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Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Publicado en:
«DOGV» núm. 3737, de 26/04/2000, «BOE» núm. 125, de 25/05/2000.
Entrada en vigor:
26/04/2000
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-9724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2000/04/17/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/12/2018»

Téngase en cuenta que la nomenclatura del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), según establece el artículo 1.1 de esta norma, en la redacción dada por Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalidad Valenciana la capacidad de autogobierno, en el marco competencial allí establecido y en las adiciones al mismo ocurridas en sucesivas transferencias de competencias. El traspaso a la Generalidad Valenciana de las políticas activas que desarrollaba el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito de la Comunidad Valenciana, ha agrupado en la administración laboral de la misma un conjunto de responsabilidades en materia de empleo que han determinado la creación de una Consejería específica como órgano del Gobierno Valenciano encargado de la ejecución de esa política sectorial en relación al fomento del empleo, la intermediación en el mercado de trabajo, la Formación Profesional Ocupacional, las condiciones de trabajo, la orientación e inserción laboral y la seguridad en el trabajo.

Para facilitar la ejecución de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, se propone la creación de un organismo específico que, bajo la dirección de la Consejería de Empleo, realice esas funciones con la agilidad y la eficacia que demanda la sociedad valenciana, al tiempo que cuente con las garantías legales suficientes que el ordenamiento jurídico requiere.

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), es el organismo autónomo de la Generalidad Valenciana, de naturaleza administrativa, encargado de gestionar las políticas de empleo y formación profesional y la intermediación entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y la orientación laboral en la Comunidad Valenciana, de forma coordinada con otros órganos administrativos de la Generalidad Valenciana. Las transferencias de competencias del INEM en materia de empleo y, por tanto, la necesidad de coordinarlas de forma integrada con el resto de políticas ya residentes en el Gobierno Valenciano han sido elementos determinantes para la creación del servicio.

El servicio nace a partir de tres principios básicos: La autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos en sus órganos de gobierno y el establecimiento de estructuras operativas, sobre la base de la coordinación y cooperación, que posibiliten un diseño territorializado y sectorializado de su actividad, de manera que pueda articular los programas de empleo que se le adscriban sobre zonas geográficas concretas y sectores determinados y se consiga una gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos y las ciudadanas en el mundo del trabajo. En definitiva, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación actuará como órgano orientado a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ser un apoyo activo de la política laboral de la Generalidad Valenciana.

b) Guiar la acción hacia la formulación de medidas de orientación laboral.

c) Profundizar en el análisis y estudio del mercado de trabajo.

d) Prestar una ayuda eficaz a las empresas en las materias de su competencia.

A fin de desarrollar adecuadamente sus funciones, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se configura como un organismo público y gratuito, coparticipado de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que llevará a cabo actividades integrales, manteniendo y potenciando la coordinación de políticas activas de empleo y formación en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo y la orientación laboral.

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación actuará como garante de los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación de los trabajadores y las trabajadoras y libertad de trabajo en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Las bases del funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación deben compartirse por medio del diálogo y la colaboración entre la Generalidad Valenciana y los interlocutores sociales, de forma que se garantice, desde la fase de propuesta normativa, el mayor nivel de consenso respecto al funcionamiento de la intermediación y la inserción, en coordinación con los programas de empleo y formación que ejecuta la Consejería de Empleo como parte integrada de la política del Gobierno Valenciano.

La creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación responde, además, al compromiso contraído entre los agentes sociales y económicos y el propio Gobierno Valenciano en el marco del Acuerdo Valenciano por el Empleo y la Formación y su desarrollo, en el que se contemplaba la creación de un organismo de las características, composición y funcionamiento que se regula en la presente Ley. Desde esa óptica, y optimizando las experiencias que se vienen desarrollando en el campo de la intermediación laboral por la Fundación Servicio Valenciano de Empleo, se activarán líneas de colaboración y cooperación para fomentar la interrelación y coordinación, aprovechando la participación paritaria de sus miembros.

El Gobierno Valenciano adoptará los acuerdos sobre participación y colaboración que correspondan con relación a la Fundación Servicio Valenciano de Empleo (FSVE), en el marco jurídico creado con la nueva realidad institucional de la presente Ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.

2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa, así como para la gestión de su patrimonio.

3. El servicio se adscribe a la Consejería de Empleo.

4. El servicio se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en la presente Ley y sus normas de desarrollo, en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, y por la legislación general que sea de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, y, gradualmente, las políticas activas de empleo y de formación profesional, tanto ocupacional como continua de su competencia, que ejercerá interrelacionadamente, garantizando la gestión territorial izada y cercana al ciudadano y a la ciudadana, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ejecución y control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.

b) Ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo, favoreciendo unidades de desarrollo territorial en comarcas con especial problemática de desempleo, así como ejecutar las competencias en materia de agencias privadas de colocación.

c) La articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral.

d) En general, cualquier otra competencia que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, formación, e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros más discriminados.

2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá, cuando así se le delegue en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta Ley, ejercer competencias relativas a la Autoridad Laboral.

3. Respecto del otorgamiento de subvenciones, su seguimiento, control y comprobación posteriores, no será necesario el consentimiento expreso para acceder a los datos de carácter personal previstos para estos procedimientos. En todo caso, el acceso a estos datos respetará siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que sean necesarios en cada trámite.

Artículo 3. Cooperación.

1. Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o, en su caso, encomendar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias que tengan relación con el objeto y fines del servicio, de conformidad con lo establecido en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico la intermediación laboral o la formación u orientación profesional, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

3. El Servicio potenciará la colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos, mediante convenios de cooperación, contratos-programa para la realización de servicios específicos o de estudios del mercado laboral y, encomienda de gestión en el campo de la intermediación laboral y la confección de estudios e informes, a través de aquellas entidades de derecho privado que aporten una experiencia en el campo de la intermediación laboral y que configuren una participación de dichos agentes en este campo.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 4. Estructura básica.

La estructura básica del Servicio estará constituida por los órganos siguientes:

El Consejo General.

El Consejo de Dirección.

El Director o la Directora general.

Artículo 5. El Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano superior colegiado, tripartito y paritario, que traza las líneas maestras de actuación del Servicio. Estará compuesto por representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y sus funciones serán:

Elaboración de los criterios de actuación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Emitir informe previo a la aprobación del Plan Valenciano de Empleo.

Aprobar el Plan de Actuación del LABORA en su ámbito competencial.

Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del LABORA. Aprobar la Memoria Anual para su elevación al Gobierno Valenciano.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de participación para el seguimiento y asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Tendrá la misma composición y proporcionalidad que el Consejo General.

Le corresponden las funciones siguientes:

Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del servicio, de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de Empleo.

Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del LABORA, así como de la gestión integral y territorial.

Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.

Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio.

2. Su régimen de funcionamiento, composición y estructura se regularán reglamentariamente.

Artículo 7. Órganos de gestión.

1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación estará adscrito a la Consejería de Empleo.

2. La gestión administrativa será desarrollada por una Dirección General.

Artículo 8. El Director o la Directora general.

1. El Director o la Directora general es el órgano ejecutivo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y sus funciones serán:

Asumir la representación ordinaria del Servicio.

Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al mismo.

Coordinar las actuaciones del Servicio con las Administraciones públicas implicadas en la generación de empleo y la formación profesional, así como con el INEM.

Asumir el diálogo e interlocución entre el organismo y el resto de las representaciones, flexibilizando las relaciones y mediando en los conflictos.

Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Elaborar las propuestas normativas y las de desarrollo, en las materias de su competencia, su interpretación, así como la resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.

Adquirir y arrendar bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en esta Ley, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

2. El Director o la Directora general será nombrado y separado por decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero de Empleo.

3. Su composición, funcionamiento y estructura organizativa, en el ámbito central y territorial, se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO III

Régimen económico y de personal

Artículo 9. Recursos económicos.

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalidad Valenciana.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.

f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Artículo 10. Patrimonio.

El patrimonio del Servicio estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalidad Valenciana o cualquier otra administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.

Artículo 11.  Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al LABORA será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

2. Las subvenciones otorgadas por el LABORA podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

3. Las subvenciones otorgadas por el LABORA con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.

4. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas.

Artículo 12. Personal del LABORA.

El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.

Disposición adicional primera. Integración del personal.

1. Los funcionarios que presten servicios en órganos de la Administración de la Generalidad Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se integrarán en el mismo manteniendo su naturaleza funcionarial y sin merma de sus derechos.

2. El personal laboral que preste servicios en órganos de la Administración de la Generalidad Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio se integrará en el mismo conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

3. El personal laboral fijo que en el momento de la integración esté desempeñando un puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial, en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionario de carrera de la Generalidad Valenciana mediante la superación de los correspondientes cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

Asimismo, dicho personal podrá celebrar con la Generalidad Valenciana, a través de sus representantes, el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para quedar en situación de excedencia.

4. El mismo régimen se aplicará al personal que, procediendo de la Administración del Estado, pudiera transferirse a la Generalidad Valenciana para el desarrollo de las funciones que el Servicio tenga atribuidas.

5. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley y en el marco de racionalización, redistribución y optimización de recursos personales y materiales, que garantice la más adecuada y eficaz prestación de las funciones del LABORA.

Disposición adicional segunda. Asignación de funciones en materia de Autoridad Laboral.

Cuando la conselleria a la que esté adscrito el Servicio Valenciano de Empleo y Formación tenga asimismo asignadas las competencias en materia de trabajo, relaciones laborales y economía social, el Consell podrá, mediante Decreto, asignar a determinados órganos de la estructura administrativa del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el ejercicio de funciones derivadas de estas competencias, adscribiendo en su caso las unidades administrativas que se precisen.

Disposición transitoria.

Las funciones previstas en el artículo 2 de esta Ley, sobre gestión y ejecución de las políticas activas de empleo, formación profesional y la intermediación laboral, se desarrollarán, por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de manera gradual y de acuerdo con la dotación presupuestaria necesaria que garantice el cumplimiento de la presente Ley. En todo caso, el LABORA desarrollará plenamente todas sus funciones en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente norma y en especial el artículo 29 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, por el que se crea la Agencia Valenciana para la Formación Profesional No Reglada.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento.

La efectiva puesta en funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación estará condicionada a la aprobación de su reglamento, que será aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa participación y consulta de aquél con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.

Disposición final segunda. Subrogación en bienes, derechos y obligaciones.

Desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, éste se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalidad Valenciana tuviera reconocidos para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por el Servicio.

Disposición final tercera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.

El Gobierno Valenciano o, en su caso, el Consejero de Empleo, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 17 de abril de 2000.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

 

 

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