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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 05/09/2011
  • Fecha de publicación: 20/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2011

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria 2.1.a), por Ley 13/2023, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12204).
    • los arts. 171.c y 208.e), por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
    • el anexo III, por Orden TMA/822/2022, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2022-14149).
  • SE AÑADE la disposición adicional 36, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12925).
  • SE CORRIGEN errores de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8562).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 181 h), 197.1 j) y 214, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
    • los arts. 159, 245 y 315, por Ley 13/2021, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16029).
    • los arts. 182 y 208.e), por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
    • el anexo II, por Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17266).
    • el art. 245 , con los efectos indicados el art. 41 y SE DICTAN EN RELACIÓN, con efectos desde el 1 de marzo al 31 de octubre de 2020, medidas sobre la tasa del buque, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2020-7432).
  • SE DICTA EN RELACIÓN medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, de las tasas de ocupación, actividad y tasa del buque, mientras dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2020-4554).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo III, por Orden FOM/1051/2018, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-14036).
    • los arts. 19.1.b), 159.3.b) y 217, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • el art. 132.8 y 10, por Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
  • SE DEROGA determinados preceptos y SE MODIFICA los arts. 113.4.n), 130.3.i), 133.1 y 307.1.c), por Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5270).
  • SE DEJA SIN EFECTO la derogación de determinados preceptos y la modificación de los arts. 113.4 n), 130.3 i), 133.1 y 307.1 c), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por Resolución de 16 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3124).
  • SE DEROGA determinados preceptos y SE MODIFICA los arts. 113.4 n), 130.3 i), 133.1 y 307.1 c) , por Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1933).
  • SE MODIFICA el art. 197.1.j), por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria: Real Decreto 707/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8337).
    • sobre inspección y control y garantía del cumplimiento del Acuerdo Internacional de 23 de febrero de 2006, BOE-A-2013-577, por parte de los buques españoles: Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5163).
  • SE MODIFICA los arts. 197.1, 199, 240.1 y 241.b) y c), por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • SE DECLARA en el Recurso 322/2012, su extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con el anexo I.11 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 174/2014, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2014-12087).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y establece normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de hasta 12 pasajeros: Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-10572).
  • SE MODIFICA los arts. 72, 82, 114 y disposición transitoria 2 y SE AÑADE el art. 159 bis y la disposición transitoria 10, por Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el el art. 263, y se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10344).
  • SE DEROGA los arts. 261, 262 y 263.f), SE MODIFICA los arts. 26.j), 62.3, 106.f), 263.b), 265 y 266.4.g) y SE AÑADE las disposiciones adicionales 34 y 35, por Ley 14/2014, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2014-7877).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación del art. úico.2, de la Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, en BOE núm. 172, de 16 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7532).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 72, 82 y 114 y SE AÑADE el art. 159 bis y la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2014-7064).
    • el anexo III, por Orden FOM/163/2014, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2014-1364).
    • los arts. 27, 137, 159, 163, 240 y 275 y SE AÑADE el art. 241 bis y la disposición transitoria 9, por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2014-747).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 120 y determina los datos a incluir en el registro general de empresas de servicios portuarios del Estado: Orden FOM/36/2014, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2014-629).
    • regulando las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación: Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13808).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
    • los arts. 166, 177, 178, 181, 190 y 214, por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13425).
    • los arts. 181.e) y 212.2, por Ley 2/2013, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5670).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre seguros y garantías de responsabilidad civil en transporte de pasajeros, en caso de accidente: Real Decreto 270/2013, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2013-4826).
    • los arts. 263 y 264, aprobando el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina: Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-408).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 240.2, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
    • los arts. 157, 159.3.b) y 197.1.e), por Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4126).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 254, regulando el seguro de buques civiles de 300 o más toneladas de registro bruto: Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17837).

Referencias anteriores

Materias

  • Agrupaciones Portuarias de Interés Económico
  • Autoridades Portuarias
  • Autorizaciones
  • Buques
  • Capitanías de puerto
  • Comisiones de Investigación de Accidentes
  • Concesiones administrativas
  • Consejos consultivos
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dominio público portuario estatal
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Empleados públicos
  • Estibadores portuarios
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Navieras
  • Nomenclatura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Prácticos de puerto
  • Precios
  • Procedimiento sancionador
  • Puertos
  • Puertos del Estado
  • Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
  • Registros administrativos
  • Salvamento
  • Señales marítimas
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Tarifas
  • Tasas
  • Trabajadores
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos

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