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Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2007
  • Fecha de publicación: 22/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2007
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2005.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición final 2 y el anexo, por Orden INT/62/2023, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2023-2158).
    • la disposición final 2 y el Anexo I, por Orden INT/300/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3859).
    • la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/913/2018, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2018-12190).
    • la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/110/2017, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1408).
    • la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/203/2016, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2016-1838).
    • la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/577/2015, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3652).
    • la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/995/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-6367).
    • la disposición final 2 y el anexo 1, por Orden INT/537/2009, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2009-3904).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13122).
  • CITA Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18265).

Materias

  • Cooperación internacional
  • Dietas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Pacificación
  • Retribuciones
  • Secretaría de Estado de Seguridad

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