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Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 114, de 17/06/2013, «BOE» núm. 163, de 09/07/2013.
Entrada en vigor:
17/09/2013
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-7478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2013/05/30/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2022»


[Bloque 1: #pr]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La evolución de crecimiento que se viene observando en la realidad gallega, tanto en el ámbito económico como en el social, desde los últimos años del siglo XX hasta nuestros días, ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar un replanteamiento de la normativa de aplicación en el ámbito de la investigación y de la innovación y de conseguir que dicho crecimiento se vea acompañado e impulsado de forma adecuada con estos dos pilares ya esenciales en su desarrollo.

Es evidente que tanto el concepto de investigación como el de innovación han cambiado sustancialmente de significado y de perspectiva, y han profundizado de un modo decidido en la vida cotidiana de las empresas, de las administraciones públicas y de las universidades, así como en la de las entidades investigadoras y en la de la sociedad gallega en general.

Esto supone, indudablemente, que la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia, que ha cumplido como marco normativo de referencia hasta el momento, tiene que ser actualizada para seguir llevando a cabo el salto cualitativo y cuantitativo que sin duda deberá garantizar la evolución que se está observando en Galicia y para hacer frente a la situación económica actual, especialmente crítica, e incidir al mismo tiempo de un modo decidido en su perspectiva de futuro.

En este momento, con la experiencia y los resultados acumulados desde la puesta en marcha y ejecución de los instrumentos y recursos incluidos en la referida Ley 12/1993, de 6 de agosto, se considera necesario, después de casi dos décadas, darle un nuevo impulso más acorde con la realidad socioeconómica gallega actual y evaluar convenientemente los contenidos en el ámbito de la innovación, la investigación y el desarrollo en el territorio gallego.

2

Además, la nueva ley da cabida a los cambios normativos producidos recientemente tanto en el ámbito gallego como en el estatal, así como a las recomendaciones y a los escenarios propuestos desde la Unión Europea.

Así, en la presente ley se incide en el fomento de la investigación y de la innovación como preceptos complementarios del marco reglamentario establecido en la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia, en la que se determinan los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y la promoción de la actividad industrial junto con el diseño de los instrumentos necesarios para ello, y se considera esencial impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico como vía para favorecer la aplicación y difusión de sus resultados dentro del entramado industrial gallego.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por medio del Decreto 50/2012, de 12 de enero, se creó la Agencia Gallega de Innovación como agencia pública autonómica y se aprobaron sus estatutos, con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

Por otra parte, en el ámbito estatal marca la referencia la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, recientemente aprobada, que sustituye a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que establece un nuevo marco de coordinación general de la investigación científica y técnica.

También con esta ley los ámbitos del fomento de la investigación y de la innovación en Galicia quedan incluidos en el marco referencial establecido por la Comisión Europea dentro de la Estrategia Europa 2020 como una vía propositiva para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, donde una economía basada en el conocimiento y en la innovación deberá formar parte del núcleo prioritario en dicho escenario temporal.

Y, al margen de los cambios normativos, el escenario objetivo es el definido por el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C), Plan gallego de investigación e innovación actualmente en vigor.

3

A todo esto hay que añadir la trayectoria evolutiva llevada a cabo por los distintos agentes involucrados en Galicia en el fomento de la investigación y de la innovación, y se hace imprescindible establecer un marco normativo que diseñe su espacio de referencia para los próximos años y centre el esfuerzo, por una parte, en la optimización de los procesos de investigación básica, donde las universidades gallegas deben representar un papel clave como principales agentes del sistema que desarrollan esta actividad, y, por otra, en la puesta en valor de nuevos procesos innovadores dentro de las empresas gallegas, principales responsables del crecimiento y desarrollo económico de Galicia, que apoyan y marcan los nuevos retos de la estructura económica gallega, valorizando los proyectos investigadores que se están a materializar en el Sistema gallego de investigación e innovación.

Como complemento a la Agencia Gallega de Innovación, dentro del marco general de coordinación de las políticas y actuaciones en el ámbito de la investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia, se crea el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia como vía para recoger la participación, la coordinación y las aportaciones de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

De este modo, se desarrolla un sistema integrado que da cabida a todos los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, lo que posibilita una evolución coordinada en todo momento de las actuaciones públicas y privadas que se desarrollen en el campo de la investigación y la innovación en Galicia, respetando los marcos competenciales establecidos y sumando esfuerzos en la dirección deseada.

Del mismo modo, es preciso también abordar el impulso de la investigación como actividad de referencia para el conjunto del Sistema gallego de investigación e innovación bajo una nueva perspectiva de optimización y puesta en valor que haga de la investigación y de sus resultados pilares esenciales en el desarrollo del conocimiento científico y técnico, atendiendo a los desafíos a que tendrá que hacer frente la sociedad gallega en los próximos años.

En este sentido, se considera preciso incorporar la transferencia de resultados y la valorización de la investigación como factores adicionales de máxima relevancia. Es esencial potenciar la puesta en valor de los resultados de la investigación, entendiendo esta puesta en valor como el proceso que busca alcanzar un rendimiento comercial de los resultados de investigación, y promover el retorno de la inversión realizada para lograr estos resultados, de forma que se potencie la rentabilidad de las aportaciones hechas por la sociedad gallega.

Al mismo tiempo, es conveniente incidir en la mejora de la capacidad de divulgación y difusión de los conocimientos obtenidos en el ámbito de la actividad investigadora, sobre todo en aquellos casos en que se estén utilizando fondos públicos en su financiación, y también buscar en todo momento esta vía como retorno sobre el esfuerzo que la aplicación de estos fondos puede suponer para la sociedad gallega. Y, por supuesto, es importante conseguir que cierta parte de la actividad investigadora tenga también como resultado la creación y potenciación de nuevas iniciativas empresariales con un marcado carácter innovador como fórmula para impulsar la economía basada en el conocimiento, y ayudar a dinamizar y a replantear el sistema económico gallego tal y como se pretende.

Con esta visión es preciso reflejar también la necesidad de dinamizar la cooperación público-privada en todas las fases de los procesos de investigación e innovación como vía para movilizar recursos privados hacia la I+D y la innovación estimulando la creación de unidades mixtas y desarrollando proyectos de investigación y de innovación conjuntos que estrechen lazos entre el entramado empresarial y el ámbito científico.

4

Esta ley cuenta en su parte dispositiva con cinco capítulos e incluye también cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el primer capítulo se regulan las disposiciones generales de la ley y se especifican su objeto y fines, junto con la definición de algunos de los términos empleados en la propia ley. En este sentido, a efectos de la presente ley dentro de su ámbito de aplicación, se emplean los siguientes conceptos:

Investigación: actividad planificada, orientada a la obtención de nuevos conocimientos, que es desarrollada con la coordinación, participación y supervisión de personal cualificado como investigador y con el empleo de métodos científicos de trabajo. Se distinguen:

a) Investigación básica: la que tiene por finalidad adquirir nuevos conocimientos no vinculados de modo directo con productos o procesos empresariales. También se conoce como investigación fundamental.

b) Investigación aplicada: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos directamente vinculados a procesos empresariales en el desarrollo de nuevos productos o procesos o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación industrial.

Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

Transferencia: proceso desarrollado por las personas físicas o jurídicas titulares de resultados de investigación o tecnologías protegidos destinado a ceder a otra persona física o jurídica diferente de la que los obtuvo los derechos sobre la titularidad y/o el uso de estos resultados o tecnologías en los términos que se acuerden entre las partes mediante un contrato específico llamado «contrato de transferencia», con la finalidad de incorporar estos resultados o tecnologías en procesos de innovación.

Valorización: actividad consistente en dotar de valor comercial resultados de investigación o tecnologías protegidos que carecen de este para conseguir su explotación empresarial o su transferencia mediante el desarrollo de acciones específicas y planificadas previamente.

El siguiente capítulo regula el Sistema gallego de investigación e innovación, y considera tanto a los agentes que intervienen en él de modo general como a las relaciones que se deben establecer entre ellos a efectos de integrarse de modo sistémico, lo que favorece el trabajo en red y la transferencia.

A continuación, dentro del tercer capítulo se recoge el Plan gallego de investigación e innovación. Para una mejor organización, este capítulo se divide en cuatro secciones. En la primera sección se regula la elaboración del Plan gallego de investigación e innovación y se refleja la estructura mínima en cuanto a objetivos y contenidos. En la segunda sección se regula la ejecución del plan. En la tercera sección se recogen los aspectos referentes a la gobernanza del plan. Y, por último, en la cuarta sección se establecen los organismos ejecutores del plan.

En el capítulo cuarto se regulan los espacios tecnológicos y las áreas de innovación en Galicia y se establecen los requerimientos para su calificación y sus funciones.

En el quinto capítulo se recogen la transferencia y la valorización de resultados de la investigación, y se destaca la relevancia de que los resultados de la investigación se puedan poner en valor al mundo empresarial mediante su valorización y transferencia o mediante su difusión entre la sociedad en general y entre las instituciones académicas en particular, con el fin enriquecer el corpus de conocimiento sobre sus respectivas disciplinas, de aportar un valor añadido a la sociedad en general y de contribuir a la visibilidad y a la valoración de los esfuerzos públicos y privados en el ámbito de la investigación e innovación, hecho que ayuda a crear una percepción positiva sobre estos cometidos en la sociedad gallega.

Dentro de las disposiciones adicionales, se recoge la participación en sociedades mercantiles por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; la constitución del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia; la promoción de la igualdad efectiva entre sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación; y el recurso a la contratación pública en sus modalidades de compra pública de tecnología innovadora y de compra pública precomercial.

En la disposición transitoria se recoge el régimen que se debe aplicar a determinadas situaciones que se puedan ver afectadas por la derogación normativa contenida en esta norma en tanto no se promulguen los desarrollos reglamentarios previstos, así como la vigencia del Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C).

Por último, la disposición final regula la entrada en vigor de esta norma, que se producirá a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para posibilitar un período de conocimiento del texto legal.

En consecuencia, esta ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de fomento de la investigación en Galicia, recogida en el artículo 27.19 de su Estatuto de autonomía, respetando las competencias que el artículo 149.1.15 CE reserva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fines.

1. Esta ley tiene como objetivo coordinar y potenciar los esfuerzos destinados a promover el conocimiento científico, contribuir eficazmente a la consolidación de la posición de las empresas e instituciones gallegas en el ámbito competitivo europeo e internacional y posibilitar un cambio en el modelo productivo gallego hacia otro centrado en la innovación.

2. Igualmente, con esta ley se pretende estrechar las relaciones entre el sector productivo y los restantes agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, así como potenciar la difusión a la sociedad de las actuaciones realizadas y de los resultados conseguidos.

3. Son fines fundamentales de esta ley:

a) Fomentar la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en Galicia, con una clara orientación a la excelencia, y potenciar la difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos en los procesos de investigación y de innovación.

b) Favorecer la mejora tecnológica, de la productividad y de resultados del sistema productivo de Galicia en todos sus sectores, en base a la innovación y a la transferencia y valorización de los resultados de investigación, e impulsar el cambio en el modelo productivo.

c) Favorecer e impulsar la innovación en la gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del resto del sector público autonómico de Galicia y buscar la efectividad y la eficiencia, así como el máximo beneficio y servicio a las personas usuarias.

d) Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento basadas en la transferencia y en la valorización de resultados de la investigación que contribuyan a impulsar una nueva cultura empresarial basada en la innovación y que aporten riqueza sostenible al territorio.

e) Garantizar la provisión de recursos para actividades de investigación, transferencia, valorización e innovación, y coordinar su asignación y su uso.

f) Contribuir a la solución de problemas científicos, económicos, sociales y culturales claves para favorecer el desarrollo científico y económico de Galicia, la eliminación de desigualdades y discriminaciones y la mejora de la calidad de vida.

g) Estimular y apoyar la formación de personal científico, investigador y gestor de la innovación en Galicia y contribuir a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.

h) Favorecer la coordinación de las políticas, de los planes y de los programas en materia de investigación, transferencia de resultados de investigación, valorización e innovación de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia con los de la Administración general del Estado, así como con los emanados de la Unión Europea, con pleno respeto a las competencias del Estado en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.

i) Posibilitar y favorecer la interacción entre el Sistema gallego de investigación e innovación y el tejido productivo como cauce de aprovechamiento recíproco de oportunidades y resultados, así como para potenciar la movilidad entre ambos del personal investigador, para un mayor enriquecimiento de sus perfiles profesionales y como vía de fomento de la gestión del talento.

j) Impulsar la transferencia, favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente cooperación entre las distintas áreas del conocimiento y la formación de equipos multidisciplinares.

k) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del sistema.

l) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, del desarrollo tecnológico y de la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

m) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnoloxía y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema gallego de investigación e innovación.

n) Apoyar el desarrollo en Galicia de un entorno social e institucional favorable a la investigación, tanto básica como aplicada, a la innovación y a las empresas innovadoras, para la integración efectiva de estas últimas con los restantes agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Definiciones relativas a espacios tecnológicos y a áreas de innovación de Galicia.

A efectos de esta ley, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación las siguientes definiciones relativas a los espacios tecnológicos y a las áreas de innovación de Galicia:

a) Infraestructura científico-tecnológica de investigación: infraestructura pública o privada destinada al desarrollo de actividades de I+D+i, para lo que debe estar dotada de las instalaciones y de los equipamientos tecnológicos precisos y de personal investigador y de apoyo a la investigación con la cualificación requerida para la ejecución de estas actividades.

b) Centro tecnológico: entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, que goce de personalidad jurídica propia, que sea creada con objeto declarado en sus estatutos de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico y que realice actividades de investigación, desarrollo e innovación y desarrolle su aplicación.

Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras, la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas y la prestación de servicios de apoyo a la innovación y a la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.

c) Parque tecnológico: espacio orientado a la innovación y situado en un suelo ordenado, urbanizado y calificado para uso empresarial. Para asegurar esta orientación a la innovación, el espacio deberá contar con una entidad de gestión profesional legalmente constituida que represente al parque tecnológico, especializada en la aportación de servicios de valor añadido fundamentalmente relacionados con la I+D+i, así como con infraestructuras completamente ejecutadas y en servicio, suficientes para el desarrollo de actividades tecnológicas y de innovación, y que utilice herramientas tecnológicas para su gestión y para:

1.º Incrementar la riqueza de su entorno promoviendo la innovación y la mejora competitiva de las empresas y actuando de modo coordinado con otros agentes del Sistema gallego de investigación e innovación y, en especial, con las instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

2.º Estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre las empresas y entre los restantes agentes del sistema con estas y con los mercados, aportando un espacio empresarial de alta cualificación.

3.º Impulsar la creación y facilitar el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de spin-off.

4.º Proporcionar otros servicios de valor añadido relacionados con la identificación y gestión de proyectos de I+D+i, así como espacios e infraestructuras de referencia.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Sistema gallego de investigación e innovación

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Sistema gallego de investigación e innovación.

El Sistema gallego de investigación e innovación está constituido por el conjunto de los agentes que lo integran, junto con las relaciones, estructuras de coordinación y herramientas de trabajo colaborativo que posibilitan la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

1. Tienen la consideración de agentes del Sistema gallego de investigación e innovación el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en él.

El Plan de investigación e innovación de Galicia podrá particularizar en cada momento la relación nominal de los agentes que se enmarcan en esta definición para ajustarla a la evolución dinámica del sistema.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las entidades instrumentales del sector público autonómico, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

3. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación y, en todo caso y de modo preceptivo, las universidades públicas galegas, que, por dimensión, recursos y número de personal investigador, son agentes esenciales para el desarrollo de las políticas públicas de I+D+i al servicio de la sociedad.

4. Son agentes de financiación las administraciones públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades del Sistema universitario de Galicia y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades.

5. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.

1. Se crea el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, para facilitar la coordinación y estructuración del Sistema gallego de investigación e innovación.

2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 42 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.

2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.

3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 43 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 11: #ci-3]

CAPÍTULO III

Plan gallego de investigación e innovación

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[Bloque 12: #s1]

Sección 1.ª Elaboración del Plan gallego de investigación e innovación

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Plan gallego de investigación e innovación.

1. Se establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia.

2. El Plan gallego de investigación e innovación tendrá por objeto el establecimiento de los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar con su desarrollo en los ámbitos de la investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia en un período temporal definido y la coordinación de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación participantes y de los recursos disponibles en relación con la investigación, con la transferencia de resultados, con la valorización y con la innovación, así como la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas y planes nacionales e internacionales, el fomento de la innovación y de su gestión y la medición y evaluación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Elaboración del anteproyecto del Plan gallego de investigación e innovación.

La elaboración del anteproyecto del Plan gallego de investigación e innovación le corresponderá a la Agencia Gallega de Innovación.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Objetivos del Plan gallego de investigación e innovación.

1. El Plan gallego de investigación e innovación procurará en cada momento un adecuado equilibrio entre la investigación básica y la aplicada, de acuerdo con las circunstancias del contexto social, económico, ambiental y tecnológico en que se produzca su elaboración o revisión.

