Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21/11/2011.
Entrada en vigor:
22/11/2011
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-18199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/08/tin3155/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/07/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2015-7627.

La continua mejora de la eficacia y eficiencia que debe presidir la acción de las Administraciones Públicas, además de la reciente modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración llevada a cabo por el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, han de llevar necesariamente a una revisión de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y de los procedimientos de la misma. En el caso de la tramitación de los expedientes de contratación informática, se considera necesario agilizar lo más posible la tramitación, evitando los controles superpuestos y reduciendo los informes preceptivos a aquellos casos en los que éstos resulten imprescindibles por imperativo legal o por aconsejarlo la importancia de los contratos tramitados.

La supervisión de la contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones ha de acomodarse a la del Consejo Superior de Administración Electrónica y de su Comisión Permanente, pues su espíritu lo extiende el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, a las comisiones ministeriales, dándoles un carácter más sustancial de impulso de la Administración Electrónica, de la interoperabilidad y del establecimiento de estándares. La aplicación de lo anterior se ha ido reflejando en las sucesivas órdenes ministeriales que han ido apareciendo.

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, en su artículo 10.3 a 6, establece el contenido que han de tener las normas reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Así el artículo 10.3 establece la obligatoriedad de tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica los expedientes sujetos a su informe preceptivo y, para los demás, la emisión de informe técnico de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas.

En la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en las instrucciones que la desarrollaban, se incluían informes que tienen carácter potestativo y cuya supresión agilizaría la tramitación sin menoscabar la principal misión de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica cual es mantener la coherencia tecnológica del Departamento.

Especialmente relevante es el caso de la contratación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social, sometida a un doble filtro, pues previamente a la tramitación en Comisión Ministerial de Administración Electrónica, se vienen informando los expedientes por el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social y más en concreto por su Comité Técnico, regulados en la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de Seguridad Social, y del que forma parte también un representante de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración que es, además, vicepresidente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Supone por tanto una tramitación sobrecargada y susceptible de generar inconsistencias en los criterios a aplicar.

Las modificaciones propuestas suponen dar a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica un carácter de órgano de debate y de determinación de las políticas conjuntas del Departamento y agilizar la mayor parte de las tramitaciones de contratación de bienes y servicios informáticos, recortando los plazos de tramitación en torno a dos meses, descargando a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de una notable carga administrativa y permitiendo, por tanto, dedicar recursos a mejorar la coordinación e impulso de la Administración Electrónica en todo el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con mayor profundidad y con una orientación hacia la fijación de estrategias comunes.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza, carácter y adscripción.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación interna del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica y es, asimismo, el órgano de enlace y colaboración del Departamento con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

Artículo 2. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración son las recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, y cuantas le atribuya la normativa vigente.

2. Funciones de coordinación ministerial en tecnologías de la información y administración electrónica:

a) Elaborar el plan estratégico departamental, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Proceder a su elevación, a través de su presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

b) Coordinar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y las comunicaciones, procurando la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Estudiar e informar los planes de sistemas de información, de comunicaciones y de Administración Electrónica de los distintos órganos del Ministerio y Organismos Autónomos dependientes así como del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada coordinación entre éstos y el plan estratégico departamental.

e) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión.

f) Informar los proyectos de disposición a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica y su posterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

g) Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos órganos del Ministerio y Organismos Autónomos del Departamento así como del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su posterior desarrollo en el Capítulo IV del Título IX del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

h) La tramitación y envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo de ésta.

i) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información y las comunicaciones que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

j) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

k) En el caso de los contratos cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no será preceptivo emitir informe sin menoscabo de la remisión periódica de la información que permita el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. Asimismo se informará también periódicamente de las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, servicios y mantenimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

l) Cuando resulte de aplicación, se emitirán informes según lo previsto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla la misma, en relación a los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Mesa o del Órgano de Contratación. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en calidad de comité de expertos, en los términos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

m) Remitir al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación competencia de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

n) Promover la difusión de nuevos productos, técnicas o especialidades en estas materias.

o) Asesorar a los órganos, organismos y entidades del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información, así como en materia de administración electrónica.

p) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad, seguridad y accesibilidad de los sistemas de información y de atención a los ciudadanos.

q) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

r) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración electrónica y cuantas cuestiones se sometan a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.

3. El informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se referirá a los aspectos técnicos informáticos, tanto de la memoria como de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación.

El informe será motivado y contemplará la adecuación al plan estratégico y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.

4. El informe previo a la adjudicación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se evacuará sobre la valoración de los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula cuando así lo solicite la mesa de contratación.

El Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial podrán solicitar aclaraciones a los licitantes sobre aspectos de la oferta relacionados con los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula, previa autorización de la mesa de contratación.

5. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de todas las unidades del Departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

6. La tramitación de los informes técnicos de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se realizará empleando medios electrónicos en todas las fases del procedimiento. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación, acorde con lo definido por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

Vicepresidente segundo: El titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración, propuestos por los titulares de los mismos. En el caso de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría, nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los órganos que en su caso hayan propuesto el nombramiento de los diferentes vocales, podrán proponer el de los vocales suplentes, entre el personal de sus respectivas unidades que ocupe puestos de nivel 28 o superior.

4. En caso de ausencia del Presidente por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirán las sesiones los Vicepresidentes, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá el Vocal que corresponda, conforme al orden que figura en el apartado 2.

5. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad, al menos, trimestral y, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo acuerde.

6. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría con la antelación suficiente para que previamente puedan ser analizados por los miembros del mismo.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, como órgano delegado del Pleno, tiene sus mismas competencias, salvo el acuerdo de elevación del plan estratégico del Departamento en materias de tecnologías de la información y administración electrónica al Consejo Superior de Administración Electrónica y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.

2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.

Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Un representante de cada centro gestor proponente, nombrados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos, que actuará con voz y voto para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas de su propio centro, excepto en el caso de la Seguridad Social, cuyas propuestas e iniciativas serán presentadas por un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.

4. El Presidente podrá nombrar vocales suplentes a propuesta de los órganos que hayan propuesto a los titulares, entre el personal de sus respectivas unidades.

5. La Comisión Permanente podrá convocar a los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos, los cuales tendrán voz pero no voto.

6. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente el Vicepresidente.

7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual (salvo durante el mes de agosto) y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.

Artículo 5. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo, específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

2. Los Grupos de trabajo estarán dirigidos por el Presidente de la Comisión Permanente.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta de su presidente, podrá delegar en la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad social las competencias de las letras i) a l) del artículo 2 de la presente orden, para los expedientes del ámbito de la Seguridad Social y referidos a contrataciones no sujetas a regulación armonizada. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social informará al siguiente Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del contenido de los expedientes informados por la Comisión Técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Facultad de ejecución.

Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas que se estimen necesarias para la ejecución y la aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TIN 3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, modificada por la Orden TIN 2553/2010, de 28 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid