Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/12/2002
  • Fecha de publicación: 13/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2002
  • Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2002.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición transitoria 5, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
  • SE DEJA SIN EFECTO la derogación de la disposición transitoria 5, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-664).
  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 5, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25759).
    • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2023-625).
    • el art. 4, disposición adicional 2 y transitoria 2 , por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • las disposiciones adicional 11 y transitoria 4, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9735).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 11, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
    • las disposiciones adicional 11 y transitoria 4, por Ley 11/2013, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2013-8187).
    • las disposiciones adicional 11 y transitoria 4.1, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2030).
  • SE DEROGA la disposición transitoria 5.3.3, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
  • SE MODIFICA:
    • las disposiciones transitorias 6.1 y 4.1, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • las disposiciones transitorias 4.1 y 6.1, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DEROGA el art. 4.1.1, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria 4, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
    • la disposición transitoria 4.1, por Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19437).
  • SE DEROGA la disposición adicional 4 y SE MODIFICA la adicional 11, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22949).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del art. 4.1.2.b), por Real Decreto 864/2006, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2006-12790).
  • SE DEROGA la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2006-10562).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 11, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
    • la disposición transitoria 4.1, por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20552).
    • la disposición transitoria 4.1, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20695).
    • la disposicion transitoria 4.1, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8589).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera, regulando la renta agraria de los trabajadores de Andalucía y Extremadura: Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2003-7616).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10097).
    • Lo indicado del art. 2.1.c) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-582).
    • Lo indicado de los arts. 213 y 219, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 33 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Lo indicado del art. 1.1 del Real Decreto 625/1985 (Ref. BOE-A-1985-8124).
  • MODIFICA:
    • Disposición adicional 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
    • arts. 4, 6, 7 y 8 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2001-13265).
    • arts. 2, 5, 16, 17, 47 y lo indicado del capítulo II de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
    • art. 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28472).
    • arts. 110, 295 y AÑADE el 145 bis a la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
    • arts. 11.2.e), 33, 55, 56 y 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 3.a) y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-12675).

Materias

  • Agricultores
  • Comunidades Autónomas
  • Contratos de trabajo
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Despidos
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Empleo
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Indemnizaciones
  • Instituto Social de la Marina
  • Mujer
  • Procedimiento Laboral
  • Programas
  • Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Salarios
  • Sanciones
  • Seguridad Social
  • Subsidio de desempleo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Vacaciones

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid