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Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico relativo al desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28/07/2003.
Entrada en vigor:
29/07/2003
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/04/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/07/2003»


[Bloque 1: #pae_dispositiva]

El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 (Catalogación de los Explosivos), establece la normativa nacional aplicable a la catalogación de los explosivos.

En la aplicación de la normativa para los ensayos de certificación de los Pistones o cebos para cartuchería (Punto B-6) han surgido problemas de diversa índole, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no pasa sobre los resultados de los mismos, por lo que, se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para el desarrollo del apartado B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar el Criterio Técnico para el desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 2: #pae_final]

Contra la presente Resolución cabe interponer interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 3: #firma]

Madrid, 4 de julio de 2003.-La Directora general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Reglamento de Explosivos. Criterio técnico para el desarrollo del punto B.6, pistones o cebos para cartuchería de la Instrucción Técnica Complementaria número 3. Junio 2003

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[Bloque 5: #A1]

1. Objeto.

Como consecuencia de las dificultades surgidas en la aplicación de las Especificaciones Técnicas correspondientes a los pistones (cápsulas iniciadoras) o cebos para cartuchería, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no-pasa sobre los resultados de los mismos, el objeto de este criterio técnico es establecer pautas de actuación en la realización de los siguientes ensayos:

Determinación de la sensibilidad a la percusión.

Prueba de traqueteo.

Prueba de vibración.

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[Bloque 6: #A2]

2. Normas de referencia.

Proyecto de Norma UNE 31327. "Cápsulas iniciadoras para cartuchería no metálica de uso deportivo. Métodos y criterios de ensayo".

E.T. 0327-1-85. "Determinación de la sensibilidad de los pistones".

E.T. 0328-1-85. "Determinación de la seguridad de los pistones".

E.T. 0329-1-85. "Determinación de la resistencia al transporte de los pistones".

E.T. 0330-1-85. "Determinación de la resistencia a la vibración de los pistones".

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[Bloque 7: #A3]

3. Procedimientos y criterios de aplicación.

3.1 Determinación de la sensibilidad a la percusión.

3.1.1 Descripción del Ensayo: El ensayo consiste en evaluar la energía mecánica que es necesario suministrar a un percutor para que inicie la cápsula iniciadora de 4 alas. Esto se consigue mediante la determinación de la altura de caída de una bola de acero de 226,8 g que produce la iniciación del pistón con una probabilidad del 50%.

3.1.2 Equipo utilizado: Está constituido básicamente por el dispositivo para ensayos de medida de la sensibilidad de las cápsulas iniciadoras, descrito en el proyecto de Norma UNE31327.

3.1.3 Muestra necesaria: Se ensayan 50 cápsulas iniciadoras para cada altura de prueba.

3.1.4 Procedimiento operativo:

Se regula la altura del dispositivo de ensayos de forma que la altura de caída de la bola, medida entre la parte más baja de la bola y la parte más alta de la aguja de percusión, sea la altura de prueba.

Se limpia el percutor y se comprueba que corre por la guía sin rozamiento.

Se ensambla el pistón en la instalación de prueba.

Se activa el electroimán y se coloca la bola de acero.

Se desactiva el electroimán dejando caer la bola.

Se registra si el pistón ha funcionado, o no.

Se ensayarán los 50 pistones a cada altura de prueba, la altura de prueba se varía de 25 ± 5 mm hasta obtener una altura mínima a la que ningún pistón funcione y otra altura máxima a la que todos los pistones funcionen.

3.1.5 Resultados: Se trata de determinar, de los resultados obtenidos, la altura mínima de iniciación o explosión y la altura máxima de no-iniciación o explosión de las cápsulas iniciadoras.

Se considerará que una cápsula no ha funcionado cuando no inicia, inicia defectuosamente con un silbido o hay un retardo de encendido perceptible con el oído, entre la caída de la bola y la detonación.

3.1.6 Criterio de Ensayo: Como requisito de sensibilidad se establece la exigencia de que todas las cápsulas iniciadoras de 4 alas ensayadas en el dispositivo de ensayo, deben iniciar o explosionar cuando la masa se deje caer desde una altura de 355,6 mm y no deben iniciarse o explosionar con una altura de 50,8 mm.

Para garantizar dichos requisitos los resultados del ensayo deben cumplir las siguientes prescripciones:

H + 5 s ≤ 355,6 mm

H - 2 s ≥ 50,8 mm

siendo, H: Altura y s: Desviación típica.

3.2 Prueba de traqueteo:

3.2.1 Descripción del ensayo: El ensayo consiste en verificar que no se produce ninguna explosión, ni tampoco desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.

3.2.2 Equipo utilizado: El aparato utilizado consiste en una plataforma horizontal sobre la que mediante una leva se produce un movimiento alternativo vertical con amplitud de 10 mm y a razón de 120 elevaciones por minuto.

3.2.3 Muestra necesaria: El ensayo se realizará con un número tal de envases comerciales, que contengan en su conjunto un mínimo de 300 unidades.

3.2.4 Procedimiento operativo: Sobre la mesa de traqueteo se coloca/n la/s caja/s de cápsulas iniciadoras objeto del ensayo, se sujetan y se someten durante una hora al movimiento producido por el dispositivo de ensayo.

3.2.5 Resultados: No debe producirse ninguna explosión, ni observarse desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.

3.2.6 Criterio de ensayo: Si no se ha producido ninguna de las anomalías citadas, se ensayarán las cápsulas iniciadoras de acuerdo con el apartado 3.1.4, debiendo cumplir:

H + 5 s ≤ 355,6 mm

3.3 Prueba de vibración.

3.3.1 Descripción del ensayo: El ensayo consiste en verificar que no se produce ninguna explosión, ni desprendimiento de explosivo en el transcurso de la prueba.

3.3.2 Equipo utilizado: El aparato consiste en una plataforma horizontal sobre la que se produce una oscilación de 0,7 mm con una frecuencia de 25 Hz.

3.3.3 Muestra necesaria: El ensayo se realizará con una muestra de 300 unidades.

3.3.4 Procedimiento operativo: Sobre la plataforma de vibraciones se colocan la/s caja/s de cápsulas iniciadoras objeto del ensayo, se sujetan y se someten durante una hora al movimiento vibratorio producido por el dispositivo de ensayo.

3.3.5 Resultados: No debe producirse ninguna explosión, ni tampoco observarse desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.

3.3.6 Criterio de ensayo: Si no se ha producido ninguna de las anomalías citadas, se ensayarán las cápsulas iniciadoras de acuerdo con el apartado 3.1.4, debiendo cumplir:

H + 5 s ≤ 355,6 mm

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