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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 6133, de 22/05/2012, «BOE» núm. 135, de 06/06/2012.
Entrada en vigor:
23/05/2012
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-7520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2012/05/17/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/03/2017»

Norma derogada, con efectos desde el 31 de marzo de 2017, por la disposición derogatoria 1.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 2: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

PREÁMBULO

El título VI del Estatuto de autonomía de Cataluña regula de forma muy concreta las finanzas de la Generalidad, y el artículo 201, específicamente, establece los principios de su financiación: suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucionales, pero también autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia.

Los ingresos que se consignan en el presupuesto anual de la Generalidad deben servir para proveer los servicios que tiene encomendados la Administración, entre los cuales el capítulo I del título I del Estatuto recoge los que se conocen como integrantes del estado del bienestar. Asimismo, la planificación, ordenación y promoción de la actividad económica, las políticas de investigación y desarrollo tecnológico y de obras públicas, la promoción, la difusión y el acceso a la cultura, y las demás materias de las competencias de la Generalidad que establece el capítulo II del libro IV del Estatuto, que también exigen una importante financiación, son un requisito imprescindible para lograr el crecimiento y la plenitud nacional.

Para garantizar el mantenimiento de estas prestaciones a lo largo del tiempo, es preciso, por una parte, contar con un nivel de ingresos suficiente, lo cual pide el establecimiento de un nuevo marco de financiación que permita disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad del Estado, y es preciso también, por otra parte, que los gastos se ajusten a los ingresos, con la finalidad de acotar la necesidad de endeudamiento. Un endeudamiento excesivo no es factible a un coste moderado y, además, compromete la autonomía financiera. A su vez, y dentro del marco legislativo vigente, debe tenerse en cuenta la acción anticíclica y de estabilización económica de los poderes públicos mediante el presupuesto, como una herramienta fundamental para el desarrollo y por la propia estabilidad presupuestaria a medio y largo plazo en el marco de la Unión Europea.

Así pues, para garantizar esta estabilidad y en coherencia con el artículo 214 del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en atención a los principios de la Unión Europea, entre otros, es necesaria la aprobación de la presente ley. La previsión presupuestaria a medio plazo es un elemento esencial para la consecución de estos objetivos. En este sentido, esta previsión a medio plazo también podrá desarrollar una función adicional: reflejar la voluntad del Gobierno en lo relativo a la evolución de las futuras partidas previstas de gasto y de ingreso.

La presente ley se aplica a la Administración de la Generalidad y a los entes que de ella dependen, si bien el objetivo es global y no individualizado.

Se modifican los párrafos tercero y cuarto por el art. 138.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto la consecución por la Generalidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en cumplimiento del artículo 214 del Estatuto, atendiendo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y a los demás acuerdos y normas de la Unión Europea sobre este objeto.

2. La finalidad de la presente ley es preservar la autonomía financiera de la Generalidad y garantizar, mediante el logro de los objetivos de consolidación fiscal, la sostenibilidad económica.

3. El ámbito de aplicación de la presente ley comprende la Administración de la Generalidad y los entes y organismos que de ella dependen.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Compromiso con el principio de estabilidad presupuestaria.

1. La Generalidad se compromete con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El compromiso en la consecución de los objetivos de consolidación fiscal pretende preservar la viabilidad económica de la Generalidad, la equidad intergeneracional y intrageneracional de sus políticas y su autonomía financiera.

2. El compromiso de estabilidad presupuestaria afecta al conjunto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que no pueden sobrepasar, globalmente, los límites de déficit estructural y de volumen de deuda que se fijen en virtud de la presente ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 138.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Criterios para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Los criterios para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria son los que establecen el Estado y la Unión Europea y, en especial, el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y el Pacto de estabilidad y crecimiento.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios de estabilidad presupuestaria y saldo estructural.

1. Se entiende por estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen el equilibrio o el superávit estructurales, computados en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. El indicador para evaluar la salvaguarda y sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, de acuerdo con las líneas marcadas por la Unión Europea, es el saldo presupuestario estructural o ajustado al ciclo económico con relación al producto interior bruto catalán. A efectos de la presente ley, se entiende por saldo estructural el saldo presupuestario que se produciría si la economía se mantuviera en la senda de crecimiento tendencial.

