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Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Publicado en:
«BOJA» núm. 45, de 18/04/2002, «BOE» núm. 106, de 03/05/2002.
Entrada en vigor:
18/07/2002
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-8488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2002/04/04/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/04/2002
  • Fecha de publicación: 03/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2002
  • Publicada en el BOE con error en el número de disposición.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 67, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 (Ref. BOJA-b-2021-90434).
  • SE MODIFICA los arts. 46, 48, 52 y 91 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo (Ref. BOJA-b-2020-90058).
  • Recurso 3887/2020 promovido contra los arts. 46, 48, 52, 91 y la disposición adicional 7, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2020-13017).
  • SE DECLARA, en el Recurso 4419/2002, su extinción por desistimiento de la parte demandante, en relación con el art. 23 y el inciso indicado del 68.1, por Auto de 30 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9600).
  • SE MODIFICA el art. 23.2 y SE SUPRIME lo indicado del art. 68.1, por Ley 3/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1082).

Referencias anteriores

  • DEROGA los arts. 2, 3, 5 y parcialmente el 6 y 8 del Decreto 84/1999, de 6 de abril (BOJA del 27).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13.18 y 15.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).

Materias

  • Acuicultura
  • Andalucía
  • Cofradías de Pescadores
  • Comercialización
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pesca marítima deportiva
  • Productos pesqueros
  • Recursos pesqueros

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