2. Con independencia de aquellos otros que se puedan establecer en función del contexto socioeconómico existente en el momento de su elaboración o revisión, el Plan gallego de investigación e innovación atenderá, con carácter general, a los siguientes objetivos:

a) Propiciar la generación de nuevo conocimiento que permita mejorar la cualificación y la formación del personal vinculado a la investigación, y que a su vez repercuta en el fortalecimiento de las instituciones de enseñanza superior de Galicia y en la educación que recibe su alumnado.

b) Fomentar la contribución de la investigación en los procesos de aportación de soluciones a los problemas de interés público de Galicia.

c) Favorecer la puesta en el mercado de productos y servicios mejores y más adecuados a las necesidades de la sociedad, de las empresas y de las instituciones gallegas, bajo la perspectiva de la sostenibilidad económica, social y ambiental.

d) Potenciar la percepción, por parte de la sociedad, del valor de la investigación y de la innovación como motor de desarrollo económico y social sostenible, y de la importancia de la aportación de las instituciones y empresas involucradas en su desarrollo.

e) Mejorar la calidad de vida de la sociedad gallega fomentando su adaptación a los cambios provocados por la evolución del conocimiento derivados de los resultados obtenidos en los procesos de innovación que se desarrollen en cualquier ámbito territorial.

f) Integrar de forma efectiva en los procesos de innovación el entramado productivo de Galicia, junto con los restantes agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, en la búsqueda de la eficiencia en el diseño de productos, procesos y servicios, en el uso y disposición de los recursos naturales y en una mejora de la productividad orientada por el principio de sostenibilidad, por el mercado y por la excelencia empresarial.

g) Potenciar la transferencia y valorización de los resultados de la investigación como vía idónea para acercar la innovación al entramado empresarial de Galicia, así como para lograr una mayor eficiencia en el retorno de las inversiones públicas y privadas dedicadas a la investigación.

h) Favorecer el progreso del conocimiento científico en Galicia y la conservación, actualización, difusión y aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, organizativos y de cualquier otro tipo dedicados a la investigación y a la innovación.

i) Formar nuevo personal investigador, científico y de gestión de la innovación y promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de investigación, transferencia, valorización e innovación, con la finalidad de alcanzar la prestación de los servicios más adecuados para los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

j) Gestionar el talento existente para potenciar las capacidades del personal dedicado a la investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia y para atraer nuevo talento.

k) Avanzar en la mejora de la situación de la investigación e innovación en Galicia con respecto a los niveles alcanzados en los ámbitos estatal e internacional, atendiendo a los desafíos y oportunidades que se puedan observar en cada momento en la sociedad gallega.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación.

1. El Plan gallego de investigación e innovación establecerá, de acuerdo con las circunstancias de cada momento, los diferentes programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización en torno a los cuales se estructurarán los procesos de investigación, de transferencia, valorización e innovación que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período de tiempo definido en el propio plan y según los requerimientos evolutivos específicos del momento de su elaboración.

2. El Plan gallego de investigación e innovación incluirá, como mínimo:

a) Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la investigación y la innovación en el contexto gallego.

b) Una descripción de los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

c) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los organismos públicos de investigación y otros organismos de la I+D+i, como los centros tecnológicos o las empresas.

d) Los mecanismos y criterios de articulación del plan con las políticas sectoriales, autonómicas, nacionales y comunitarias, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.

e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.

f) El período temporal de vigencia.

Se modifica por el art. 32.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Estructura básica del Plan gallego de investigación e innovación.

1. Atendiendo a la rapidez intrínseca de los cambios en el ámbito de la investigación y de la innovación, el Plan gallego de investigación e innovación contará con una estructura acorde con los objetivos y contenidos definidos en este capítulo y, en todo caso, con las aportaciones realizadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las competencias específicas que estas tengan asignadas en la materia.

2. La estructura del Plan podrá articularse a través de programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización que permita su concordancia y sincronización con otros instrumentos, planes o estrategias de planificación de la I+D+i de ámbito autonómico, nacional o comunitario. En el caso de estos instrumentos autonómicos de I+D+i, de ser posible, se establecerá un único documento que, además de constituir el Plan gallego de investigación e innovación, responda simultáneamente a las diferentes necesidades de planificación.

Se modifica por el art. 32.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e innovación.

1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las distintas entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de innovación e investigación contribuirán a la elaboración de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del plan, cada una de ellas en función de las competencias que le resulten propias. Asimismo, el Comité Asesor de Investigación e Innovación descrito en el artículo 20 podrá realizar recomendaciones en relación con los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.

2. Tendrán preferencia para su inclusión en los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan aquellas acciones que fomenten y desarrollen el conocimiento científico y técnico en aquellos ámbitos temáticos identificados como prioritarios para Galicia, así como las dirigidas a explotar sus potencialidades innovadoras, la transferencia y la valorización de los resultados.

Se modifica por el art. 32.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Misión y visión del Plan gallego de investigación e innovación.

1. El Plan gallego de investigación e innovación constituirá el marco de referencia para articular las actuaciones del sector público autonómico en materia de investigación e innovación y fijará las actuaciones regionales, que incluirán el análisis y las medidas relativas a la modernización del entorno financiero, al desarrollo de los mercados innovadores, a la sociedad, a la internacionalización de las actividades innovadoras y a la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.

2. Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso a los agentes del sistema de innovación a la financiación de su actividad y de los proyectos de investigación e innovación, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada.

3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con la finalidad de alinear la oferta tecnológica privada con las necesidades públicas.

4. Se apoyará la participación de entidades gallegas en programas europeos e internacionales y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.

5. Se fomentará la firma de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida con la Administración general del Estado para el desarrollo de los objetivos del Plan gallego de investigación e innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.

6. Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de la transferencia del conocimiento ligados a los grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de la excelencia.

7. La Agencia Gallega de Innovación promoverá un proceso participativo para la obtención de información y la redacción del plan. En este sentido, se establecerán los mecanismos necesarios para la aportación de propuestas y sugerencias y la obtención de consensos de las grandes líneas de actuación entre el conjunto de los agentes afectados y la Agencia Gallega de Innovación.

Se modifica por el art. 32.4 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Aprobación del Plan gallego de investigación e innovación.

1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación del Plan gallego de investigación e innovación, a instancia de la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación y previa aprobación del anteproyecto del plan por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Una vez aprobado el Plan gallego de investigación e innovación, será presentado al Parlamento para su conocimiento.

3. El Plan gallego de investigación e innovación tendrá la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artigo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Financiación del Plan gallego de investigación e innovación.

1. El Plan gallego de investigación e innovación se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación en Galicia.

2. Como objetivo general con respecto a la financiación del plan se fija la convergencia con las regiones líderes en Europa en cada momento en relación con el porcentaje del producto interior bruto de Galicia (PIB) dedicado a la investigación, desarrollo e innovación.

3. A efectos de optimización de la distribución de los recursos financieros disponibles, los programas se definirán de manera que permitan una identificación, en su caso, con los de los planes nacionales y europeos en materia de investigación, desarrollo e innovación.

4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la colaboración público-privada en la financiación del Plan gallego de investigación e innovación. Destaca la participación de entidades específicas de apoyo financiero a la investigación, innovación, transferencia y valorización, así como la definición de instrumentos financieros de carácter mixto específicos para el apoyo a estas actividades.

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[Bloque 22: #s2]

Sección 2.ª Ejecución del Plan gallego de investigación e innovación

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Ejecución y seguimiento del Plan gallego de investigación e innovación.

1. La ejecución de las acciones del Plan gallego de investigación e innovación corresponderá a los agentes que en cada caso determine el propio plan, sin perjuicio de la actuación de la Agencia Gallega de Innovación como organismo de promoción, gestión y ejecución del plan.

2. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con lo definido en su normativa reguladora, y a estos efectos podrá contar con las aportaciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

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[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Revisión y actualización.

1. A efectos de concertación con las estrategias española y europea de innovación y de ciencia y tecnología, el Plan gallego de investigación e innovación se revisará anualmente para asegurar la alineación con estas estrategias. La propuesta de actualización del plan que resulte, en su caso, de esta revisión contendrá las aplicaciones presupuestarias que procedan, así como la información precisa de su evolución y de su cumplimiento.

2. Esta propuesta de actualización del plan, elaborada por la Agencia Gallega de Innovación, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia y remitida posteriormente al Parlamento de Galicia para su conocimiento.

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[Bloque 25: #s3]

Sección 3.ª Gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación

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[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19. Agencia Gallega de Innovación.

1. La Agencia Gallega de Innovación fomentará y vertebrará las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyará e impulsará el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades en estas materias, y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos.

2. Serán funciones de la Agencia Gallega de Innovación en relación con la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación:

a) Actuar como organismo de promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y asumir su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Coordinar las actividades y programas de investigación que los distintos organismos y consejerías realicen en el cumplimiento del Plan gallego de investigación e innovación, y determinar las actuaciones de apoyo y de asistencia técnica relacionadas con las citadas actividades.

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[Bloque 27: #a2-2]

Artículo 20. Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

1. Se crea el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia como el órgano colegiado de participación y consulta de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación en los asuntos relacionados con la investigación, transferencia, valorización e innovación.

2. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia queda adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, que establecerá en sus estatutos su organización y su funcionamiento.

Se modifica el apartado 2 por el art. 44.1 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 28: #a2-3]

Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

Las funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia serán las siguientes:

a) Realizar recomendaciones a la Agencia Gallega de Innovación para que puedan ser tenidas en cuenta por esta en el proceso de elaboración o revisión del Plan gallego de investigación e innovación.

b) Elaborar informes de seguimiento de la ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y analizar y evaluar sus resultados en relación con la ejecución del plan y con el cumplimiento de los objetivos previstos en él.

c) Estudiar y elaborar informes relativos a la situación y tendencias de la investigación, transferencia, valorización e innovación a iniciativa del propio Consejo Asesor o a petición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Realizar recomendaciones a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación y a la Agencia Gallega de Innovación para lograr una mejor consecución de los objetivos establecidos en el Plan gallego de investigación e innovación.

e) Realizar propuestas de actuación y de dinamización de la investigación e innovación que puedan ser puestas de manifiesto en el seno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación a través de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en dicho consejo.

f) Fomentar y determinar oportunidades para la transferencia inversa, identificando proyectos en el sector empresarial que se puedan aportar a las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en sus resultados.

g) Supervisar y valorizar la implementación de la RIS3 de Galicia.

h) Elaborar propuestas correctivas al objeto de proponer medidas correctoras en caso de detectarse incumplimientos o desviaciones en los hitos y resultados previstos en la RIS3 de Galicia.

Se modifica por el art. 44.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 29: #a2-4]

Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

1. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:

1.ª Dos personas representantes de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, propuestas por acuerdo entre ellos.

2.ª Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.

c) Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.

d) Dos personas representantes de empresas, una de ellas en representación de una pyme, a propuesta del Consejo Gallego de Cámaras.

e) Tres personas en representación de la Xunta de Galicia, designadas entre las consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.

f) Tres personas representantes de la ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.

g) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.

2. En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.

4. La duración del mandato será de cuatro anos, sin posibilidad de reelección.

5. La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a una de las personas integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 de este artículo.

6. La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.

7. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª sobre órganos colegiados recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se modifica por el art. 44.3 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. Los comités de la ética de la investigación clínica en Galicia.

1. Los comités de la ética de la investigación clínica en Galicia, adscritos a la consejería con competencias en materia sanitaria, serán los encargados de realizar el informe previo al comienzo de todo estudio de investigación clínica que implique algún tipo de procedimiento médico con personas que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, podrán emitir informe, a petición del promotor o de la promotora, de los investigadores o de las investigadoras o de los organismos de financiación, sobre todos aquellos estudios de investigación en materia sanitaria que impliquen la participación directa de seres humanos o de muestras de origen humano.

2. La función básica de los comités de la ética de investigación clínica será la de evaluar y seguir los proyectos de investigación clínica presentados en el ámbito de su influencia, de acuerdo con la legislación vigente al respecto y con las normas éticas internacionales aplicables en cada tipo de estudio.

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[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Observatorio de Innovación de Galicia.

1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo.

2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación cooperarán con la Agencia Gallega de Innovación aportando la información que consideren necesaria sobre sus actuaciones en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 45 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 32: #s4]

Sección 4.ª Organismos ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación

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[Bloque 33: #a2-7]

Artículo 25. Organismos ejecutores del plan.

1. La ejecución del plan corresponde a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, de acuerdo con sus capacidades y según resulte pertinente en función de los objetivos perseguidos y de la tipología y alcance de las acciones previstas.

2. Dentro de la definición de actuaciones, en el Plan gallego de investigación e innovación deberá establecerse la relación de agentes que tengan la consideración de organismos ejecutores implicados en su desarrollo y especificarse el modo en que su participación se debe concretar en cada caso.

3. Las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que hayan sido creadas con competencias y funciones en la promoción de la investigación, transferencia, valorización e innovación tecnológica tendrán el carácter de organismos ejecutores del plan.

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[Bloque 34: #a2-8]

Artículo 26. Funciones de los organismos ejecutores.

Serán funciones de los organismos ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación:

a) Ejecutar aquellos programas, proyectos y actuaciones que, de acuerdo con su especialidad, capacidad e interés, les sean encomendados en el plan, en el marco de coordinación establecido por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Colaborar con la Agencia Gallega de Innovación en la prospección de nuevas vías para el fomento, la dinamización y la materialización de la investigación y de la innovación en Galicia.

c) Informar a la Agencia Gallega de Innovación de la evolución en la ejecución de las actuaciones que se les encomienden y que se enmarquen en el desarrollo del plan.

d) Servir de cauce, cuando proceda, para hacer llegar los resultados de la innovación a entidades productivas para su aplicación.

e) Desarrollar los programas de formación del personal investigador, científico y de gestión de la innovación que en el plan gallego se les encomienden.

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[Bloque 35: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Espacios tecnológicos y áreas de innovación

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[Bloque 36: #a2-9]

Artículo 27. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.

1. Se engloban bajo la denominación de espacios tecnológicos y áreas de innovación las infraestructuras situadas en Galicia en las que se concentran de forma simultánea los recursos, los medios y el potencial para desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de innovación.

2. Con carácter general y a los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de espacios tecnológicos y áreas de innovación de Galicia los siguientes:

a) Las infraestructuras científico-tecnológicas de investigación situadas en Galicia.

b) Los centros tecnológicos situados en Galicia.

c) Los parques tecnológicos situados en Galicia.

d) Otros espacios o áreas situadas en Galicia considerados como tales en disposiciones normativas.

3. Podrán crearse espacios tecnológicos y áreas de innovación destinados a potenciar el desarrollo del sistema productivo de Galicia en ámbitos de interés estratégico para su innovación y mejora.

4. Corresponderá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictar las disposiciones reglamentarias precisas para regular los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.

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[Bloque 37: #a2-10]

Artículo 28. Calificación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación de Galicia

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia las condiciones que deben cumplir las entidades, instituciones, organismos o empresas para poder obtener alguna de las calificaciones previstas en el ámbito de los espacios tecnológicos y áreas de innovación para ellos mismos o para los espacios o entidades a los que legalmente representen.

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[Bloque 38: #a2-11]

Artículo 29. Funciones de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación

1. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia desempeñarán funciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de interés estratégico para la competitividad y el desarrollo productivo de Galicia, en línea con las prioridades que se determinen en el Plan gallego de investigación e innovación.

2. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación tienen la condición de agentes ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación.

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[Bloque 39: #cv]

CAPÍTULO V

Transferencia y valorización de resultados

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[Bloque 40: #a3-2]

Artículo 30. Transferencia de resultados de investigación.

1. Con carácter general, tanto la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con funciones en el campo de la investigación y la innovación promoverán la transferencia de resultados de investigación como fórmula de incorporación activa de tecnologías y conocimientos emergentes al ámbito empresarial y a nuevos mercados, e incluirán la aplicación del diseño industrial, del producto y del proceso para su mejora tecnológica.

2. En esta función de promoción de la transferencia de resultados, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en especial las de las universidades públicas gallegas y las de los centros públicos de investigación como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel predominante en el ámbito de la investigación.

b) Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de mercado basados en resultados de investigación.

c) Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre una o varias empresas y un grupo de investigación del Sistema universitario de Galicia para el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la universidad.

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[Bloque 41: #a3-3]

Artículo 31. Valorización de resultados y fondo de prueba de concepto.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia apoyará la valorización de resultados mediante el impulso de un fondo de prueba de concepto destinado a desarrollar las aplicaciones comerciales de sus investigaciones a través de actividades tales como estudios de mercado, validación técnica, análisis de oportunidades comerciales y de negocio o formulación de propuestas a empresas o inversores que puedan contribuir al avance en la fase de comercialización.

2. Este fondo podrá estar participado por agentes públicos y/o privados, que se adherirán a él como miembros en función de su aportación presupuestaria al propio fondo, para la financiación de proyectos.

3. En el seno de la Agencia Gallega de Innovación, todas las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el campo de la investigación y la innovación cooperarán para que ninguna de las fases del proceso de valorización quede excluida de las políticas y/o programas públicos de fomento de estas actividades que correspondan a cada una de ellas, logrando de este modo un tratamiento integral y coordinado.

4. Por tanto, la valorización de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades instrumentales del sector público autonómico se deberá desarrollar de tal modo que alcance a todos aquellos procesos que permitan aportar dichos resultados a todos los sectores económicos.

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[Bloque 42: #a3-4]

Artículo 32. Publicación, difusión y acceso a publicaciones de investigación.

1. La Agencia Gallega de Innovación coordinará con los agentes públicos del Sistema gallego de investigación e innovación, en especial con las universidades públicas galegas, así como con aquellos agentes privados que cuenten con financiación pública de sus proyectos de investigación e innovación, la creación, puesta en marcha y gestión de un repositorio de publicaciones en soporte informático.

2. En este repositorio se publicará una copia digital de la versión final de los resultados alcanzados en proyectos de investigación desarrollados con financiación pública y que hayan sido aceptados para su presentación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas.

3. La publicación de resultados a que se hace referencia en el apartado anterior se hará previendo y respetando el derecho del personal investigador de realizar la publicación de los resultados alcanzados en sus proyectos de investigación. Para ello se emplearán las vías específicas propias de su actividad y los medios con un mayor impacto y repercusión científica, con carácter previo a su inclusión en dicho repositorio.

4. En aquellos casos en que los resultados de la investigación resulten protegidos, su publicación en el referido repositorio se deberá realizar de tal manera que no menoscabe la protección de que son objeto.

5. La Xunta de Galicia publicará un resumen con los resultados más relevantes de los distintos grupos de investigación gallegos para facilitar el acercamiento de su trabajo a la sociedad.

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[Bloque 43: #a3-5]

Artículo 33. Visibilidad internacional de la investigación y de la innovación gallega.

1. Desde la Agencia Gallega de Innovación se fomentará la participación de empresas y de organismos públicos o privados de investigación e innovación de Galicia en proyectos internacionales y en redes de conocimiento, y se incentivará la movilidad de personal investigador en el marco de la gestión del talento.

2. Del mismo modo, la Agencia Gallega de Innovación fomentará y dinamizará aquellas iniciativas públicas y/o privadas de Galicia que busquen una mayor presencia y un mayor prestigio internacional en el ámbito de la investigación, de la transferencia y de la valorización de sus resultados, así como en el de la innovación.

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[Bloque 44: #a3-6]

Artículo 34. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades instrumentales dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;

b) los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;

c) la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre esta, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual.

d) los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Sin embargo, en el supuesto de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, esta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.

2. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora se hará mediante una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.

3. Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada, deberá preverse, en la forma que reglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a sus entidades instrumentales recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos, o cuando, debido a circunstancias que no se tuvieron en cuenta en el momento de la tasación, se aprecie que el valor de transferencia de la titularidad del derecho es inferior al que resultaría de tenerse en cuenta dichas circunstancias.

Se añade por el art. 46 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Texto añadido, publicado el 31/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 45: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Proyectos de I+D en el ámbito del sector público autonómico

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823

Texto añadido, publicado el 09/02/2017, en vigor a partir del 10/02/2017.

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[Bloque 46: #a3-7]

Artículo 35. Aportación de fondos privados al desarrollo de proyectos de I+D en el ámbito del Sistema público de Galicia.

Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverá la participación de las empresas, entidades y particulares en la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través de la realización por estos de aportaciones económicas, que serán tratadas como finalistas y estarán dirigidas a la financiación de proyectos de I+D por el Sistema público de Galicia, que permitan su valorización y transferencia de resultados.

Dos. A estos efectos, cada consejería o, en su caso, entidad instrumental competente gestionará tales aportaciones económicas de acuerdo con criterios de transparencia y eficiencia basados en informes periódicos sobre el volumen económico aportado, el destino de la inversión y el impacto generado. La elección de los proyectos financiables y la cuantía de esta financiación corresponderán en todo caso a la Administración pública y será coherente con el Plan gallego de investigación e innovación en vigor, así como con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia correspondiente. Deberá contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.

Tres. La participación de las empresas y particulares se articulará a través de la formalización de convenios de colaboración con la respectiva consejería o, en su caso, entidad instrumental competente, en los que se concretará el importe de la aportación y el programa a que se destinará. La formalización del convenio de colaboración implicará la aceptación de los valores de compromiso con el desarrollo de Galicia, la apuesta por la investigación, la transferencia de tecnología y la economía basada en el conocimiento, así como la relevancia del impacto social en cada uno de los ámbitos de los proyectos de I+D.

Cuatro. Esta aportación deberá buscar para las entidades o particulares adheridos un retorno eminentemente social, por lo que no implicará la obtención de un retorno económico por la aportación realizada o una participación en los resultados económicos del resultado de la investigación. Tampoco conferirá derecho preferente a la realización de inversiones ulteriores precisas para la comercialización de los proyectos financiados con cargo a tales aportaciones económicas.

En razón de la ayuda económica para la realización de las actividades descritas en este precepto, las consejerías o, en su caso, entidades instrumentales competentes se comprometerán, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración, a difundir la participación de las entidades colaboradoras en el desarrollo de las actividades financiadas.

Cinco. Los convenios de colaboración establecerán los mecanismos que garanticen para los aportadores la información precisa sobre las actividades realizadas con cargo a tales aportaciones, los proyectos financiados y los resultados obtenidos.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017.  Ref. DOG-g-2017-90304

Texto añadido, publicado el 09/02/2017, en vigor a partir del 10/02/2017.

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[Bloque 47: #a3-8]

Artículo 36. Potenciación del desarrollo tecnológico y reinversión de beneficios obtenidos en el marco de proyectos de I+D.

Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, con la finalidad de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, la inversión en los resultados de la investigación y su valorización, así como de lograr la mejora de los servicios públicos que tiene encomendados, podrá disponer de la realización de nuevas inversiones o reinvertir los beneficios obtenidos, en las condiciones que se pacten con las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial adjudicatarias de contratos públicos en el marco de la contratación pública de innovación en los que la Administración general de la Comunidad Autónoma o su sector público disponga de una participación en los beneficios derivados de su comercialización y los derechos de propiedad intelectual e industrial permanezcan total o parcialmente en el adjudicatario.

Dos. A estos efectos, a la vista del plan de evolución y desarrollo tecnológico de los productos obtenidos, así como de otras mejoras identificadas para alcanzar resultados de mercado que las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual presenten, y después de un análisis de la viabilidad y del mercado a través de un procedimiento objetivo con la participación de expertos independientes, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrá, en las condiciones que se pacten, formalizar operaciones de financiación de los indicados desarrollos tecnológicos, a cambio de una participación en los beneficios resultantes de su comercialización acorde con las cantidades aportadas. Tales operaciones deberán contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.

Tres. Asimismo, entre las condiciones de la financiación figurará, en todo caso, el derecho de uso ilimitado y de modificación por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, de la correspondiente entidad instrumental, sobre los nuevos bienes y tecnologías desarrollados, aunque esta capacidad de uso y desarrollo sobre los resultados no será empleada, en ningún caso, con fines comerciales por la Administración general y su sector publico directamente o por acuerdo con terceros.

Cuatro. A los efectos previstos en este artículo, se podrá crear un proyecto de gasto para el desarrollo tecnológico que incluirá los productos de los beneficios derivados de los contratos públicos formalizados en el marco de los proyectos referidos en el apartado Uno, los beneficios obtenidos de las operaciones de financiación previstas en este artículo, así como las cantidades que puedan ser presupuestadas, en su caso, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o su sector público autonómico.

Cinco. Las previsiones de este artículo, así como las operaciones del proyecto de gasto, podrán extenderse a los contratos formalizados en el marco de la contratación pública de innovación llevada a cabo por la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, en las condiciones que se prevean en los correspondientes pliegos.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823

Texto añadido, publicado el 09/02/2017, en vigor a partir del 10/02/2017.

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[Bloque 48: #da]

Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades

Se modifica por el art. 47 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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[Bloque 49: #da-2]

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.

En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia, previo nombramiento de los miembros del consejo, según lo previsto en el artículo 22.

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[Bloque 50: #da-3]

Disposición adicional tercera. Promoción de la igualdad efectiva entre sexos.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la igualdad efectiva de sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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[Bloque 51: #da-4]

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto.

En ningún caso la aprobación y entrada en vigor de la Ley de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia generarán aumento de los créditos presupuestarios asignados a las consejerías de adscripción.

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[Bloque 52: #da-5]

Disposición adicional quinta. Compra pública de tecnología innovadora y compra pública precomercial.

La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia potenciarán el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública en sus modalidades de compra pública de tecnología innovadora y de compra pública precomercial, para mejorar la eficiencia y la eficacia de los servicios públicos y la competitividad del entramado empresarial gallego.

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[Bloque 53: #da-6]

Disposición adicional sexta. Órganos de gobierno y gestión da RIS3 de Galicia.

Las funciones del Consejo Rector da RIS3 serán asumidas por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación (Gain). Corresponde a este órgano de gobierno de la Agencia garantizar la orientación transversal y coordinada de las políticas de innovación a nivel regional, así como el control y seguimiento de la aplicación de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia.

Las funciones del equipo gestor de la Estrategia regional de especialización Inteligente de Galicia, RIS3, serán realizadas por las áreas de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), de acuerdo con la distribución funcional establecida en el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria

Se añade por el art. 48 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Texto añadido, publicado el 31/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 54: #da-7]

Disposición adicional séptima. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación.

La Agencia Galega de Innovación emitirá un informe, después de la aprobación inicial por parte de cualquiera de los departamentos u organismos/entes instrumentales dependientes de la Administración autonómica de medidas de fomento de la I+D+i, sobre su adecuación al Plan gallego de investigación e innovación en vigor así como a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). El informe será preceptivo en todas las convocatorias de ayudas, convenios, inversiones en empresas mediante capital riesgo o instrumentos financieros, procesos de contratación pública, premios o cualquier otra medida de fomento de la I+D+i, y se emitirá en el plazo de diez días; se entenderá favorable de no emitirse en el citado plazo.

A la finalización de cualquiera de las actuaciones de fomento de la I+D+i, el departamento responsable de su ejecución deberá informar a la Agencia Gallega de Innovación con el fin de realizar la evaluación y seguimiento del Plan gallego de investigación y de la RIS3.

Se añade por el art. 49 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Texto añadido, publicado el 31/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 55: #da-8]

Disposición adicional octava. Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación.

Mediante decreto del Consejo de la Xunta se modificarán los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y se establecerá la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación.

Se añade por el art. 50 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Texto añadido, publicado el 31/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.

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[Bloque 56: #da-9]

Disposición adicional novena. Bancos de pruebas regulatorios del Sistema gallego de investigación e innovación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, la Administración autonómica, en su ámbito de competencias, podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+i conforme a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional.

2. El establecimiento de los bancos de pruebas regulatorios y de las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+i a los mismos se realizará mediante los oportunos desarrollos reglamentarios.

En todo caso, será necesario prever un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudiesen verse afectados durante la realización de pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.

La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los bancos de pruebas regulatorios se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e innovación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos de I+D+i desarrollados en los bancos de pruebas deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados.

3. Los bancos de pruebas regulatorios deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública.

Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de bancos de pruebas se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte preceptivo.

4. Para la elección de la localización de estos bancos de pruebas regulatorios se tendrá en cuenta como criterio de selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios de cohesión territorial.

Se añade por el art. 52 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

Texto añadido, publicado el 30/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023.

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[Bloque 57: #dt]

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

1. Mientras no sean promulgados los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición final de esta norma, a las situaciones surgidas bajo la normativa que se deroga les será de aplicación el régimen anterior a la entrada en vigor de la presente ley.

2. El Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C) se mantendrá vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia, y a efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de la presente ley durante toda su vigencia.

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[Bloque 58: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a) La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia.

b) El Decreto 14/2006, de 26 de enero, por el que se establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

c) El Decreto 15/2006, de 2 de febrero, por el que se establece la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

d) El Decreto 171/2001, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia.

2. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

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[Bloque 59: #df]

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

(Derogada)

Se deroga por el art. 51 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Seleccionar redacción:

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[Bloque 60: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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[Bloque 61: #fi]

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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