaci贸n, podr谩n obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas caracter铆sticas, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

En los casos regulados en este apartado, as铆 como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, las Entidades locales competentes, por motivos justificados, podr谩n obligar a los poseedores a gestionarlos por s铆 mismos.

3. Los municipios con una poblaci贸n superior a 5.000 habitantes estar谩n obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorizaci贸n. No obstante, en materia de residuos de envases se estar谩 a lo dispuesto en la normativa espec铆fica correspondiente.

4. Las Entidades locales podr谩n realizar las actividades de gesti贸n de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra forma de gesti贸n prevista en la legislaci贸n sobre r茅gimen local.

La obligaci贸n a la que se refiere el apartado 3 no es exigible hasta el d铆a 1 de enero del a帽o 2001, seg煤n establece la disposici贸n transitoria 3.

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[Bloque 32: #civ]

CAP脥TULO IV

Normas espec铆ficas sobre la producci贸n y gesti贸n de residuos peligrosos

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[Bloque 33: #a21]

Art铆culo 21. Producci贸n de residuos peligrosos.

1. Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gesti贸n.

b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.

d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gesti贸n de residuos la informaci贸n necesaria para su adecuado tratamiento y eliminaci贸n.

e) Presentar un informe anual a la Administraci贸n p煤blica competente, en el que se deber谩n especificar, como m铆nimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.

f) Informar inmediatamente a la Administraci贸n p煤blica competente en caso de desaparici贸n, p茅rdida o escape de residuos peligrosos.

2. Los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas competentes para otorgar las autorizaciones podr谩n exigir a los productores de residuos peligrosos la constituci贸n de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

3. En la normativa de desarrollo de esta Ley y, en su caso, en las normas adicionales de protecci贸n que dicten al efecto las Comunidades Aut贸nomas, se podr谩n establecer otras obligaciones justificadas en una mejor regulaci贸n o control de estos residuos.

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[Bloque 34: #a22]

Art铆culo 22. Gesti贸n de residuos peligrosos.

1. Quedan sometidas a r茅gimen de autorizaci贸n por el 贸rgano ambiental de la Comunidad Aut贸noma, adem谩s de las actividades de gesti贸n indicadas en el art铆culo 13.1, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, as铆 como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las dem谩s autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en el art铆culo 15 de esta Ley.

2. Las autorizaciones reguladas en este art铆culo, as铆 como las reguladas en el art铆culo 13 que est茅n referidas a residuos peligrosos, fijar谩n el plazo y condiciones en las que se otorgan y quedar谩n sujetas a la constituci贸n por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestaci贸n de una fianza en la forma y cuant铆a que en ellas se determine.

3. Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerir谩n, adem谩s, un documento espec铆fico de identificaci贸n de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercanc铆as peligrosas.

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[Bloque 35: #a23]

Art铆culo 23. Registro y medidas de seguridad.

1. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deber谩n llevar el mismo registro documental exigido, en el art铆culo 13.3, a quienes realicen actividades de valorizaci贸n y eliminaci贸n.

2. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorizaci贸n o eliminaci贸n de residuos peligrosos deber谩n establecer medidas de seguridad, autoprotecci贸n y plan de emergencia interior para prevenci贸n de riesgos, alarma, evacuaci贸n y socorro.

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[Bloque 36: #a24]

Art铆culo 24. Situaciones de emergencia.

La producci贸n y gesti贸n de residuos peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protecci贸n civil.

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[Bloque 37: #tiv]

T脥TULO IV

Instrumentos econ贸micos en la producci贸n y gesti贸n de residuos

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[Bloque 38: #a25]

Art铆culo 25. Medidas econ贸micas, financieras y fiscales.

Las Administraciones p煤blicas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, podr谩n establecer las medidas econ贸micas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevenci贸n, la aplicaci贸n de tecnolog铆as limpias, la reutilizaci贸n, el reciclado y otras formas de valorizaci贸n de residuos, as铆 como para promover las tecnolog铆as menos contaminantes en la eliminaci贸n de residuos.

En el establecimiento de estas medidas se tendr谩n en cuenta las peculiaridades de las peque帽as y medianas empresas.

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[Bloque 39: #a26]

Art铆culo 26. Otras medidas.

1. Para la efectiva materializaci贸n de los objetivos se帽alados en el art铆culo 1, el Gobierno, en las normas que dicte para determinados tipos de residuos, podr谩 adoptar alguna o algunas de las medidas siguientes:

a) Establecimiento de ayudas y subvenciones para la mejora de las estructuras de comercializaci贸n de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, as铆 como de ayudas econ贸micas para la modificaci贸n de los procesos productivos para la prevenci贸n de la generaci贸n de residuos. Todo ello sin perjuicio de los l铆mites que imponga la legislaci贸n de la Uni贸n Europea.

b) Creaci贸n de sistemas de dep贸sito, devoluci贸n y retorno de residuos de dif铆cil valorizaci贸n o eliminaci贸n.

c) Sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa de la Uni贸n Europea, limitaci贸n de la cantidad de residuos que entren en Espa帽a destinados a su valorizaci贸n, cuando ello ponga en peligro la existencia de un mercado nacional suficiente para alcanzar los porcentajes y objetivos de valorizaci贸n de residuos o los impuestos por la Uni贸n Europea.

2. Las Administraciones p煤blicas promover谩n el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, as铆 como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones t茅cnicas requeridas, en el marco de la contrataci贸n p煤blica de obras y suministros.

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[Bloque 40: #tv]

T脥TULO V

Suelos contaminados

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[Bloque 41: #a27]

Art铆culo 27. Declaraci贸n de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Aut贸nomas declarar谩n, delimitar谩n y har谩n un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de car谩cter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y est谩ndares que, en funci贸n de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Aut贸nomas.

A partir del inventario, las Comunidades Aut贸nomas elaborar谩n una lista de prioridades de actuaci贸n, en atenci贸n al riesgo que suponga la contaminaci贸n del suelo para la salud humana y el medio ambiente.

Igualmente, las Comunidades Aut贸nomas declarar谩n que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobaci贸n de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperaci贸n del mismo.

2. La declaraci贸n de un suelo como contaminado obligar谩 a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperaci贸n, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Aut贸nomas.

Estar谩n obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperaci贸n reguladas en el p谩rrafo anterior, previo requerimiento de las Comunidades Aut贸nomas, los causantes de la contaminaci贸n, que cuando sean varios responder谩n de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ar t铆culo 36.3.

En todo caso, si las operaciones de limpieza y recuperaci贸n de suelos contaminados fueran a realizarse con financiaci贸n p煤blica, s贸lo se podr谩n recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusval铆as que adquieran los suelos revertir谩n en la cuant铆a subvencionada en favor de la Administraci贸n p煤blica que haya financiado las citadas ayudas.

3. La declaraci贸n de un suelo como contaminado podr谩 ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Aut贸noma. Esta nota marginal se cancelar谩 cuando la Comunidad Aut贸noma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideraci贸n.

4. El Gobierno aprobar谩 y publicar谩 una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de estas actividades estar谩n obligados, con motivo de su transmisi贸n, a declararlo en escritura p煤blica. Este hecho ser谩 objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Los titulares de estas actividades deber谩n remitir peri贸dicamente a la Comunidad Aut贸noma correspondiente informes de situaci贸n, en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaraci贸n de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.

Las Comunidades Aut贸nomas establecer谩n los criterios que permitan definir la periodicidad para la elaboraci贸n de los informes de situaci贸n del suelo.

5. La transmisi贸n del t铆tulo del que trae su causa la posesi贸n, o el mero abandono de la posesi贸n, no eximen de las obligaciones previstas en este T铆tulo.

6. Lo establecido en este T铆tulo no ser谩 de aplicaci贸n al acreedor que en ejecuci贸n forzosa de su cr茅dito devenga propietario de un suelo contaminado, siempre que lo enajene en el plazo de un a帽o a partir de la fecha en que accedi贸 a la propiedad.

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[Bloque 42: #a28]

Art铆culo 28. Reparaci贸n en v铆a convencional de los da帽os al medio ambiente por suelos contaminados.

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperaci贸n de los suelos declarados como contaminados podr谩n llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Aut贸nomas o mediante convenios de colaboraci贸n entre aqu茅llos y las Administraciones p煤blicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperaci贸n de los suelos contaminados correr谩n a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboraci贸n podr谩n concretar incentivos econ贸micos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperaci贸n de suelos contaminados.

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[Bloque 43: #tvi]

T脥TULO VI

Inspecci贸n y vigilancia. Responsabilidad administrativa y r茅gimen sancionador

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[Bloque 44: #ci-3]

CAP脥TULO I

Inspecci贸n y vigilancia

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[Bloque 45: #a29]

Art铆culo 29. Inspecci贸n de la gesti贸n de los residuos.

1. Los titulares de las actividades a que se refiere esta Ley estar谩n obligados a prestar toda la colaboraci贸n a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los ex谩menes, controles, toma de muestras y recogida de informaci贸n y cualquier otra operaci贸n para el cumplimiento de su misi贸n.

2. Las personas que realicen las labores de inspecci贸n tendr谩n el car谩cter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozar谩n de la presunci贸n de certeza a efectos probatorios.

3. En el caso de los residuos peligrosos, las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte se centrar谩n particularmente en el origen y destino de los residuos.

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[Bloque 46: #a30]

Art铆culo 30. Costos de los servicios de inspecci贸n previa a la concesi贸n de autorizaciones.

El costo de las inspecciones previas a la concesi贸n de autorizaciones podr谩 ser imputado a los solicitantes de 茅stas.

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[Bloque 47: #a31]

Art铆culo 31. Seguimiento e inspecci贸n de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboraci贸n.

1. Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboraci贸n a los que se refieren los art铆culos 8 y 28 deber谩n contener mecanismos de seguimiento e inspecci贸n del funcionamiento del sistema de gesti贸n. Los costos del seguimiento e inspecci贸n se imputar谩n a los productores y participantes en el acuerdo.

2. Los acuerdos voluntarios y convenios de colaboraci贸n podr谩n prever la figura del colaborador en la inspecci贸n, cuya funci贸n ser谩 la de participar en el seguimiento de la actividad objeto del acuerdo voluntario o convenio de colaboraci贸n.

Estos colaboradores no tendr谩n la condici贸n de inspectores a los efectos de lo establecido en el art铆culo 29.2.

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[Bloque 48: #cii-3]

CAP脥TULO II

Responsabilidad administrativa y r茅gimen sancionador

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[Bloque 49: #a32]

Art铆culo 32. Responsabilidad.

1. Las infracciones a lo establecido en esta Ley ser谩n sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este T铆tulo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

2. La responsabilidad ser谩 solidaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona f铆sica o jur铆dica distinta de las se帽aladas en esta Ley.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participaci贸n de cada uno en la realizaci贸n de la infracci贸n.

3. Cuando los da帽os causados al medio ambiente se produzcan por acumulaci贸n de actividades debidas a diferentes personas, la Administraci贸n competente podr谩 imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos econ贸micos.

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[Bloque 50: #a33]

Art铆culo 33. Responsabilidad administrativa.

1. A efectos de lo establecido en este T铆tulo, los residuos tendr谩n siempre un titular responsable, cualidad que corresponder谩 al productor, poseedor, o gestor de los mismos.

2. S贸lo quedar谩n exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gesti贸n de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y sus normas de desarrollo, as铆 como los que establezcan, en su caso, las normas adicionales de la respectiva Comunidad Aut贸noma. En todo caso, la cesi贸n ha de constar en documento fehaciente.

Igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedar谩n exentos de responsabilidad por los da帽os que puedan derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las Entidades locales observando las respectivas ordenanzas y dem谩s normativa aplicable.

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[Bloque 51: #a34]

Art铆culo 34. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan establecer las Comunidades Aut贸nomas, las infracciones sobre actividades relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorizaci贸n o con ella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, as铆 como la actuaci贸n en forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no est茅 sujeta a autorizaci贸n espec铆fica, siempre que se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) El abandono, vertido o eliminaci贸n incontrolados de residuos peligrosos.

c) El abandono, vertido o eliminaci贸n incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.

e) La ocultaci贸n o la alteraci贸n maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtenci贸n de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.

f) La elaboraci贸n, importaci贸n o adquisici贸n intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.

g) La no realizaci贸n de las operaciones de limpieza y recuperaci贸n cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Aut贸noma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboraci贸n.

h) La mezcla de las diferentes categor铆as de residuos peligrosos entre s铆 o de 茅stos con los que no tengan tal consideraci贸n, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

i) La entrega, venta o cesi贸n de residuos peligrosos a personas f铆sicas o jur铆dicas distintas de las se帽aladas en esta Ley, as铆 como la aceptaci贸n de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

j) La omisi贸n, en el caso de residuos peligrosos, de los necesarios planes de seguridad y previsi贸n de accidentes, as铆 como de los planes de emergencia interior y exterior de las instalaciones.

