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Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10/07/2008.
Entrada en vigor:
10/07/2008
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-11705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/04/1134/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/01/2011»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, ha establecido en su artículo 15 la correspondiente al Ministerio de Vivienda, cuya disposición final segunda prevé la adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a lo previsto en dicho real decreto.

En cumplimiento de dicha previsión, se procede a completar la estructura orgánica del departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el citado real decreto, de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad.

En consecuencia, este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene como objetivo completar la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel de subdirección general.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales o a sus organismos públicos, que se regulan por su normativa específica.

3. El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Vivienda, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los órganos relacionados en el artículo 2.

b) La Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro de Vivienda, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 2. Subsecretaría de Vivienda.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella y las funciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Depende directamente de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de dirección general.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la planificación y gestión de los recursos humanos del departamento y las relaciones con los órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales; la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del departamento, así como la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del departamento y el registro y archivo general del ministerio; la gestión financiera y de tesorería de departamento, así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; el estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, y el seguimiento y control de la ejecución de estos contratos; la inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos públicos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

f) La gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.

g) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento y de las relaciones con los órganos de la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos y acción exterior del Estado.

h) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. El informe jurídico y la tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el Departamento y sus organismos públicos con las Comunidades Autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como su seguimiento. El seguimiento de la actividad de los órganos de colaboración existentes en el Departamento en los que participen las Comunidades Autónomas, en particular, las Conferencias Sectoriales, así como el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos de colaboración entre el Departamento y las Comunidades Autónomas.

i) La coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los colegios profesionales relacionados con el departamento, así como la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento profesional de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el departamento.

j) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio y la gestión de la biblioteca general y de los servicios de documentación.

k) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno y de los restantes órganos constitucionales.

l) La información y asistencia al ciudadano, así como la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

m) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del departamento y las operaciones estadísticas que sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

n) La elaboración de estudios y de informes de carácter económico y tecnológico; la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales en materia de vivienda y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales, así como la elaboración de los estudios que permitan la propuesta de creación de las estructuras necesarias para desarrollar la política de alquiler en cooperación con las comunidades autónomas.

2. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.a), b), c), d), e), h) y k).

b) La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.f), g), i) y j).

c) La Subdirección General de Estudios y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el aparta-do 1.l), m) y n).

3. El Secretario General Técnico es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.

Artículo 4. Secretaría General de Vivienda.

1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano directivo del Ministerio de Vivienda que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina el diseño y desarrollo de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, de arquitectura, innovación y calidad de la edificación, y de suelo y de políticas urbanas.

Asimismo, asume la representación del Ministerio de Vivienda en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales, regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. De la Secretaría General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

b) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

Existirá una unidad de apoyo al Secretario General de Vivienda, de acuerdo con lo que se prevea en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

1. Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las siguientes funciones:

a) La iniciación del procedimiento de elaboración de las normas sobre la política estatal en materia de vivienda, incluidos los aspectos económico-financieros.

b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas, en relación con el subsector de la vivienda.

c) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del departamento.

d) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento.

f) La gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda, así como recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, en los procesos de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

g) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la extinta Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

h) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible.

i) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación (CTE) proponiendo, elaborando y ejecutando actuaciones para la mayor eficacia en su conocimiento, aplicación y desarrollo.

j) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

k) La realización, participación y seguimiento, en el ámbito competencial que le es propio, de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda.

l) La inscripción en el Registro General del CTE de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, y particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos» establecidos como apoyo al mejor cumplimiento del CTE y como instrumentos de fomento y desarrollo de la innovación.

m) La colaboración con otros departamentos u órganos de la Administración General del Estado, y otros organismos y entidades, nacionales o internacionales, de carácter público o privado, en las materias relacionadas con la investigación, la difusión y el fomento de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

n) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias.

o) La organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura y Calidad de la Vivienda.

p) La elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos, convenios y acuerdos de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.

q) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales que colaboren a la definición de su identidad cultural o a su puesta en valor, a la mejora de su accesibilidad, habitabilidad y funcionalidad, y a la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público.

r) La supervisión, previa a la licitación y contratación de la ejecución de las obras, de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por el Departamento, así como de aquéllos procedentes de otros órganos de la Administración General del Estado que lo soliciten, de acuerdo con lo prescrito en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.

s) La propuesta de programas de actuación sobre edificaciones del Estado que no sean susceptibles de uso administrativo, de interés para la defensa nacional ni de interés para la Seguridad del Estado y, a instancia del órgano de contratación competente, la redacción, supervisión y ejecución de los proyectos y obras correspondientes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

t) Las funciones que corresponden al Ministerio de Vivienda, de acuerdo con el artículo 58.3 del Real Decre-to 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico, así como, en su caso, la gestión de los fondos procedentes del uno por ciento cultural que generen el departamento y los entes públicos adscritos.

u) La coordinación de las labores de catalogación e inventario de la documentación, en cualquier soporte, de las actuaciones del Departamento en materia de arquitectura.

v) La dirección del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación, así como la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para su funcionamiento.

2. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política de Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a) y b).

b) La Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.c), d), e), f) y g).

c) La Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.h), i), j), k), l) y m).

d) La Subdirección General de Arquitectura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.n), o), p), q), r), s), t), u) y v).

Artículo 6. Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

1. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al ministerio, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La iniciación del procedimiento de elaboración y el desarrollo de las normas relativas al régimen del suelo y las valoraciones.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización, ante el Consejo de Ministros, a que se refiere la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, salvo cuando tales expedientes tengan por objeto actuaciones necesarias para la construcción o el mantenimiento de infraestructuras de interés general.

d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.

e) El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

g) El diseño, la creación y el mantenimiento de un Sistema de información urbana, de ámbito nacional, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las administraciones competentes en la materia.

h) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al departamento la legislación aplicable.

i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda.

j) El ejercicio de las competencias del departamento en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

k) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas.

l) La participación en la valoración técnica de las propuestas de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea.

m) La presencia y participación en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.

2. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas está integrada por los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.g), h), i), j), k), l) y m).

Artículo 7. Adscripción de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) queda adscrita al departamento, a través de la Secretaría General de Vivienda. Su Presidente será designado por el Ministro de Vivienda de entre los titulares de los órganos referidos en el artículo 1.3 de este real decreto.

Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Vivienda y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Adaptación de referencias a órganos directivos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, que por el que se crea el Consejo para la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.

El Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Informar los proyectos normativos en la materia que le sean remitidos por el Gobierno.»

Dos. El artículo 4 se modifica en lo siguiente:

La letra a) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo:

«a) En representación de la Administración General del Estado once vocales, con rango de Director General, propuestos por los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Interior, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Administraciones Públicas, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación.»

Se añade el párrafo siguiente al final de la letra d) del apartado 5:

«En representación de los propietarios y usuarios, uno designado en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.»

Tres. El artículo 5 se modifica en lo siguiente:

La letra a) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo:

«a) En representación de la Administración General del Estado, los cinco vocales que forman parte del Pleno propuestos por los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Ciencia e Innovación.»

Cuatro. El artículo 6 se modifica en lo siguiente:

La letra a) del apartado 4 queda redactada del siguiente modo:

«a) En representación de la Administración General del Estado: Tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.»

La letra d) del apartado 4 queda redactada del siguiente modo:

«d) Siete vocales, en representación de los agentes de la edificación enumerados en el apartado 5 del artículo 4.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 15 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Vivienda, de la que depende la Secretaría General Técnica.

b) La Secretaría General de Vivienda de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

2.º La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Vivienda para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid