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Documento BOE-A-2003-15108

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico relativo al desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2003, páginas 29239 a 29240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 (Catalogación de los Explosivos), establece la normativa nacional aplicable a la catalogación de los explosivos.

En la aplicación de la normativa para los ensayos de certificación de los Pistones o cebos para cartuchería (Punto B-6) han surgido problemas de diversa índole, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no pasa sobre los resultados de los mismos, por lo que, se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para el desarrollo del apartado B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar el Criterio Técnico para el desarrollo del punto B.6:

Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución cabe interponer interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2003.-La Directora general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril Martínez.

ANEXO
Reglamento de Explosivos. Criterio técnico para el desarrollo del punto B.6, pistones o cebos para cartuchería de la Instrucción Técnica Complementaria número 3. Junio 2003

1. Objeto.-Como consecuencia de las dificultades surgidas en la aplicación de las Especificaciones Técnicas correspondientes a los pistones (cápsulas iniciadoras) o cebos para cartuchería, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no-pasa sobre los resultados de los mismos, el objeto de este criterio técnico es establecer pautas de actuación en la realización de los siguientes ensayos:

Determinación de la sensibilidad a la percusión.

Prueba de traqueteo.

Prueba de vibración.

2. Normas de referencia:

Proyecto de Norma UNE 31327. "Cápsulas iniciadoras para cartuchería no metálica de uso deportivo. Métodos y criterios de ensayo".

E.T. 0327-1-85. "Determinación de la sensibilidad de los pistones".

E.T. 0328-1-85. "Determinación de la seguridad de los pistones".

E.T. 0329-1-85. "Determinación de la resistencia al transporte de los pistones".

E.T. 0330-1-85. "Determinación de la resistencia a la vibración de los pistones".

3. Procedimientos y criterios de aplicación.

3.1 Determinación de la sensibilidad a la percusión.

3.1.1 Descripción del Ensayo: El ensayo consiste en evaluar la energía mecánica que es necesario suministrar a un percutor para que inicie la cápsula iniciadora de 4 alas. Esto se consigue mediante la determinación de la altura de caída de una bola de acero de 226,8 g que produce la iniciación del pistón con una probabilidad del 50%.

3.1.2 Equipo utilizado: Está constituido básicamente por el dispositivo para ensayos de medida de la sensibilidad de las cápsulas iniciadoras, descrito en el proyecto de Norma UNE31327.

3.1.3 Muestra necesaria: Se ensayan 50 cápsulas iniciadoras para cada altura de prueba.

3.1.4 Procedimiento operativo:

Se regula la altura del dispositivo de ensayos de forma que la altura de caída de la bola, medida entre la parte más baja de la bola y la parte más alta de la aguja de percusión, sea la altura de prueba.

Se limpia el percutor y se comprueba que corre por la guía sin rozamiento.

Se ensambla el pistón en la instalación de prueba.

Se activa el electroimán y se coloca la bola de acero.

Se desactiva el electroimán dejando caer la bola.

Se registra si el pistón ha funcionado, o no.

Se ensayarán los 50 pistones a cada altura de prueba, la altura de prueba se varía de 25 > 5 mm hasta obtener una altura mínima a la que ningún pistón funcione y otra altura máxima a la que todos los pistones funcionen.

3.1.5 Resultados: Se trata de determinar, de los resultados obtenidos, la altura mínima de iniciación o explosión y la altura máxima de no-iniciación o explosión de las cápsulas iniciadoras.

Se considerará que una cápsula no ha funcionado cuando no inicia, inicia defectuosamente con un silbido o hay un retardo de encendido perceptible con el oído, entre la caída de la bola y la detonación.

3.1.6 Criterio de Ensayo: Como requisito de sensibilidad se establece la exigencia de que todas las cápsulas iniciadoras de 4 alas ensayadas en el dispositivo de ensayo, deben iniciar o explosionar cuando la masa se deje caer desde una altura de 355,6 mm y no deben iniciarse o explosionar con una altura de 50,8 mm.

Para garantizar dichos requisitos los resultados del ensayo deben cumplir las siguientes prescripciones:

H + 5 s " 355,6 mm H - 2 s " 50,8 mm

siendo, H: Altura y s: Desviación típica.

3.2 Prueba de traqueteo:

3.2.1 Descripción del ensayo: El ensayo consiste en verificar que no se produce ninguna explosión, ni tampoco desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.

3.2.2 Equipo utilizado: El aparato utilizado consiste en una plataforma horizontal sobre la que mediante una leva se produce un movimiento alternativo vertical con amplitud de 10 mm y a razón de 120 elevaciones por minuto.

3.2.3 Muestra necesaria: El ensayo se realizará con un número tal de envases comerciales, que contengan en su conjunto un mínimo de 300 unidades.

3.2.4 Procedimiento operativo: Sobre la mesa de traqueteo se coloca/n la/s caja/s de cápsulas iniciadoras objeto del ensayo, se sujetan y se someten durante una hora al movimiento producido por el dispositivo de ensayo.

3.2.5 Resultados: No debe producirse ninguna explosión, ni observarse desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.

3.2.6 Criterio de ensayo: Si no se ha producido ninguna de las anomalías citadas, se ensayarán las cápsulas iniciadoras de acuerdo con el apartado 3.1.4, debiendo cumplir:

H + 5 s " 355,6 mm

3.3 Prueba de vibración.

3.3.1 Descripción del ensayo: El ensayo consiste en verificar que no se produce ninguna explosión, ni desprendimiento de explosivo en el transcurso de la prueba.

3.3.2 Equipo utilizado: El aparato consiste en una plataforma horizontal sobre la que se produce una oscilación de 0,7 mm con una frecuencia de 25 Hz.

3.3.3 Muestra necesaria: El ensayo se realizará con una muestra de 300 unidades.

3.3.4 Procedimiento operativo: Sobre la plataforma de vibraciones se colocan la/s caja/s de cápsulas iniciadoras objeto del ensayo, se sujetan y se someten durante una hora al movimiento vibratorio producido por el dispositivo de ensayo.

3.3.5 Resultados: No debe producirse ninguna explosión, ni tampoco observarse desprendimiento de explosivo, en el transcurso de la prueba.

3.3.6 Criterio de ensayo: Si no se ha producido ninguna de las anomalías citadas, se ensayarán las cápsulas iniciadoras de acuerdo con el apartado 3.1.4, debiendo cumplir:

H + 5 s " 355,6 mm

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2003
  • Fecha de publicación: 28/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5934).
Materias
  • Explosivos
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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