3. Son infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorizaci贸n o con ella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, as铆 como la actuaci贸n en forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no est茅 sujeta a autorizaci贸n espec铆fica, sin que se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El abandono, vertido o eliminaci贸n incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

c) El incumplimiento de la obligaci贸n de proporcionar documentaci贸n o la ocultaci贸n o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorizaci贸n, as铆 como el incumplimiento de la obligaci贸n de custodia y mantenimiento de dicha documentaci贸n.

d) La falta de constituci贸n de fianzas o garant铆as, o de su renovaci贸n, cuando sean obligatorias.

e) El incumplimiento por los agentes econ贸micos se帽alados en los art铆culos 7.1 y 11.1 de las obligaciones derivadas de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboraci贸n suscritos.

f) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad Europea o de un pa铆s tercero, as铆 como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin cumplimentar la notificaci贸n o sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislaci贸n comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que Espa帽a sea parte.

g) En el caso de adquisici贸n intercomunitaria y de importaciones de pa铆ses terceros de residuos, el incumplimiento de la obligaci贸n de notificar la realizaci贸n de su valorizaci贸n o eliminaci贸n, en el plazo m谩ximo de ciento ochenta d铆as tras la recepci贸n de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 5.6, 6.6, 19.9 y 22.1 del Reglamento 259/93/CEE.

h) La obstrucci贸n a la actividad inspectora o de control de las Administraciones p煤blicas.

i) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

j) La mezcla de las diferentes categor铆as de residuos peligrosos entre s铆 o de 茅stos con los que no tengan tal consideraci贸n, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un da帽o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

k) La entrega, venta o cesi贸n de residuos no peligrosos a personas f铆sicas o jur铆dicas distintas de las se帽aladas en esta Ley, as铆 como la aceptaci贸n de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

l) La comisi贸n de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 cuando, por su escasa cuant铆a o entidad, no merezcan la calificaci贸n de muy graves.

4. Son infracciones leves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.

b) El retraso en el suministro de la documentaci贸n que haya que proporcionar a la Administraci贸n de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

c) La comisi贸n de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 3 cuando, por su escasa cuant铆a o entidad, no merezcan la calificaci贸n de graves.

d) Cualquier infracci贸n de lo establecido en esta Ley o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no est茅 tipificada como muy grave o grave.

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[Bloque 52: #a35]

Art铆culo 35. Sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere el art铆culo anterior podr谩n dar lugar a la imposici贸n de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones muy graves:

Multa desde 30.050,62 hasta 1.202.024,21 euros (desde 5.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas), excepto en residuos peligrosos, que ser谩 desde 300.506,06 hasta 1.202.024,21 euros (desde 50.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas).

Inhabilitaci贸n para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un per铆odo de tiempo no inferior a un a帽o ni superior a diez.

En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e), h) y j) del art铆culo 34.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.

En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e), f), h), i) y j) del art铆culo 34.2, revocaci贸n de la autorizaci贸n o suspensi贸n de la misma por un tiempo no inferior a un a帽o ni superior a diez.

b) En el caso de infracciones graves:

Multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros (desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas), excepto en los residuos peligrosos, que ser谩 desde 6.010,13 hasta 300.506,05 euros (desde 1.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas).

Inhabilitaci贸n para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un per铆odo de tiempo de hasta un a帽o.

En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), f), g), h), i), j) y k) del art铆culo 34.3, revocaci贸n de la autorizaci贸n o suspensi贸n de la misma por un tiempo de hasta un a帽o.

c) En el caso de infracciones leves:

Multa de hasta 601,01 euros (100.000 pesetas), excepto en residuos peligrosos, que ser谩 hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).

2. Las sanciones se impondr谩n atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteraci贸n, participaci贸n y beneficio obtenido, y grado del da帽o causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Se convierten a euros las cuant铆as contempladas en el apartado 1 por el art. 6 de la Resoluci贸n de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479

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[Bloque 53: #a36]

Art铆culo 36. Obligaci贸n de reponer, multas coercitivas y ejecuci贸n subsidiaria.

1. Sin perjuicio de la sanci贸n penal o administrativa que se imponga, los infractores estar谩n obligados a la reposici贸n o restauraci贸n de las cosas al ser y estado anteriores a la infracci贸n cometida, en la forma y condiciones fijadas por el 贸rgano que impuso la sanci贸n.