3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas, con el apoyo del Instituto de Estadística de Cataluña, fijar, con carácter global, el componente cíclico y el componente estructural del saldo presupuestario de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Fondo de reserva.

Se constituye un fondo de reserva de la Generalidad, integrado por el excedente de los ejercicios en los que los ingresos superen la tendencia de los ingresos estructurales. Este fondo de reserva, que tiene por objetivo mejorar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, puede destinarse a cancelar deuda o a evitar nuevas operaciones de crédito.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria.

Para garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, el objetivo de estabilidad presupuestaria se establece en un déficit estructural del 0,14% del producto interior bruto catalán, que se debe cumplir el año 2019.

Se modifica por el art. 138.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Carga financiera.

La ejecución de los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Generalidad tiene prioridad absoluta sobre cualquier otra partida presupuestaria de gasto.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Medidas excepcionales.

1. Los límites respecto al déficit estructural y a la deuda de la Generalidad pueden revisarse en situaciones legalmente declaradas de catástrofes naturales, de recesión económica o de emergencia, siempre que estas situaciones incidan de forma notable en las cuentas de la Generalidad y que dicha incidencia sea apreciada por el Parlamento.

2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1, el Gobierno debe aprobar un plan de reequilibrio que permita corregir el déficit estructural, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que haya originado el incumplimiento, y debe comunicarlo al Parlamento.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Período transitorio.

Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2018 deben elaborarse ajustándose a la senda que debe permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural el año 2019 y de acuerdo con el punto 1b de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se modifica por el art. 138.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Principio de transparencia presupuestaria y de gestión financiera.

1. El departamento responsable de la política económica de la Generalidad debe abastecer la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los entes y organismos que integran la Generalidad y los que dependen de la misma deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

3. El departamento competente en materia de finanzas debe elaborar un informe anual de carácter específico sobre las cargas financieras de la Generalidad, y debe entregarlo al Parlamento integrado dentro del Informe económico y financiero que acompaña al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.

Se modifica por el art. 138.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Gestión presupuestaria.

El Gobierno debe presentar al Parlamento antes del 31 de julio de cada año el límite máximo de gasto no financiero, que ha de ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este límite marcará el techo de asignación de recursos de los presupuestos de la Generalidad para el siguiente año.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Marco presupuestario a medio plazo.

El Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un marco presupuestario a medio plazo, que abarque un período de como mínimo tres años y como máximo cinco, el cual debe establecer una programación coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y debe contener:

a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto la evolución tendencial, es decir las políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado.

c) Los principales supuestos en que se basarán las proyecciones de ingresos y gastos.

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[Bloque 15: #da]

Disposición adicional. Recuperación del gasto público dentro del marco presupuestario a medio plazo.

Dentro del marco presupuestario a medio plazo al que se refiere el artículo 12, la recuperación del gasto público debe vincularse al restablecimiento de las coberturas sociales en los ámbitos educativos, sanitarios y sociales, para preservar los derechos de los colectivos sociales más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, y debe vincularse también a políticas de estímulo que promuevan la generación de nueva ocupación y la actividad económica. En cualquier caso, el Gobierno debe buscar el máximo consenso en la elaboración del marco presupuestario a medio plazo.

Se añade por el art. 138.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Texto añadido, publicado el 30/01/2014, en vigor a partir del 31/01/2014.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación que establece el artículo 1.3 queda sujeto transitoriamente, hasta que se defina de otra forma, a la normativa del sistema europeo de cuentas.

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[Bloque 17: #dd]

Disposición derogatoria.

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley o la contradigan.

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[Bloque 18: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998.

La letra t del artículo 10 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, pasa a ser la letra u, y la nueva letra t queda redactada de la forma siguiente:

«t) Coadyuvar con el departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalidad y de los entes que de ella dependen considerados globalmente.»

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[Bloque 19: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 20: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de mayo de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

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