[Bloque 1: #pae_dispositiva]
El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 (Catalogación de los Explosivos), establece la normativa nacional aplicable a la catalogación de los explosivos.
En la aplicación de la normativa para los ensayos de certificación de los Pistones o cebos para cartuchería (Punto B-6) han surgido problemas de diversa índole, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no pasa sobre los resultados de los mismos, por lo que, se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para el desarrollo del apartado B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Aprobar el Criterio Técnico para el desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
[Bloque 2: #pae_final]
Contra la presente Resolución cabe interponer interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
[Bloque 3: #firma]
Madrid, 4 de julio de 2003.-La Directora general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.
[Bloque 4: #an]
[Bloque 5: #A1]
Como consecuencia de las dificultades surgidas en la aplicación de las Especificaciones Técnicas correspondientes a los pistones (cápsulas iniciadoras) o cebos para cartuchería, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no-pasa sobre los resultados de los mismos, el objeto de este criterio técnico es establecer pautas de actuación en la realización de los siguientes ensayos:
Determinación de la sensibilidad a la percusión.
Prueba de traqueteo.
Prueba de vibración.
[Bloque 6: #A2]
Proyecto de Norma UNE 31327. "Cápsulas iniciadoras para cartuchería no metálica de uso deportivo. Métodos y criterios de ensayo".
E.T. 0327-1-85. "Determinación de la sensibilidad de los pistones".
E.T. 0328-1-85. "Determinación de la seguridad de los pistones".
E.T. 0329-1-85. "Determinación de la resistencia al transporte de los pistones".
E.T. 0330-1-85. "Determinación de la resistencia a la vibración de los pistones".
[Bloque 7: #A3]
3.1 Determinación de la sensibilidad a la percusión.
3.1.1 Descripción del Ensayo: El ensayo consiste en evaluar la energía mecánica que es necesario suministrar a un percutor para que inicie la cápsula iniciadora de 4 alas. Esto se consigue mediante la determinación de la altura de caída de una bola de acero de 226,8 g que produce la iniciación del pistón con una probabilidad del 50%.
3.1.2 Equipo utilizado: Está constituido básicamente por el dispositivo para ensayos de medida de la sensibilidad de las cápsulas iniciadoras, descrito en el proyecto de Norma UNE31327.
3.1.3 Muestra necesaria: Se ensayan 50 cápsulas iniciadoras para cada altura de prueba.
3.1.4 Procedimiento operativo:
Se regula la altura del dispositivo de ensayos de forma que la altura de caída de la bola, medida entre la parte más baja de la bola y la parte más alta de la aguja de percusión, sea la altura de prueba.
Se limpia el percutor y se comprueba que corre por la guía sin rozamiento.
Se ensambla el pistón en la instalación de prueba.
Se activa el electroimán y se coloca la bola de acero.
Se desactiva el electroimán dejando caer la bola.
Se registra si el pistón ha funcionado, o no.
Se ensayarán los 50 pistones a cada altura de prueba, la altura de prueba se varía de 25 ± 5 mm hasta obtener una altura mínima a la que ningún pistón funcione y otra altura máxima a la que todos los pistones funcionen.
3.1.5 Resultados: Se trata de determinar, de los resultados obtenidos, la altura mínima de iniciación o explosión y la altura máxima de no-iniciación o explosión de las cápsulas iniciadoras.
Se considerará que una cápsula no ha funcionado cuando no inicia, inicia defectuosamente con un silbido o hay un retardo de encendido perceptible con el oído, entre la caída de la bola y la detonación.
3.1.6 Criterio de Ensayo: Como requisito de sensibilidad se establece la exigencia de que todas las cápsulas iniciadoras de 4 alas ensayadas en el dispositivo de ensayo, deben iniciar o explosionar cuando la masa se deje caer desde una altura de 355,6 mm y no deben iniciarse o explosionar con una altura de 50,8 mm.
Para garantizar dichos requisitos los resultados del ensayo deben cumplir las siguientes prescripciones:
H + 5 s ≤ 355,6 mm
H - 2 s ≥ 50,8 mm
siendo, H: Altura y s: Desviación típica.
3.2 Prueba de traqueteo:
3.2.1 Descripción del ensayo: El ensayo consiste en verificar que no se produce ninguna explosión, ni tampoco desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.
3.2.2 Equipo utilizado: El aparato utilizado consiste en una plataforma horizontal sobre la que mediante una leva se produce un movimiento alternativo vertical con amplitud de 10 mm y a razón de 120 elevaciones por minuto.
3.2.3 Muestra necesaria: El ensayo se realizará con un número tal de envases comerciales, que contengan en su conjunto un mínimo de 300 unidades.
3.2.4 Procedimiento operativo: Sobre la mesa de traqueteo se coloca/n la/s caja/s de cápsulas iniciadoras objeto del ensayo, se sujetan y se someten durante una hora al movimiento producido por el dispositivo de ensayo.
3.2.5 Resultados: No debe producirse ninguna explosión, ni observarse desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.
3.2.6 Criterio de ensayo: Si no se ha producido ninguna de las anomalías citadas, se ensayarán las cápsulas iniciadoras de acuerdo con el apartado 3.1.4, debiendo cumplir:
H + 5 s ≤ 355,6 mm
3.3 Prueba de vibración.
3.3.1 Descripción del ensayo: El ensayo consiste en verificar que no se produce ninguna explosión, ni desprendimiento de explosivo en el transcurso de la prueba.
3.3.2 Equipo utilizado: El aparato consiste en una plataforma horizontal sobre la que se produce una oscilación de 0,7 mm con una frecuencia de 25 Hz.
3.3.3 Muestra necesaria: El ensayo se realizará con una muestra de 300 unidades.
3.3.4 Procedimiento operativo: Sobre la plataforma de vibraciones se colocan la/s caja/s de cápsulas iniciadoras objeto del ensayo, se sujetan y se someten durante una hora al movimiento vibratorio producido por el dispositivo de ensayo.
3.3.5 Resultados: No debe producirse ninguna explosión, ni tampoco observarse desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.
3.3.6 Criterio de ensayo: Si no se ha producido ninguna de las anomalías citadas, se ensayarán las cápsulas iniciadoras de acuerdo con el apartado 3.1.4, debiendo cumplir:
H + 5 s ≤ 355,6 mm
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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