2. Si los infractores no procedieran a la reposici贸n o restauraci贸n, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los 贸rganos competentes podr谩n acordar la imposici贸n de multas coercitivas con arreglo al art铆culo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos se帽alados en el requerimiento correspondiente. La cuant铆a de cada una de las multas no superar谩 un tercio de la multa fijada por infracci贸n cometida.

3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperaci贸n de suelos contaminados, podr谩 procederse a la ejecuci贸n subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

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[Bloque 54: #a37]

Art铆culo 37. Potestad sancionadora.

1. En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la potestad sancionadora corresponda a la Administraci贸n General del Estado, ser谩 ejercida por:

a) El Director general de Calidad y Evaluaci贸n Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en los supuestos de infracciones leves.

b) El Ministro de Medio Ambiente, en los supuestos de infracciones graves.

c) El Consejo de Ministros, en el supuesto de infracciones muy graves.

En estos casos, la iniciaci贸n de los correspondientes procedimientos sancionadores ser谩 competencia del Director general de Calidad y Evaluaci贸n Ambiental.

2. En el supuesto regulado en el art铆culo 34.3.b), cuando se trate de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponder谩 a los alcaldes.

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[Bloque 55: #a38]

Art铆culo 38. Publicidad.

El 贸rgano que ejerza la potestad sancionadora podr谩 acordar la publicaci贸n, en el diario oficial correspondiente y a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisi贸n de infracciones graves y muy graves, as铆 como los nombres y apellidos o raz贸n social de las personas f铆sicas o jur铆dicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el car谩cter de firmes.

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[Bloque 56: #ciii-2]

CAP脥TULO III

De las medidas provisionales

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[Bloque 57: #a39]

Art铆culo 39. Adopci贸n de medidas provisionales.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones p煤blicas competentes podr谩n adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de correcci贸n, seguridad o control que impidan la continuidad en la producci贸n del da帽o.

b) Precintado de aparatos, equipos o veh铆culos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensi贸n temporal de la autorizaci贸n para el ejercicio de la actividad por la empresa.

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[Bloque 58: #a40]

Art铆culo 40. Procedimiento.

1. No se podr谩 adoptar ninguna medida provisional sin el tr谩mite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopci贸n inmediata, basadas en la producci贸n de un da帽o grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta Ley sin la preceptiva autorizaci贸n o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deber谩 ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.

En el tr谩mite de audiencia previsto en este apartado se dar谩 a los interesados un plazo m谩ximo de quince d铆as para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

2. Las medidas provisionales descritas en el presente cap铆tulo ser谩n independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopci贸n de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces de los 贸rdenes civil o penal debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.

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[Bloque 59: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos.

Reglamentariamente se especificar谩n las industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos, a las que no ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en los art铆culos 7.1, 9.1 y 22, en funci贸n del volumen de su actividad.

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[Bloque 60: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Comunicaciones a la Uni贸n Europea.

Las Comunidades Aut贸nomas y las Entidades locales remitir谩n al Ministerio de Medio Ambiente, para su env铆o a la Comisi贸n Europea, los datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalizaci贸n y racionalizaci贸n de los informes relativos a la aplicaci贸n de determinadas Directivas referentes al medio ambiente.

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[Bloque 61: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera. Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Los respectivos planes nacionales de residuos establecer谩n medidas para financiar el transporte mar铆timo a la pen铆nsula, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, as铆 como los dem谩s costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorizaci贸n de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de econom铆a de escala o de gesti贸n ambientalmente correcta de los residuos.

Las anteriores medidas no alcanzar谩n al traslado a la pen铆nsula de los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a trav茅s de alg煤n sistema integrado de gesti贸n de residuos de envases y envases usados, que se regular谩 de acuerdo con lo establecido en la disposici贸n adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

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[Bloque 62: #dacuarta]

Disposici贸n adicional cuarta. Aplicaci贸n de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

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[Bloque 63: #daquinta]

Disposici贸n adicional quinta. Residuos agrarios.

1. La utilizaci贸n como fertilizante agr铆cola de los residuos se帽alados en el apartado c) del art铆culo 2.2 no estar谩 sometida a la autorizaci贸n administrativa regulada en el art铆culo 13 de esta Ley y estar谩 sujeta a la normativa que a estos efectos apruebe el Gobierno y a las normas adicionales que, en su caso, aprueben las Comunidades Aut贸nomas. La normativa del Gobierno se realizar谩 a propuesta conjunta de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n, como complemento a lo ya establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protecci贸n de las aguas contra la contaminaci贸n producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En esta normativa se fijar谩n los tipos y cantidades de residuos que puedan ser utilizados como fertilizante y las condiciones en las que la actividad queda dispensada de la autorizaci贸n, y se establecer谩 que la mencionada actividad deber谩 llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o m茅todos que puedan perjudicar al medio ambiente, y en particular sin producir contaminaci贸n al agua.

2. El Gobierno aprobar谩 la normativa citada en el apartado anterior en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

3. Si los residuos regulados en esta disposici贸n adicional son utilizados en la forma se帽alada en los apartados anteriores, se considerar谩 que no se ha producido una operaci贸n de vertido, a los efectos establecidos en el art铆culo 92 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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[Bloque 64: #dasexta]

Disposici贸n adicional sexta. Redistribuci贸n de competencias dentro de cada Comunidad Aut贸noma.

Las referencias contenidas en la presente Ley a las Comunidades Aut贸nomas se entender谩n sin perjuicio de la redistribuci贸n de competencias que a nivel interno se realice entre los distintos niveles institucionales de las mismas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonom铆a.

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[Bloque 65: #daseptima]

Disposici贸n adicional s茅ptima. Modificaci贸n de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, queda modificada de la forma siguiente:

1. El primer inciso del apartado 1 del art铆culo 6 queda redactado de la forma siguiente:

芦Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de dep贸sito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacci贸n.禄

2. El segundo p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 10 queda redactado de la forma siguiente:

芦El abono de esta cantidad, id茅ntica en todo el 谩mbito territorial del sistema integrado de gesti贸n de que se trate, dar谩 derecho a la utilizaci贸n del s铆mbolo del sistema integrado.禄

3. Se introduce una nueva disposici贸n adicional s茅ptima, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional s茅ptima. Planes empresariales de prevenci贸n de residuos de envases.

Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Aut贸nomas, estar谩n obligados a elaborar planes empresariales de prevenci贸n para minimizar y prevenir en origen la producci贸n y la nocividad de los residuos de envases que se generen.

Estos planes empresariales de prevenci贸n tendr谩n que ser aprobados por las Comunidades Aut贸nomas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo.禄

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[Bloque 66: #daoctava]

Disposici贸n adicional octava. Valorizaci贸n energ茅tica de harinas transformadas de origen animal.

1. La valorizaci贸n energ茅tica de las harinas transformadas de despojos y cad谩veres de animales se帽aladas en el apartado 2, mediante su utilizaci贸n como combustible en hornos de f谩bricas de cemento o de productos cer谩micos o en centrales t茅rmicas, quedar谩 exenta de la autorizaci贸n administrativa establecida en el art铆culo 13.1 de la presente Ley, siempre que tales operaciones, en las que no se podr谩 valorizar una cantidad de residuos superior a la indicada en el apartado 3, se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 y respetando las prescripciones sobre niveles de emisi贸n de contaminantes establecidas en materia de protecci贸n del ambiente atmosf茅rico.

En todo caso, los titulares de las instalaciones en las que se lleven a cabo las actividades reguladas en el p谩rrafo anterior efectuar谩n una comunicaci贸n al 贸rgano ambiental de la Comunidad Aut贸noma en la que est茅n ubicadas, a efectos de su registro.

2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicar谩 exclusivamente a la valorizaci贸n energ茅tica de las siguientes harinas de origen animal:

Harinas de origen animal, de materiales especificados de riesgo, transformadas de conformidad con lo establecido en el anejo I del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci贸n de los materiales especificados de riesgo en relaci贸n con las encefalopat铆as espongiformes transmisibles.

Harinas de despojos y cad谩veres de animales que no tengan la consideraci贸n de materiales especificados de riesgo de acuerdo con el Real Decreto 1911/2000, transformadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminaci贸n de animales muertos y desperdicios de origen animal y protecci贸n frente a agentes pat贸genos en piensos de origen animal.

3. Las cantidades m谩ximas de harinas de origen animal que se podr谩n valorizar de conformidad con lo establecido en esta disposici贸n ser谩n las siguientes:

a) Si la valorizaci贸n energ茅tica se realiza en hornos de f谩bricas de cemento o de productos cer谩micos, la cantidad de harinas de origen animal a valorizar no superar谩 el 10 por ciento de la capacidad de producci贸n individual de cada planta.

b) Si la valorizaci贸n energ茅tica se realiza en centrales t茅rmicas, la energ铆a procedente de la valorizaci贸n de harinas de origen animal no superar谩 el 10 por ciento de la energ铆a total generada en cada central, cuando se utilicen residuos como combustible, o el 5 por ciento cuando se utilicen combustibles f贸siles.

4. Las operaciones de valorizaci贸n energ茅tica reguladas en esta disposici贸n se tendr谩n que llevar a cabo necesariamente sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni m茅todos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial inter茅s, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 12.1 de la presente Ley.

Asimismo, la valorizaci贸n energ茅tica de estas harinas en f谩bricas de cemento o de productos cer谩micos se har谩 de modo que no se afecte a la calidad del cemento o de los productos cer谩micos y respetando, en todo caso, las instrucciones, reglamentaciones y normas t茅cnicas que les sean de aplicaci贸n.

Se a帽ade por el art. 1 del Real Decreto-Ley 4/2001, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2001-3319

Texto añadido, publicado el 17/02/2001, en vigor a partir del 17/02/2001.

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[Bloque 67: #danovena]

Disposici贸n adicional novena. Garant铆as financieras de las actividades de eliminaci贸n de residuos.

Las autorizaciones de las actividades de eliminaci贸n de residuos no peligrosos mediante dep贸sito en vertedero quedar谩n sujetas a la prestaci贸n de una fianza u otra garant铆a equivalente en la forma y cuant铆a que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Esta garant铆a tendr谩 por finalidad garantizar el cumplimiento, frente a las Administraciones p煤blicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorizaci贸n expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior de vertedero, y las derivadas, en su caso, de la imposici贸n de sanciones y de la posible ejecuci贸n subsidiaria por parte de la Administraci贸n competente.

Se a帽ade por el art. 93 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.聽Ref. BOE-A-2001-24965

Texto añadido, publicado el 31/12/2001, en vigor a partir del 01/01/2002.

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[Bloque 68: #dtprimera]

Disposici贸n transitoria primera. Autorizaci贸n de las instalaciones y actividades existentes.

Los titulares de actividades de gesti贸n de residuos no peligrosos, que se vengan desarrollando en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, deber谩n solicitar autorizaci贸n o realizar la preceptiva notificaci贸n a la Comunidad Aut贸noma correspondiente, para cumplir lo establecido en los art铆culos 13 y 15 de esta Ley, en el plazo m谩ximo de dieciocho meses.

En la norma en la que, en su caso, se apruebe la lista de actividades productoras de residuos no peligrosos que tengan que someterse a la autorizaci贸n administrativa regulada en el art铆culo 9.1, se podr谩 determinar, asimismo, que los titulares de actividades que se vinieran desarrollando con anterioridad a la aprobaci贸n de dicha lista dispongan de un plazo para adaptarse a las nuevas obligaciones.

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[Bloque 69: #dtsegunda]

Disposici贸n transitoria segunda. Gratuidad de las notas marginales.

Las notas marginales se帽aladas en los apartados 3 y 4 del art铆culo 27, practicadas como consecuencia de actividades que hubieran comenzado antes de la entrada en vigor de esta Ley, no devengar谩n derechos arancelarios.

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[Bloque 70: #dttercera]

Disposici贸n transitoria tercera. Entrada en vigor de lo establecido en el art铆culo 11.2, respecto de los residuos peligrosos, y de la implantaci贸n de sistemas de recogida selectiva.

Lo establecido en el art铆culo 11.2 no ser谩 de aplicaci贸n a los residuos peligrosos hasta el d铆a 1 de enero del a帽o 2000.

Igualmente, la obligaci贸n de los municipios de poblaci贸n superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva, establecida en el art铆culo 20.3, no ser谩 exigible hasta el d铆a 1 de enero del a帽o 2001.

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[Bloque 71: #ddunica]

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos s贸lidos urbanos.

Ley 20/1986, de 14 de mayo, b谩sica de Residuos T贸xicos y Peligrosos.

Art铆culos 50, 51 y 56 del Reglamento para la ejecuci贸n de la Ley 20/1986, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los restantes ar t铆culos del citado Reglamento y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica, continuar谩n vigentes en la medida en que no se opongan a lo establecido en esta Ley.

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[Bloque 72: #dfprimera]

Disposici贸n final primera. Normativa de edificaci贸n.

La normativa de edificaci贸n, que dicten las respectivas Administraciones p煤blicas, deber谩 contener espec铆ficamente la regulaci贸n de los requisitos t茅cnicos de dise帽o y ejecuci贸n que faciliten la recogida domiciliaria de residuos de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

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[Bloque 73: #dfsegunda]

Disposici贸n final segunda. Fundamento constitucional y car谩cter b谩sico.

Esta Ley tiene la consideraci贸n de legislaci贸n b谩sica sobre protecci贸n del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 149.1.23.陋 de la Constituci贸n, con excepci贸n de los siguientes art铆culos:

Art铆culos 27.3, inciso final del art铆culo 27.4 y disposici贸n transitoria segunda, que tienen el car谩cter de legislaci贸n sobre ordenaci贸n de registros p煤blicos, materia que corresponde en exclusiva al Estado de acuerdo con el art铆culo 149.1.8.陋

Art铆culos 4.1, 10 y 17.2, en la medida en que regulan el traslado de residuos desde o hacia pa铆ses terceros no miembros de la Uni贸n Europea, que tienen el car谩cter de legislaci贸n sobre comercio exterior, competencia exclusiva del Estado de acuerdo con el art铆cu lo 149.1.10.陋

Art铆culos 4.3 y 20, en cuanto que regulan competencias y servicios a prestar por los Entes locales, que tienen el car谩cter de legislaci贸n sobre bases de las Administraciones p煤blicas, de acuerdo con el art铆cu lo 149.1.18.陋

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[Bloque 74: #dftercera]

Disposici贸n final tercera. Desarrollo reglamentario.

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut贸nomas, de desarrollo y ejecuci贸n de la legislaci贸n b谩sica del Estado, se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley y, en particular, para adaptar su anejo a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.

2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se publicar谩n el Cat谩logo Europeo de Residuos (CER), aprobado por Decisi贸n 94/3/CE, de la Comisi贸n, de 20 de diciembre, y la Lista de Residuos Peligrosos, aprobada por la Decisi贸n 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.

Igualmente, por el citado Departamento se publicar谩 la Decisi贸n 96/350/CE, de la Comisi贸n, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, relativa a los residuos, y sus posteriores modificaciones.

3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podr谩 actualizar la cuant铆a de las multas establecidas en el art铆culo 35, de acuerdo con la variaci贸n anual del 铆ndice de precios al consumo.

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[Bloque 75: #dfcuarta]

Disposici贸n final cuarta.

En el plazo de un a帽o desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno presentar谩 al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley, en el que se establezca un r茅gimen fiscal para los aceites industriales y lubricantes afectado en su totalidad a la financiaci贸n de actuaciones ambientales para la gesti贸n de aceites usados desarrolladas por las Comunidades Aut贸nomas para el cumplimiento de los objetivos fijados en el art铆culo 1.

En el mismo plazo se帽alado en el p谩rrafo anterior, el Gobierno regular谩 un sistema de devoluci贸n, dep贸sito y retorno para las pilas usadas.

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[Bloque 76: #firma]

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 21 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ

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[Bloque 77: #anejo]

ANEJO

Categor铆as de residuos

Q1 Residuos de producci贸n o de consumo no especificados a continuaci贸n.

Q2 Productos que no respondan a las normas.

Q3 Productos caducados.

Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusi贸n del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuesti贸n.

Q5 Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.).

Q6 Elementos inutilizados (por ejemplo, bater铆as fuera de uso, catalizadores gastados, etc.).

Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, 谩cidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etc茅tera).

Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilaci贸n, etc.).

Q9 Residuos de procesos anticontaminaci贸n (por ejemplo, barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.).

Q10 Residuos de mecanizaci贸n/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.).

Q11 Residuos de extracci贸n y preparaci贸n de materias primas (por ejemplo, residuos de explotaci贸n minera o petrolera, etc.).

Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.).

Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilizaci贸n est茅 prohibida por la ley.

Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, art铆culos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.).

Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneraci贸n de suelos.

Q16 Toda sustancia, materia o producto que no est茅 incluido en las categor铆as anteriores.

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